REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CICUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MONAGAS



Maturín, 30 de Octubre del 2019



209º y 160º



DEMANDANTE: GUSTAVO FELIPE GUZMÁN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.548.289, soltero, ganadero, con domicilio en Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.132, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.074, con domicilio procesal en la Avenida Juncal, Edificio Centro, Oficina 02, Piso 01, de este circunscripción.



DEMANDADO: MANUEL QUEREGUAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.260.967, de profesión comerciante, domiciliado en la Calle Guaicaipuro, con Avenida Andrés Eloy Blanco, Residencias Marina Club, N° B-25, Avenida R-B, Complejo Turístico El Morro; y el ciudadano FELIX MORABITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.766, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, en su carácter de abogado defensor del querellado.



MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.



Vista la anterior demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, recibida por distribución en fecha 25 de octubre del 2019, presentada por el ciudadano GUSTAVO FELIPE GUZMÁN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.548.289, debidamente asistido por la abogada CARMEN LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.132, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.074, con domicilio procesal en la Avenida Juncal, Edificio Centro, Oficina 02, Piso 01, de este circunscripción, éste Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de la misma, observa lo siguiente:



Expresa el artículo 34l de la Ley Adjetiva que sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley... Según lo estipulado en el artículo 340 ordinal °7 eiusdem, establece lo siguiente: Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.



Ahora bien, se trata de un asunto de estricto carácter penal, de los documentos consignados se desprende que dicha causa penal se encuentra en trámite, es decir, no le ha nacido derecho alguno a la parte accionante para intentar la Indemnización de daños y perjuicios; aunado al hecho cierto que no se encuentran especificada en el libelos los daños que la parte alega que le fueron causados por la parte accionada, razones suficientes para concluir que la presente acción debe ser inadmisible ya que la misma es contraria a derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; asimismo tomando en consideración lo establecido en el ordinal °7 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que considera este juzgador el hecho de que la misma no puede ser admitida ya que no cumple con lo preceptuado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal °7 y asimismo con lo establecido en el artículo 341 del mismo; razón suficiente y determinante para concluir que no es posible intentar acción por el procedimiento de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS; lo que nos hace concluir que la presente demanda es inadmisible y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ciudadano GUSTAVO FELIPE GUZMÁN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.548.289, soltero, ganadero, con domicilio en Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, debidamente asistido por la abogada CARMEN LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.132, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.074, con domicilio procesal en la Avenida Juncal, Edificio Centro, Oficina 02, Piso 01, de esta circunscripción; en contra de los ciudadanos MANUEL QUEREGUAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.260.967, de profesión comerciante, domiciliado en la Calle Guaicaipuro, con Avenida Andrés Eloy Blanco, Residencias Marina Club, N° B-25, Avenida R-B, Complejo Turístico El Morro; y el ciudadano FELIX MORABITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.353.766, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, en su carácter de abogado defensor del querellado. Es todo.



Publíquese, regístrese y déjese copia.



Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los treinta (30) días de octubre del 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.



El Juez,





Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,





Abg. Milagro Palma



En esta misma fecha siendo las 10:50 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.



La Secretaria,



Abg. Milagro Palma







Expediente Nº 16.621

Abg. GP/IL