REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 26 de noviembre de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: 5C-386-19
ASUNTO : VP03-R-2019-000581

DECISION NRO. 296-19
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ.

Ha sido recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de autos, bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por la ciudadana, BETZILU RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas; en contra de la Decisión Nro. 5C-465-2019, dictada en fecha 15 de noviembre de 2019, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas; mediante la cual, se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos, ALBERT STEVE GOITIA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.727.944; LENIN ENRIQUE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.116.391 y; PEDRO RAMÓN CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.688.917, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos, RONAIDA DEL VALLE DAVIS, titular de la cédula de identidad Nro. 20.659.069 y JUAN CARLOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.876.030, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante el tribunal cada treinta (30) días o cuando el tribunal lo considere necesario y la obligación de constituir dos (02) fiadores por considerar que resulta suficientes para garantizar las resultas del proceso, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 127 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ordenándose la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario.

Ingresaron las actuaciones en este tribunal de alzada, el día de hoy 26 de noviembre de 2019, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la jueza, LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ (en virtud de reposo médico otorgado a la jueza, CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR), quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Ahora bien, estando en el lapso para admitir el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, esta sala observa:

Se evidencia de actas, que la ciudadana, BETZILU RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas; se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de texto adjetivo penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto de manera tempestiva, ello es, en la audiencia de presentación de imputado, una vez dictada la parte dispositiva del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre el motivo de apelación, observa esta sala, que el recurso va dirigido a impugnar el decreto de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos, RONAIDA DEL VALLE DAVIS y JUAN CARLOS GONZÁLEZ, decretada durante el acto de audiencia de presentación de imputados; de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió medios probatorios en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte del ciudadano, RUFINO MONTIEL CASTILLO, en su carácter de defensor del ciudadano, JUAN CARLOS GONZÁLEZ y los abogados ARGENIS RAFAEL AMESTY y GERALDINE MONTES, en su carácter de defensores de la ciudadana, RONAIDA DEL VALLE DEVIS, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia a los folios 47 y 48 de la incidencia recursiva, sin promover prueba alguna para acreditar sus alegatos explanados.

A tal efecto, este tribunal colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la ciudadana, BETZILU RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas; en contra de la decisión Nro. 5C-465-2019, dictada en fecha 15 de noviembre de 2019, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la ciudadana, BETZILUZ RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en contra de la decisión Nro. 5C-465-2019, dictada en fecha 15 de noviembre de 2019, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.

SEGUNDO: A partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE APELACIONES



MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta




ERNESTO ROJAS HIDALGO LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ
Ponente



DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 296-19 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ