REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2019
208º y 160º

CASO: VP03-R-2019-000490
Decisión: 335-19

ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MARÍA JOSÉ BRACHO
Visto los recursos de apelación de autos interpuestos: el primero por el profesional del derecho JOEL BÁEZ CIFUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 292.398, actuando con el carácter de defensor del ciudadano GREGORIO PARRA PALACIOS titular de la cédula de identidad N° V-10.098.632; y el segundo por los profesionales del derecho DAVID BRAVO VERGARA y YULIBETH ATENCIO OCANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 148.711 y 132.808 respectivamente, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos RAMIRO ATENCIO OCANDO y ROBIN DONOVAN GONZALEZ CARABALLO, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.709.860 y V-19.906.281, ambos presentados contra la decisión 447-19 de fecha 08 de Octubre de 2019, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de los mencionados recursos de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada en fecha 08 de Noviembre de 2019, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional NISBETH MOYEDA FONSECA.
Posteriormente, en fecha 11 de Noviembre de 2019, la Jueza Superior Msc. MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO, se reincorporó a sus labores jurisdiccionales, asumiendo la presidencia de esta Sala y abocándose en consecuencia al conocimiento del presente asunto penal en la misma fecha. Asimismo, se deja constancia que la Jueza Profesional Msc. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, fue convocada nuevamente por la Presidencia del Circuito Judicial Penal estado Zulia, a los fines de suplir la ausencia temporal de la Jueza Superior ABG YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, a quien le fue concedido el disfrute de sus vacaciones legales.
De igual manera, en virtud de los acontecimientos que anteceden, se procede a realizar la respectiva reasignación de ponencia, quedando esta Sala constituida finalmente por las Juezas Profesionales MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO (Presidenta-Ponente), NISBETH MOYEDA FONSECA y VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, suscribiendo la primera de las nombradas con el carácter de ponente la presente decisión.
En este orden de ideas, se evidencia de actas, que el profesional del derecho JOEL BÁEZ CIFUENTES, actuando con el carácter de defensor del ciudadano GREGORIO PARRA PALACIOS y los profesionales del derecho DAVID BRAVO VERGARA y YULIBETH ATENCIO OCANDO, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos RAMIRO ATENCIO OCANDO y ROBIN DONOVAN GONZALEZ CARABALLO; se encuentran debidamente legitimados para ejercer los recursos de apelación, tal como se evidencia del Acto de Presentación de Imputados de fecha 08 de Octubre de 2019, que riela a los folios del cuarenta y cuatro (44) al sesenta y siete (67) de la pieza principal, en la cual se observa que los profesionales del derecho aceptaron y juraron cumplir con los deberes inherentes al cargo de defensores de los ciudadanos antes mencionados en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación de autos, se evidencia en las actas que cada uno de los dos (02) recursos fueron presentados dentro del lapso legal, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue emitida en fecha 08 de Octubre de 2019, quedando notificadas las defensas al término de la audiencia de presentación de imputados, presentado el primer recurso en fecha 14 de Octubre de 2019 y el segundo en fecha 15 de Octubre de 2019, según se evidencia del sello húmedo colocado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, estampado en el folio uno (01) para el primer recurso, y en el folio diez (10) para el segundo recurso, contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que ambos recursos fueron ejercidos de conformidad con el numeral 4° del artículo 439, que versa sobre: “4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad”. Por lo que, del análisis de las actas, se determina que en el caso sub examine, al tratarse de la causal establecida en el referido numeral, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia oral de presentación, contra los ciudadanos GREGORIO PARRA PALACIOS, RAMIRO ATENCIO OCANDO y ROBIN DONOVAN GONZALEZ CARABALLO de acuerdo a la ley. Igualmente se deja constancia que las partes recurrentes en ambos recursos no promovieron formalmente prueba alguna. Así se decide.
Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando debidamente emplazada en fecha 22 de Octubre de 2019, como se evidencia en el folio treinta y uno (31) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación al recurso de apelación de auto en tiempo hábil, específicamente en fecha 28 de Octubre de 2019, por lo que se Admiten los escritos de contestación al primer y segundo recurso. Así se decide.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR los recursos de apelación de autos interpuestos: el primero por el profesional del derecho JOEL BÁEZ CIFUENTES, actuando con el carácter de defensor del ciudadano GREGORIO PARRA PALACIOS; y el segundo por los profesionales del derecho DAVID BRAVO VERGARA y YULIBETH ATENCIO OCANDO, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos RAMIRO ATENCIO OCANDO y ROBIN DONOVAN GONZALEZ CARABALLO, ambos presentados contra la decisión 447-19 de fecha 08 de Octubre de 2019, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que las partes recurrentes en ambos recursos no promovieron pruebas. De igual forma, se ADMITEN los escritos de contestación al primer y segundo recurso presentados por la Vindicta Pública. Se deja constancia que la Representación Fiscal no promovió pruebas. Por lo que considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penalpresentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a través de Nota Secretarial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTOS interpuestos: el primero por el profesional del derecho JOEL BÁEZ CIFUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 292.398, actuando con el carácter de defensor del ciudadano GREGORIO PARRA PALACIOS titular de la cédula de identidad N° V-10.098.632; y el segundo por los profesionales del derecho DAVID BRAVO VERGARA y YULIBETH ATENCIO OCANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 148.711 y 132.808 respectivamente, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos RAMIRO ATENCIO OCANDO y ROBIN DONOVAN GONZALEZ CARABALLO, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.709.860 y V-19.906.281, ambos presentados contra la decisión 447-19 de fecha 08 de Octubre de 2019, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN, interpuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en contra de los recursos de apelación interpuestos por las Defensas Privadas. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
LAS JUEZAS PROFESIONALES

MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO
Presidente de la Sala-Ponente




VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA






LA SECRETARIA

KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 335-19 de la causa No. VP03-R-2019-000490.-


LA SECRETARIA

KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO