REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 01 de noviembre de 2019
208º y 160º
ASUNTO PENAL : 1C-19.156-2019
ASUNTO : VP03-R-2019-000526
Decisión N° 322-19
I. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho Javier Ignacio Quintero Gómez, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio, Edgar Maurera Villarreal y Enrique Beltrán Larrazábal, Fiscales Auxiliares adscritos a la Fiscalía Tercera (3°) Nacional del Ministerio Público contra las Drogas en conjunto con los profesionales del derecho Germán David Mendoza Pineda y Alexander Saúl Sánchez Sánchez, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público con competencia en materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a cuestionar la decisión No.0933-19 dictada en fecha 04 de octubre de 2019 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Villa del Rosario con ocasión a la solicitud planteada en su oportunidad legal correspondiente por las profesionales del derecho Griselda Terán y María Victoria Villasmil, contentiva del Examen y Revisión de Medidas, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, esta Sala Tercera de Apelaciones en fecha 30.10.2019 recibe y da entrada a la presente actuación signada por el Sistema de Gestión Judicial Independencia con el VP03-R-2019-000526, correspondiendo según lo consagrado en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el conocimiento de la misma con el carácter de ponente a la Jueza Superior VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.
En consecuencia, las integrantes de este Cuerpo Colegiado proceden a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la presente acción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
II. DE LA LEGITIMIDAD DE LOS APELANTES
Los profesionales del derecho Javier Ignacio Quintero Gómez, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio, Edgar Maurera Villarreal y Enrique Beltrán Larrazábal, Fiscales Auxiliares adscritos a la Fiscalía Tercera (3°) Nacional del Ministerio Público contra las Drogas, en conjunto con los profesionales del derecho Germán David Mendoza Pineda y Alexander Saúl Sánchez Sánchez, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público con competencia en materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentran debidamente legitimados para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en los numerales 1° y 2° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 111 numeral 13° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 426 ejusdem. Así se decide.-
III. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
La presente acción fue presentada en el lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes de haber sido notificados los recurrentes de la decisión judicial impugnada, la cual fue dictada en fecha 04.10.2019, tal y como consta en los folios (117-123) de la causa principal, quedando notificados en fecha 08.10.2019, según la información facilitada por la profesional del derecho Argelis Salas quien preside actualmente el juzgado conocedor de la causa, y al efecto envió imágenes a través de la aplicación whatsapp de las Boletas de Notificación que fueron libradas en fecha 04.10.2019 contentivas de la decisión tomada en su oportunidad legal correspondiente a la Jueza Superior Yenniffer González quien tiene el carácter de Presidenta de esta Sala de Apelaciones, todo ello puede ser verificado de la nota secretarial levantada en fecha 01.11.2019 por la Secretaria adscrita a este Cuerpo Colegiado, inserta al folio (51) del cuaderno de apelación, siendo interpuesta la incidencia en fecha 11.10.2019 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por este departamento, el cual corre inserto al folio (1) del cuadernillo de apelación.
De tal manera, los lapsos pueden ser corroborados del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios (44-45) de la incidencia recursiva, siendo ejecutado lo antes explicado en base a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.-
IV. DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA
Los apelantes ejercieron su acción recursiva en base a lo establecido en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre: “…las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad…'' y “…las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que este Órgano Colegiado determina que al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales la decisión objeto de impugnación es recurrible, en virtud de que las denuncias contentivas en la presente acción van dirigidas a cuestionar el gravamen irreparable que la declaratoria con lugar del Examen y Revisión de medida decretada a favor de los ciudadanos Benjamín José Marcano Gamboa, identificado con la cédula de identidad nro.V-20.741.355, Abigail José Tovar Medrano, identificado con la cédula de identidad nro. V-12.614.261 y Héctor Antonio Ledezma López, identificado con la cédula de identidad nro. V-14.648.254, en atención a lo establecido en el artículo 250 ejusdem, pueda causarle a las diligencias de investigación. Así se decide.-
V. DEL EMPLAZAMIENTO A LA DEFENSA PRIVADA
Las profesionales del derecho Griselda Terán y María Victoria Villasmil, inscritas bajo los inpreabogado nros.56.738 y 57.313, actuando con el carácter de defensoras privadas de los ciudadanos Benjamín José Marcano Gamboa, Abigail José Tovar Medrano y Héctor Antonio Ledezma López, plenamente identificados en actas, quedaron debidamente emplazadas de la presente acción en fecha 21.10.2019, tal y como consta al folio (30) del cuaderno de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia procedió a dar contestación al recurso de apelación de autos dentro del lapso legal correspondiente, específicamente al tercer (3°) día hábil de despacho siguiente a saber en fecha 24.10.2019, por lo que se admite la presente contestación. Así se decide.-
VI. DE LAS PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES
Tanto la Representación Fiscal en su escrito de apelación como las Defensas Privadas en su escrito de contestación promovieron como pruebas el expediente identificado con la nomenclatura 1C-19.156-2019, en la cual reposan todas las actas que se encuentran contentivas de cada uno de los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente así como además los demás actos sucesivos que dan a probar las circunstancias acontecidas, por lo que este Tribunal de Alzada procede admitir, en virtud de que se tratan de pruebas cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
A este tenor, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por los profesionales del derecho Javier Ignacio Quintero Gómez, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio, Edgar Maurera Villarreal y Enrique Beltrán Larrazábal, Fiscales Auxiliares adscritos a la Fiscalía Tercera (3°) Nacional del Ministerio Público contra las Drogas, en conjunto con los profesionales del derecho Germán David Mendoza Pineda y Alexander Saúl Sánchez Sánchez, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público con competencia en materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMITIR la contestación incoada por las profesionales del derecho Griselda Terán y María Victoria Villasmil, inscritas bajo los inpreabogado nros.56.738 y 57.313, actuando con el carácter de defensoras privadas de los ciudadanos Benjamín José Marcano Gamboa, Abigail José Tovar Medrano y Héctor Antonio Ledezma López, plenamente identificados en actas, y en consecuencia ADMITIR las pruebas presentadas tanto por el apelante en su escrito de apelación como en el escrito de contestación. Y Así se decide.-
VII. DEL LAPSO PARA DECIDIR
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
VIII. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS presentado por los profesionales del derecho Javier Ignacio Quintero Gómez, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio, Edgar Maurera Villarreal y Enrique Beltrán Larrazábal, Fiscales Auxiliares adscritos a la Fiscalía Tercera (3°) Nacional contra las Drogas, en conjunto con los profesionales del derecho Germán David Mendoza Pineda y Alexander Saúl Sánchez Sánchez, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITIR LA CONTESTACIÓN incoada por las profesionales del derecho Griselda Terán y María Victoria Villasmil, inscritas bajo los inpreabogado nros.56.738 y 57.313, actuando con el carácter de defensoras privadas de los ciudadanos Benjamín José Marcano Gamboa, identificado con la cedula de identidad nro.V-20.741.355, Abigail José Tovar Medrano, identificado con la cedula de identidad nro. V-12.614.261 y Héctor Antonio Ledezma López, identificado con la cedula de identidad nro. V-14.648.254, en contra de la acción recursiva.
TERCERO: ADMITIR LAS PRUEBAS contentivas tanto en la acción recursiva presentada por los recurrentes como aquellas que se encuentran ofertadas en el escrito de contestación por las defensas privadas, en virtud de que están revestidas de utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia que pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Ponente
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 322-19 de la causa No. VP03-R-2019-000526.-
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA