REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE RPIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de octubre de 2.019
209° y 160°
Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el Nº 25.044, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera el ciudadano ALFREDO ENRIQUE OROPEZA MONTELL, contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN G.C.V., C.A., plenamente identificadas, y vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano ALFREDO OROPEZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.191, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal que de forma inmediata se dicte sentencia, ello en vista de que fueron recibidos los oficios librados al CNE, SENIAT y SAIME como elemento de prueba de la parte demandada. Ahora bien, se desprende de la revisión que se le hiciera al expediente que en fecha 18.03.2019, este Tribunal mediante auto dictado ordenó ratificar el contenido del oficio N° 0970-16.887, de fecha 12.04.2018, dirigido al CNE, así como también se ordenó oficiar al SAIME, a los fines de que remitan las hojas de datos certificados de los registros del ciudadano ALBERTO MORALES CAMINO, ello en vista de que en el oficio que fue recibido de dicha dependencia manifestaron remitir anexo las referidas hojas, sin que constara el físico de las mismas y como quiera que hasta la presente fecha solo reposa en los autos el oficio recibido del CNE, mediante el cual acusan recibo del oficio que se le enviara N° 0970-17.240, de fecha 18.03.2019, sin que se evidencie que se hayan recibido las resultas del oficio dirigido al SAIME, este Tribunal en base a lo antes descrito, y por cuanto se hace necesario que consten en autos las resultas de la prueba de informes en su totalidad, a los fines de seguir con los lapsos procesales siguientes, niega lo solicitado por el abogado ALFREDO OROPEZA, y en consecuencia se aclara a la parte requirente que una vez conste en autos el oficio arriba descrito, se procederá a fijar la oportunidad para la presentación de los informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,
Abog. FELIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.
Exp: Nº 25.044
AVC/FJVV/vapd