REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1223-10
Cumplimiento Voluntario
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario con Solicitud de Suspensión de Efectos interpuesto por la abogada MARIA TERESA PARRA TOMASI, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.896.521, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 56.707, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A (CONVECA)”, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-07006927-9, contra la Resolución signada con letras y números SNAT- INTI-GRTI-RZUDJT-CRJ-JMR-2010-000153 de fecha 11 de Mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada el 9 de Agosto de 2010, que declaro parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente en fecha 18 de diciembre de 2009, por la cantidad total expresada en moneda actual de Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 4.384.628,72), por concepto de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta.
En fecha 30 de Noviembre de 2012, este Tribunal declaró Sin Lugar el recurso Contencioso Tributario y confirmo el procedimiento de verificación efectuado a la recurrente quedando íntegramente la Resolución signada con letras y números SNAT- INTI-GRTI-RZUDJT-CRJ-JMR-2010-000153 de fecha 11 de Mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada el 9 de Agosto de 2010 y las subsecuentes planillas de liquidación de sanciones de multas e intereses moratorios que se detallaron durante el desarrollo de la presente decisión, ordenándose notificar de la misma.
En fecha 17 de Enero, 22 de Febrero y 09 de Abril del 2013, se agregaron las resultas de las notificaciones practicadas al Gerente Regional de Tributos Internos, a la Procuradora General de la República, y al Contribuyente.
En fecha 18 de Abril de 2013, la Abogada Maria Teresa Parra Tomasi, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, apeló de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal.
En fecha 24 de Abril de 2013, este Tribunal escuchó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio 370-2013 del 24 de Abril de 2013.
En fecha 06 de Marzo de 2018, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nro. 00240 declarando sin lugar la apelación formulada por la recurrente.
En fecha 03 de Julio de 2019 se recibió el expediente en este Tribunal, y el 8 de Octubre del 2019 se reingreso el expediente al archivo de este Juzgado haciéndose las anotaciones administrativas correspondientes.
Ahora bien, conforme con lo previsto en el artículo 287 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y con el artículo 87 del Decreto supra citado, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el Nro. 1223-10, encontrándose la sentencia en comento definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, la pone en estado de ejecución.
Se ordena notificar a la recurrente, para que en un lapso de (05) días siguientes a su notificación, proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada en la presente causa.






Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Año: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Oficio bajo el Nro. ________- 2016 dirigido al Procurador General de la República y boleta de notificación a la recurrente


La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez
Resolución Nro. ___________ -2019.

MIA/VN