REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 04 de noviembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 7J-482-12
ASUNTO : VP03-R-2019-000435
DECISIÓN N° 273-19

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ
Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta sala de alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto el profesional del derecho, REINALDO JOSE PEREZ RONDON, Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno del Ministerio Publico del Estado Venezolano, en contra de la decisión Nº 058-2019, de fecha 06 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de revisión de medida y en consecuencia otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, ALBERTO SALAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.771.777, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD y DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 462 y 463 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CRISEIDA ALVAREZ CARRILLO y FRANCISCO TARRE.

Fueron recibidas las actuaciones en este tribunal de alzada, el día 18 de julio de 2019, se dio cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la jueza, LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ (en virtud de reposo médico otorgado a la jueza, CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este tribunal colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el abogado, REINALDO JOSE PEREZ RONDON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno del Ministerio Publico del Estado Venezolano, ostenta legitimidad para actuar en la presente causa, tal y como se evidencias de las actas que conforman el presente asunto, razón por la cual se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al tercer (3°) día hábil siguiente a la notificación del dictamen del fallo impugnado; por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 06 de septiembre de 2019, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en fecha 11 de septiembre de 2019, según se evidencia de acta de diferimiento de apertura de juicio oral y público inserta al folio veintiséis (26) de la incidencia, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de septiembre de 2019, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) del escrito recursivo. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto del folio cincuenta y seis y al cincuenta y nueve (56-59) de la incidencia de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las causales establecidas en los mencionados ordinales artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible; pues el recurso está dirigido a cuestionar el decreto de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad otorgada al ciudadano, ALBERTO SALAS DIAZ, así como la falta de motivación en el fallo impugnado.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el apelante no promovió pruebas en su escrito recursivo, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se observa que el abogado, GERARDO VILLSMIL PARRA, en su carácter de representante de los ciudadanos víctimas, FRANCISCO TARRE BOSCAN y CRISEIDA ALVAREZ CARRILLO, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal del Ministerio Público en fecha 10 de octubre de 2019, conforme se observa de los folios 29 al 31 de la incidencia recursiva, siendo dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es dentro del lapso legal.

Asimismo, se observa que el tribunal de control emitió boleta de emplazamiento a los defensores privados, la cual corre inserta al folio treinta y dos (32) del cuaderno de apelación, siendo efectiva en fecha 10 de octubre de 2019, no presentando los mismos escrito de contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, este tribunal colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto el profesional del derecho REINALDO JOSE PEREZ RONDON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno del Ministerio Publico del Estado Venezolano, contra la decisión Nº 058-19, de fecha 06 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, este cuerpo colegiado, estima pertinente solicitar el asunto principal que reposa en el tribunal de primer< instancia, el cual resulta ser necesario, para resolver la acción recursiva presentada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto el profesional del derecho, REINALDO JOSE PEREZ RONDON, en su carácter Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Noveno del Ministerio Publico del Estado Venezolano, contra la decisión Nº 058-19, de fecha 06 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE CORTE DE APELACIONES

MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta




LIS NORY ROMERO FERNÁDEZ ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente




DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
Secretario


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 273-19 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.



SECRETARIO


DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ







ASUNTO PRINCIPAL : 7J-482-12
ASUNTO : VP03-R-2019-000435