REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No 1975-19
Admisión Recurso Contencioso Tributario
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y solicitud de Suspensión de efectos, por la abogada GLENIS M. GONZALEZ CHUELLO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.872.715, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 273.664, actuando en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSULTORES ADUANEROS DE VENEZUELA, C.A., (CONAVENCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), quedando asentado bajo el Nro. 49, Tomo 16-A de los libros llevados ante dicho registro, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30331716-2, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico SNAT/INA/00076, dictada en fecha ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019) emanada de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 41.629, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
En fecha dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019), se dio entrada a la presente causa y se ordenó formar expediente, numerar y hacer las anotaciones administrativas correspondientes; asimismo se ordenó notificar de la entrada del recurso al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial en lo Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la circunscripción Judicial del estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019), la apoderada judicial de la recurrente, concurrió ante este Despacho Judicial y solicitó mediante diligencia, que este Tribunal se pronunciare sobre la Acción de Amparo Cautelar interpuesta conjuntamente a este recurso contencioso tributario y se haga cesar de manera inmediata los efectos del acto administrativo impugnado, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019), la Secretaria de este Juzgado, libró los Oficios de Notificación Nros. 138-2019, 139-2019 y 140-2019, dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con
Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la circunscripción judicial del estado Zulia y al Gerente de Aduana Principal de Maracaibo.
En fechas catorce (14) de agosto y primero (01) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el alguacil de este Juzgado expuso consignando los Oficios de Notificación ut supra mencionados dirigidos al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la circunscripción judicial del estado Zulia y al Gerente de Aduana Principal de Maracaibo, para que sean agregadas a las actas que integran el presente expediente.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 274 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La contribuyente se encuentra domiciliada en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
En este sentido, el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que son causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 273 antes citado, debido a que el artículo 274 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la Providencia Administrativa impugnada identificada con el alfanumérico SNAT/INA/00076, fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.629, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por lo cual dicha publicación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente luego de publicada esta, según lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario.
En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha en el cual surte efectos la publicación de la Providencia Administrativa impugnada (20-05-2019) hasta la interposición del Recurso (02-07-2019), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 21, 22, 23, 27, 28 y 30 de mayo; 3, 4, 5, 6, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de junio; 1 y 2 de julio de dos mil diecinueve (2019) (total: 20 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido en la norma ut supra. Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La recurrente interpone recurso contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico SNAT/INA/00076, dictada en fecha ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019) emanada de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual revoca la autorización de auxiliar de la administración aduanera y desactiva la clave de acceso al Sistema Aduanero Automatizado a la sociedad mercantil CONSULTORES ADUANEROS DE VENEZUELA, C.A., (CONAVENCA).
Conforme el artículo 203 del Código Orgánico Tributario, contra la resolución culminatoria del sumario el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 252 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la ciudadana GLENIS M. GONZALEZ CHUELLO, manifiesta que actúa como Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CONSULTORES ADUANEROS DE VENEZUELA, C.A., (CONAVENCA); y al efecto consigna copias fotostáticas del instrumento Poder que les fue otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019), quedando asentado bajo el Nro. 63, Tomo 69, Folios 192 al 194 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. En el Documento Poder se observa, la facultad que se le otorga al referido apoderado para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de las recurrentes.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostentan dichos abogados, este Tribunal estima que la ciudadana GLENIS M. GONZALEZ CHUELLO tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la contribuyente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CONSULTORES ADUANEROS DE VENEZUELA, C.A., (CONAVENCA) en contra de la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico SNAT/INA/00076, dictada en fecha ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019) emanada de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo el Nro. ______- 2019.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2019 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
MIA/lg.-
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