REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 07 de noviembre de 2019
210º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 2C-452-2019.
ASUNTO : VP03-R-2019-000541
DECISIÓN Nº 278-2019
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto bajo la modalidad de EFECTO SUSPENSIVO, por el profesional del derecho EUDO CARDOZO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico del estado Zulia, contra la decisión N° 2C-605-2019, dictada en fecha 25 de Octubre de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Primero: declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado, ANGEL ARMANDO FUENMAYOR NEGRETTE, portador de la cédula de identidad N° 20.069.438, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: declara con lugar la solicitud de la defensa privada, y decreta medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en el artículo 242 numerales 3, 4 y 8 del texto adjetivo penal, para el ciudadano, ANGEL ARMANDO FUENMAYOR NEGRETTE, Tercero: Decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

En fecha 07 de noviembre de 2018, se recibió la presente causa, se dio cuenta en sala, designándose como ponente a la jueza, LIS NORY ROMERO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho EUDO CARDOZO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue interpuesto de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión N° 2C-605-2019, dictada en fecha 25 de Octubre de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual impuso medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en el artículo 242 numerales 3, 4 y 8 del texto adjetivo penal, al ciudadano ANGEL ARMANDO FUENMAYOR NEGRETTE, y de igual modo decretó el procedimiento ordinario; de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió medios probatorios en su escrito recursivo. Asimismo, se observa que NO HUBO contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte de la profesional del derecho, IVIS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.953, quien actúa en su carácter de defensa privada del ciudadano, ANGEL ARMANDO FUENMAYOR NEGRETTE, tal como consta en el acta de presentación de imputado, que corre inserta desde el folio veintiocho (28) al treinta y cuatro (34) de la incidencia de apelación.

A tal efecto, este tribunal colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de EFECTO SUSPENSIVO, por el profesional del derecho, EUDO CARDOZO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico del estado Zulia, contra la decisión N° 2C-605-2019, dictada en fecha 25 de octubre de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. En consecuencia, a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de EFECTO SUSPENSIVO, por el profesional del derecho, EUDO CARDOZO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico del estado Zulia, contra la decisión N° 2C-605-2019, dictada en fecha 25 de octubre de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 210° de la Independencia y 160° de la Federación.

JUECES DE APELACIÓN

MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO
Presidenta


ERNESTO ROJAS HIDALGO LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ
Ponente

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 278-2019 en el Libro de Decisiones llevado por esta sala y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ