REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 07 de noviembre de 2019
210º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : 7E-2.287-2019
ASUNTO : VP03-R-2019-000535
DECISIÓN N° 277-2019
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por las profesionales del derecho, JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico con competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción del estado Zulia, en contra la decisión Nº 166-2019, de fecha 05 de agosto del 2019, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ordenó la libertad del penado, ROBIN CESAR NAVARRO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 24.990.726, quien fue condenado mediante sentencia N° 078-2018 de fecha 29 de noviembre del 2018, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO O COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; para que pueda tramitar el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en virtud que solo le falta al referido penado el requisito del informe psicosocial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de noviembre de 2019, se recibió la causa, se dio cuenta en sala, designándose como ponente al juez, ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este tribunal colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas, que las profesionales del derecho, JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, actúan en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico con competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción del estado Zulia, quedando demostrada dicha cualidad en las actas que conforman el presente asunto, razón por el cual se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por las representantes del Ministerio Publico, dentro del lapso legal, esto es, al quinto (5°) día hábil siguiente a la publicación del fallo impugnado; por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 05 de agosto del 2019, que corre inserta desde el folio ciento cuarenta (140) al folio ciento cuarenta y tres (143) de la pieza principal, dándose por notificado la representación de la vindicta publica, en fecha 20 de septiembre del 2019, según boleta de notificación que corre inserta al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la pieza principal, consignando la recurrente el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de septiembre de 2019, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio ciento cuarenta y nueve (149) de la pieza principal; tal cual como consta en el cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios (161 al 165) de la pieza principal; todo ello, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
La sala evidencia que la parte recurrente ejerció el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, del análisis de las actas se determina, que al tratarse de la causal establecida en el mencionado numeral del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar que la jueza de instancia otorgó la libertad al penado de auto, a los fines que tramitara el informe psicosocial, violentando el debido proceso.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, las apelantes no promovieron pruebas en su escrito recursivo. Asimismo, se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, corre inserta al folio ciento cincuenta y seis (156) de la pieza principal, la resulta de la boleta de emplazamiento librada al profesional del derecho WILMER RAFAEL SABALLE, en su carácter de defensor del penado, ROBIN NAVARRO, según acta de aceptación y juramentación de la defensa, de fecha 18-03-2019, que corre inserta al folio (123) de la causa principal; siendo la misma positiva en fecha 10 de octubre del 2019, la cual corre inserta al folio ciento cincuenta y seis (156) de la pieza principal, consignando la defensa privada el escrito de contestación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de octubre del 2019, tal como se consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserta al folio ciento cincuenta y ocho (158) de la pieza principal, evidenciando esta sala de alzada que el mismo fue interpuesto fuera del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, al quinto (5) día hábil, situación que se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios (161 al 165) de la pieza principal; lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este tribunal colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por las profesionales del derecho, JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico con competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción del estado Zulia, en contra la decisión Nº 166-2019, de fecha 05 de agosto del 2019, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por las profesionales del derecho, JHOSELINE SALAZAR SEGOVIA y BETSAIDA AVILA MARIN, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico con competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción del estado Zulia, en contra la decisión Nº 166-2019, de fecha 05 de agosto del 2019, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES DE APELACIONES
MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta
ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ
Ponente
DIEGO JOSE RIERA LUQUEZ
Secretario
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 277-2019 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, y se compulsó por secretaría copia de Archivo.
SECRETARIO
DIEGO JOSE RIERA LUQUEZ