REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 01 de Noviembre de 2019
208º y 160º

CASO: VP03-R-2019-000523
Decisión: 323-19

ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Visto los recursos de apelación de autos interpuestos: el primero interpuesto por los profesionales del derecho GELVIS RIVAS y YOGLIS VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 273965 y 294871, actuando con el carácter de defensores del ciudadano LENIN PUMAN NAVA, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.388.413; y el segundo incoado por el profesional del derecho EDUARDO PARRA SANCHEZ, Defensor Público Decimo Octavo (18°) con Competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos JOEL LOSSADA MORILLO, JUAN GARCIA MORON, YOHENDRI ARAUJO ALVAREZ, JEREMI GALE GARCIA y EBERT ZABALA GONZALEZ plenamente identificados en actas, ambos presentados contra la decisión 336-19 de fecha 29 de Julio de 2019, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de los mencionados recursos de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 30 de Octubre de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho GELVIS RIVAS y YOGLIS VILLALOBOS, actuando con el carácter de defensores del ciudadano LENIN PUMAN NAVA y el profesional del derecho EDUARDO PARRA SANCHEZ, Defensor Público Decimo Octavo (18°) con Competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos JOEL LOSSADA MORILLO, JUAN GARCIA MORON, YOHENDRI ARAUJO ALVAREZ, JEREMI GALE GARCIA y EBERT ZABALA GONZALEZ; se encuentran debidamente legitimados para ejercer los recursos de apelación, tal como se evidencia del Acto de Presentación de Imputados de fecha 29 de Julio de 20189, que riela a los folios del veintidós (22) al veintisiete (27) de la pieza principal, en la cual se observa que los profesionales del derecho aceptaron y juraron cumplir con los deberes inherentes al cargo de defensores de los ciudadanos antes mencionados en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación de autos, se evidencia en las actas que cada uno de los dos (02) recursos fueron presentados dentro del lapso legal, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue emitida en fecha 29 de Julio de 2018, quedando notificadas las defensas al término de la audiencia de presentación de imputados, presentado el primer recurso en fecha 02 de Agosto de 2019 y el segundo en fecha 05 de Agosto de 2019, según se evidencia del sello húmedo colocado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal colocados, estampado en el folio uno (01) para el primer recurso, y en el folio diez (10) para el segundo recurso, contentivos en las incidencias recursivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que ambos recursos fueron ejercidos de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 439, que versan sobre: “4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas, se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia oral de presentación, contra los ciudadanos LENIN PUMAN NAVA, JOEL LOSSADA MORILLO, JUAN GARCIA MORON, YOHENDRI EDUARDO ARAUJO ALVAREZ, JEREMI GALE GARCIA y EBERT ZABALA GONZALEZ de acuerdo a la ley. Así se decide.
Se deja constancia que la parte recurrente del primer recurso solicitó en su oportunidad para la promoción de pruebas, que el Tribunal de Control remita las copias del expediente signado bajo el N° VP-3P-2019-004841, por lo que esta Sala estima declarar Inadmisible lo solicitado, por cuanto los apelantes no establecieron la utilidad, necesidad y pertinencia de tales pruebas, además de no consignar las mismas en conjunto con el recurso de apelación. En cuanto al segundo recurso el recurrente promovió como pruebas la decisión recurrida y las actas presentadas por el Ministerio Público en la audiencia de presentación, razón por la cual esta Sala las declara Admisibles, ya que las mismas tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso. Así se decide.
Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando debidamente emplazada en fecha 28 de Agosto de 2019, como se evidencia en el folio dieciocho (18) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación al recurso de apelación de auto en tiempo hábil, específicamente en fecha 02 de Septiembre de 2019, por lo que se Admite la presente contestación. Se deja constancia que la Vindicta Pública promovió pruebas las actas que conforman el expediente 7C-33470-2019, resultando Admisibles las pruebas promovidas por la vindicta Pública, por cuanto las mismas se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR los recursos de apelación de autos interpuestos: el primero interpuesto por los profesionales del derecho GELVIS RIVAS y YOGLIS VILLALOBOS, actuando con el carácter de defensores del ciudadano LENIN PUMAN NAVA; y el segundo incoado por el profesional del derecho EDUARDO PARRA SANCHEZ, Defensor Público Decimo Octavo (18°) con Competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos JOEL LOSSADA MORILLO, JUAN GARCIA MORON, YOHENDRI EDUARDO ARAUJO ALVAREZ, JEREMI GALE GARCIA y EBERT ZABALA GONZALEZ, ambos presentados contra la decisión 336-19 de fecha 29 de Julio de 2019, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. De igual forma, se declara INADMISIBLE la solicitud formulada por los recurrentes en el primer recurso en cuanto a la Promoción de pruebas, por cuanto los apelantes no establecieron la utilidad, necesidad y pertinencia de tales pruebas, además de no consignar las mismas con el recurso de apelación; y ADMISIBLES las pruebas promovidas por la parte apelante en el segundo recurso por cuanto las mismas se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso. Asimismo, se declara ADMISIBLE la contestación a los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados de autos, y ADMISIBLES las pruebas promovidas por la vindicta Pública, por cuanto las mismas se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penalpresentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a través de Nota Secretarial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTOS el primero interpuesto por los profesionales del derecho GELVIS RIVAS y YOGLIS VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 273965 y 294871, actuando con el carácter de defensores del ciudadano LENIN PUMAN NAVA, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.388.413; y el segundo incoado por el profesional del derecho EDUARDO PARRA SANCHEZ, Defensor Público Decimo Octavo (18°) con Competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos JOEL LOSSADA MORILLO, JUAN GARCIA MORON, YOHENDRI EDUARDO ARAUJO ALVAREZ, JEREMI GALE GARCIA y EBERT ZABALA GONZALEZ, ambos presentados contra la decisión 336-19 de fecha 29 de Julio de 2019, dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: INADMITE LAS PRUEBAS promovidas por los profesionales GELVIS RIVAS y YOGLIS VILLALOBOS, correspondientes al primer recurso de apelación presentado, por cuanto no establecieron la utilidad, necesidad y pertinencia de tales pruebas, además de no consignar las mismas.
TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS ofertadas por el recurrente del segundo recurso, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroborada directamente cuando se resuelva el presente recurso, considerando esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN, interpuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en contra de los recursos de apelación interpuestos por las Defensas Privadas.
CUARTO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la representación Fiscal por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroborada directamente cuando se resuelva el presente recurso. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
LAS JUEZAS PROFESIONALES

YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidente de la Sala-Ponente




VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA






LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO ZARRAGA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 323-19 de la causa No. VP03-R-2019-000523.-


LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO ZARRAGA