REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2019
208º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : 8J-812-2013
ASUNTO : VP03-R-2019-000296
Decisión Nro. 361-2019
I. ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Visto el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del derecho JHOVANA RENE MARTINEZ ARRIETA, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Trigésima Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia Penal Ordinario Víctimas niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a cuestionar la sentencia nro. 024-2019 de fecha 28 de Junio de 2019 dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
De tal manera, constata esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones que en fecha 19 de Noviembre de 2019 se recibe y se da entrada a la presente actuación, designándose conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como ponente a la Jueza Profesional NISBETH KAROLA MOYEDA.
En consecuencia, esta Sala encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428, 443 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
II. DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
La profesional del derecho JHOVANA RENE MARTINEZ ARRIETA, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Trigésima Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia Penal Ordinario Víctimas niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la acción recursiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 285 Ordinales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 ordinales 14° y 15° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 16 ordinales 18° y 31° numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
III. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
La acción recursiva fue presentada de manera tempestiva, es decir al quinto (5°) día hábil de despacho siguiente, toda vez que de la revisión exhaustiva de las actuaciones se desprende que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 28 de Junio de 2019, consta que en fecha 08 de julio de 2019 la recurrente quedo notificada de la publicación del texto integro de la sentencia, toda vez que la instancia fijo un acto para ello, al cual asistieron la defensa pública, la privada incluso la acusada EMILY CAROLINA SOTO VILLASMIL, y la incidencia fue interpuesta en fecha 15 de Julio de 2019 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por este departamento.
Asimismo, la profesional del derecho ERIKA MENDOZA, defensora pública auxiliar trigésima novena (39°) penal ordinario, adscrita a la unidad de la defensa pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano MANUEL Alejandro VALE DUARTE, procedió a dar contestación al recurso de apelación interpuesto de manera tempestiva, es decir al 5to día hábil correspondiente, pues se evidencia que fue interpuesto en fecha 22 de Julio de 2019.
Todo ello se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado conocedor de la causa, que riela desde los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y nueve (49) de la incidencia recursiva, siendo ejecutado lo antes explicado en base a lo establecido en los artículos 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
IV. DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
La defensa pública ejerce su acción recursiva con fundamento en lo establecido en el artículo 444 numeral 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre: ''…Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…'' y “…Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica…”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de la causal establecida en el referido numeral, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la contradicción en la motivación del fallo dictado, inobservando el contenido de los artículos 333 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del contenido de la Contestación presentada en tiempo hábil por la Defensa Pública se evidencia que promueve como pruebas el texto integro del fallo dictado, por lo que esta Sala la admite, en razón de la utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia para resolver el presente recurso. Se deja constancia que la defensa técnica no promovió pruebasAsí se decide.-
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho JHOVANA RENE MARTINEZ ARRIETA, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Trigésima Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia Penal Ordinario Víctimas niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a cuestionar la sentencia nro. 024-2019 de fecha 28 de Junio de 2019 dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como además ADMITIR las pruebas promovidas en la acción recursiva. De esta misma manera, se admite la contestación incoada por la Defensora Publica 39°, y se deja constancia que quien contestó no promovió pruebas.
En consecuencia, se convoca a las partes para el día JUEVES, 12 de Diciembre de 2019 a las 10:30 horas de la mañana, con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
VII. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho JHOVANA RENE MARTINEZ ARRIETA, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Trigésima Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia Penal Ordinario Víctimas niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en atención al articulo 444 numeral 2° y 5 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia nro. 024-2019 de fecha 28 de Junio de 2019 dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, respecto de la cual se ejerció el efecto suspensivo de conformidad con el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACION interpuesto por la Defensora Publica 39 contra el recurso de apelación incoado,
TERCERO: ADMITIR LAS PRUEBAS promovidas por la defensa pública en su contestación, por cuanto tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, así como además en la audiencia oral, a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJAR LA AUDIENCIA ORAL para el día JUEVES, 12 de Diciembre de 2019 a las 10:30 horas de la mañana, a los fines de convocar a las partes de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
MARIA JOSE ABREU BRACHO
Presidenta de la Sala
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS NISBETH MOYEDA FONSECA
Ponente
LA SECRETARIA
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No 361-2019 de la causa No. VP03-R-2019-000296.-
LA SECRETARIA
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO