REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 29 de octubre de 2019.-
209º y 160º
Exp. 22.690
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INVERSIONES MELEVIC 2020, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1994, , bajo el N° 68, Tomo 143 A-Pro, modificada por asiento de fecha 25 de junio de 2003, anotado bajo el N° 40, Tomo 79 A-Pro, administradora de los bienes de la comunidad de propietarios del edificio “Cimarrón Suites”, ubicado en el Municipio Antolin del Campo, del estado Nueva Esparta.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JOSÉ V. MEDINA BAPTISTA, Inscrito en el Inpreabogado N° 3.599.-
C) PARTES CODEMANDADAS: ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA y SOLEDAD BRAVO de SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.638.628 y V-3.250.375, respectivamente, domiciliados en Caracas, Distrito Capital.
D) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio JOSEFINA MORENO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.225.585, e inscrita en el Inpreabogado N° 251.446.
E) MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).
I-) BREVE RESEÑA:
En fecha 16 de marzo de 2006, comparece el abogado José Medina, antes identificado, quien manifiesta que los codemandados, son propietarios del apartamento marcado con el N° 3-A11, del edificio “Cimarrón Suites”, que los mismos no han cumplido con la obligación de pagar las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador respecto a las cuotas de los gastos comunes correspondientes a los meses que van desde noviembre del año 2002, hasta febrero del año 2006, ambas fechas inclusive, así mismo, solicita se acuerde el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas calculadas por el Tribunal, habida cuenta de que las planillas de liquidación por gastos comunes son títulos ejecutivos.
En fecha 6 de julio de 2006, se recibió la presente demanda y se le dio entrada.
En fecha 13 de julio de 2006, el Tribunal admite la presente causa y se ordena notificar a la parte demandada, se ordena librar comisión.
En fecha 20 de septiembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, consigna las copias para la citación de la parte demandada.
En fecha 2 de septiembre de 2006, se libraron las compulsas de citación a las partes codemandadas.
En fecha 22 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicita copia certificada del poder.
En fecha 28 de mayo de 2007, el Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 5 de junio de 2005, el apoderado de la parte actora retira las copias certificadas solicitadas.
En fecha 18 de julio de 2007, el Tribunal ordena agregar comisión emanada del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de octubre de 2007, comparece el apoderado de la parte actora, y solicita se designe Defensor Judicial de los codemandados.
En fecha 26 de octubre de 2007, el Tribunal designa como defensor judicial de los codemandados, al abogado José L. Galindo, inscrito en el Inpreabogado N° 123.380, se libra boleta.
En fecha 2 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicita se cite al defensor designado.
En fecha 12 de noviembre de 2007, el alguacil de este juzgado, consigna boleta con notificación hecha al defensor judicial designado.
En fecha 14 de noviembre de 2007, el defensor judicial, acepta y jura cumplir con la designación.
En fecha 15 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de reforma de la presente demanda.
En fecha 22 de noviembre de 2007, el Tribunal admite la reforma de la presente demanda y ordena emplazar a las partes codemandadas.
En fecha 12 de diciembre de 2007, el Tribunal dicta auto, mediante la cual ordena revocar el auto de fecha 22 de noviembre de 2007.
En fecha 15 de enero de 2008, comparece el defensor judicial designad, y consigna escrito de contestación de la presente demanda.
En fecha 28 de enero de 2008, comparece el apoderado de la parte actora, y consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de febrero de 2008, el defensor judicial consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de febrero de 2008, el Tribunal ordena agregar al presente expediente, los escritos de promoción de pruebas consignados.
En fecha 3 de marzo de 2008, el tribunal admite las pruebas promovidas por el apoderado de la parte actora.
En fecha 29 de septiembre de 2008, el apoderado de la parte actora, solicita se archive el presente expediente, por cuanto fue cancelada la deuda de los demandaos, por lo desiste de la presente demanda, y solicita se suspenda la medida decretada.
En fecha 3 de octubre de 2008, el Tribunal dicta auto mediante la cual, se abstiene de emitir pronunciamiento hasta tanto no conste el consentimiento de la otra parte.
En fecha 17 de octubre de 2019, comparece la abogada en ejercicio JOSEFINA MORENO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado N° 251.446, quien consigna poder otorgado por las partes codemandadas, y manifiesta el consentimiento al desistimiento de la presente causa, e igualmente solicita se suspenda la medida decretada. Consigna poder.
En fecha 22 de octubre de 2019, la Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha 13 de julio de 2006, el Tribunal decreta medida de embargo ejecutiva, se libra comisión y oficio.
En fecha 11 de agosto de 2006, el Tribunal acuerda agregar la comisión librada al presente expediente.
II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”

III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN; en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así mismo, visto que entre las partes quedó totalmente extinguida la obligación, es por lo que este Tribunal ordena suspender la medida de embargo ejecutivo, decretada en fecha 13 de julio de 2006, y notificada al Registro Respectivo, mediante oficio N° 224-06, de fecha 3 de agosto de 2006, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,



Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.





EL SECRETARIO,



Abg. FELIX J. VILLARROEL V.

En esta misma fecha (29-10-2019), siendo las 9:30 p.m, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,



Abg. FELIX J. VILLARROEL V.









AVC/FJVV/José
Exp: 22.690