REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera Accidental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 05 de noviembre de 2019
210º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : 3C-12.159-2019.
ASUNTO : VP03-R-2019-000186
DECISIÓN N° 274-2019
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho, MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora Pública Trigésima Séptima Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado, JUAN CARLOS VILLALOBOS CARDENAS portador de la cédula de identidad N° 16.365.031, en contra la decisión Nº 158-2019, de fecha 27 de Abril del 2019, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal, decidió Primero: la aprehensión en flagrancia al imputado, JUAN CARLOS VILLALOBOS CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Segundo: Con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia impone medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del referido imputado, por encontrarse incurso la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO RINCON y del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Sin lugar lo solicitado por la defensa, y Cuarto: Decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Adjetivo Penal
En fecha 04 de noviembre de 2019, se recibió la causa, se dio cuenta en sala, designándose como ponente al juez, ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este tribunal colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas, que la profesional del derecho, MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora Pública Trigésima Séptima Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuó en su carácter de defensora del imputado, JUAN CARLOS VILLALOBOS CARDENAS, demostrando dicha cualidad en el acta de presentación de imputados, inserta desde el folio veinte (20) al folio veintiséis (26) de la pieza principal, soporte en el cual consta su aceptación como defensa del imputado de autos, razón por el cual se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por la defensa publica, dentro del lapso legal, esto es, al segundo (2°) día hábil siguiente a la publicación del fallo impugnado; por cuanto se observa, que el auto recurrido fue emitido en fecha 27 de abril del 2019, consignando la recurrente el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de mayo de 2019, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación, que se constata a su vez, del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios (39 al 45) del cuaderno de apelación; lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
La sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, del análisis de las actas se determina que al tratarse de la causal establecida en el mencionado numeral del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar la falta de elementos de convicción para presumir que su defendido se encuentra incurso en los hechos denunciados.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la apelante promovió como pruebas en su escrito recursivo las actas que conforman el asunto penal, así como la decisión recurrida; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue enviado a esta sala de alzada, anexado a la incidencia recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que la prueba promovida son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
Asimismo, corre inserta al folio treinta y uno (31) del cuaderno de apelación, la resulta de la boleta de emplazamiento librada al representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del estado Zulia, siendo la misma positiva en fecha 24 de octubre del 2019, dando contestación al recurso de apelación en fecha 28 de octubre del 2019, tempestivamente.
A tal efecto, este tribunal colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora Pública Trigésima Séptima Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado, JUAN CARLOS VILLALOBOS CARDENAS portador de la cédula de identidad N° 16.365.031, en contra la decisión Nº 158-2019, de fecha 27 de abril del 2019, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho MIRILENA DEL CARMEN ARIZA GONZALEZ, Defensora Pública Trigésima Séptima Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado JUAN CARLOS VILLALOBOS CARDENAS portador de la cédula de identidad N° 16.365.031, en contra la decisión Nº 158-2019, de fecha 27 de abril del 2019, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES DE APELACIONES
MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta
ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ
Ponente
DIEGO JOSE RIERA LUQUEZ
Secretario
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 274-2019 en el Libro de Decisiones llevado por esta sala, y se compulsó por secretaría copia de Archivo.
SECRETARIO
DIEGO JOSE RIERA LUQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : 3C-12.159-2019.
ASUNTO : VP03-R-2019-000186