REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 20 de Noviembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 3C-12325-19
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2019-000542

DECISION Nro. 347-19
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
Han sido recibidas en este Tribunal de Alzada las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado BAIDO ENDIS LUZARDO POLANCO, Defensor Público Provisorio adscrito a la Defensoría Pública Décima Cuarta (14º) de la Unidad de la Defensa pública del estado Zulia, en representación de la ciudadana YEXICA DEL CARMEN LINAREZ FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.483.200, fecha de nacimiento 23/10/1991, de 28 años de edad, estado civil solterA, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos Elimardey Fernández y Eduardo Linares, residenciado en la Urbanización Villa Camelia, Apartamento “C”, planta baja, punto de referencia entrando por el frente del terminal de pasajeros, Parroquia Concepción, Municipio la Cañada de Urdaneta estado Zulia, en contra de la decisión Nro. 0504-19, de fecha 09 de Septiembre de 2019, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, con Competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, se decretó entre otros particulares; la aprehensión en flagrancia de la ciudadana antes nombrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, se le impuso a la imputada YEXICA DEL CARMEN LINAREZ FERNANDEZ, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del texto adjetivo penal, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la CARNICERÌA CARNICA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordándose en efecto, el procedimiento ordinario, en atención a lo establecido en el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones el día 19 de Noviembre de 2019, se dio cuenta a las Integrantes de esta Sala, designándose como ponente, según el Sistema de Gestión Judicial Independencia a la Jueza Superior VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.

Precisado como ha sido lo anterior, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y a tal efecto se observa:
a)En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, se observa que el presente medio recursivo, fue interpuesto por el Abogado BAIDO ENDIS LUZARDO POLANCO, Defensor Público Provisorio adscrito a la Defensoría Pública Décima Cuarta (14º) de la Unidad de la Defensa pública del estado Zulia, tal como se constata de la aceptación al cargo recaído en su persona, inserta al folio dieciséis (16) del asunto principal; por lo tanto se determina que quien acciona se encuentra legitimado, conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Evidenciando esta Sala, que el recurso interpuesto no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428, literal “a” ejusdem.
b) En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo obedece a la decisión Nro. 0504-19, de fecha 09 de Septiembre de 2019, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, con Competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados, inserta desde el folio dieciséis (16) al folio veinte (20) de la causa principal, acto en el cual fueron notificadas todas las partes del contenido de la misma; procediendo en efecto la Defensa a interponer el presente medio de impugnación en fecha 17 de Septiembre de 2019, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según consta desde el folio uno (1) al folio cuatro (4) del cuaderno de apelación. Esto al ser corroborado con el computo de los días laborables y con despacho, efectuado por la secretaría del Tribunal de Instancia, inserto a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de la incidencia recursiva; conlleva a quienes aquí deciden, a considerar observan que el apelante interpuso el presente recurso de forma tempestiva, esto es, al cuarto (4°) día hábil de despacho siguiente de haberse dado por notificado de la decisión impugnada, dándose así cumplimiento a lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en armonía con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
c) En cuanto a la decisión impugnada, evidencia esta Sala, que el accionante invocó como precepto legal autorizante el articulo 439 numerales 4° y 5° del Texto Adjetivo Penal, que indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5.- Las que causen un gravamen irreparable…”, ahora bien, siendo el caso que en el presente asunto, se decretó en contra de la ciudadana YEXICA DEL CARMEN LINAREZ FERNANDEZ, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es lo que conlleva a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión impugnada, por cuanto la misma no se encuentra inmersa en el supuesto de inadmisibilidad, contenido en el articulo 428 literal "c" ejusdem.
d) En lo concerniente al escrito de contestación, aprecia esta Alzada que fue presentado por el Abogado LIDUVIS GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio, adscrito a la Fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de Octubre de 2019, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual riela desde el folio dieciséis (16) al folio veintidós (22) del cuaderno de apelación, siendo emplazada la Vindicta Pública en fecha 21 de Octubre de 2019, tal como se desprende al folio quince (15) del mismo cuaderno de incidencia, todo lo cual al ser corroborado con el computo de los días laborables y con despacho efectuado por la secretaría del Juzgado a quo, inserto a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de la incidencia recursiva, evidencia que quien contesta lo hace de manera tempestiva, esto es, al primer (1°) día hábil de despacho siguiente a su emplazamiento. En consecuencia lo procedente en derecho es Admitirlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.
e) En lo atinente a las Pruebas, se deja constancia que la Defensa Pública, así como la Vindicta Fiscal, no promovieron prueba alguna para fundamentar sus respectivos escritos (apelación y/o contestación). Así se decide.
En virtud a lo antes efectuado, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado BAIDO ENDIS LUZARDO POLANCO, Defensor Público Provisorio adscrito a la Defensoría Pública Décima Cuarta (14º) de la Unidad de la Defensa pública del estado Zulia, en representación de la ciudadana YEXICA DEL CARMEN LINAREZ FERNANDEZ, supra identificado, en contra de la decisión Nro. 0504-19, de fecha 09 de Septiembre de 2019, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, con Competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, relativa al acto de presentación de imputados. En atención a lo establecido en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Penal Adjetivo.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Todo ello, conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado BAIDO ENDIS LUZARDO POLANCO, Defensor Público Provisorio adscrito a la Defensoría Pública Décima Cuarta (14º) de la Unidad de la Defensa pública del estado Zulia, en representación de la ciudadana YEXICA DEL CARMEN LINAREZ FERNANDEZ, supra identificada, en contra de la decisión Nro. 0504-19, de fecha 09 de Septiembre de 2019, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, con Competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, relativa al acto de presentación de imputados. En atención a lo establecido en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Penal Adjetivo.

SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación, presentado por el Abogado LIDUVIS GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio, adscrito a la Fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese y déjese copia certificada en archivo de este Tribunal Colegiado.
LA JUEZA PRESIDENTA

MARIA JOSE ABREU BRACHO


LAS JUEZAS


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO NISBETH KAROLA MOYEDA F.
(Ponencia)

LA SECRETARIA

KARITZA MARÌA ESTRADA PRIETO

En esta misma fecha, se registró y se publicó la anterior decisión bajo el Nro.347-19 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior.

LA SECRETARIA

KARITZA MARÌA ESTRADA PRIETO