REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de noviembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 12C-30164-19
ASUNTO : VP03-R-2019-000518
DECISIÓN N° 291-2019

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los abogados en ejercicio AURYMARY SALAS SANTOS, JOHANY VERGEL DUARTE y OVIDIO ABREU CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.556, 148.751 y 53.703, en su carácter de defensores de la ciudadana NADINE DEL CARMEN VELASQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-9.113.553, contra la decisión N° 481-19, de fecha 17 de Octubre de 2019, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró con lugar la imputación realizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. SEGUNDO: Declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal y decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a favor de la ciudadana, NADINE DEL CARMEN VELASQUEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1.- prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, previsto y sancionado en los artículos 13 y 20 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ESMELI ALVER SMALL NAVA. TERCERO: Acuerda proseguir la tramitación de la causa por el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en los artículos 354, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en este tribunal de alzada, el día 20 de noviembre de 2019, se dio cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose ponente al juez, ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este tribunal colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que los profesionales del derecho AURYMARY SALAS SANTOS, JOHANY VERGEL DUARTE y OVIDIO ABREU CASTILLO, actúan con el carácter de defensor de la ciudadana NADINE DEL CARMEN VELASQUEZ GARCIA, demostrándose dicha cualidad a los folios doce y trece (12-13) del asunto principal, soportes en el cual consta su designación, aceptación y juramentación como defensas de la imputada de autos, por lo que se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente, al cuarto día (4°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 17 de octubre de 2019, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de octubre de 2019, según se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del juzgado conocedor de la causa, que corre inserto en el folio treinta y dos (32) del cuaderno de apelación; todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la sala evidencia que, los recurrentes interpusieron su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”,, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la aplicación de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana, NADINE DEL CARMEN VELASQUEZ GARCIA.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte recurrente, no promovió pruebas en su escrito de apelación. Asimismo, se prescinde de la audiencia oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se deja constancia que el tribunal de instancia, emitió boletas de emplazamiento al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Zulia, dando contestación al recurso de apelación, en fecha 11-11-2019, tempestivamente, asimismo, se evidencia resulta de boleta de emplazamiento al representante legal de la victima de autos, el cual dio contestación al recurso de apelación de manera tempestiva.

A tal efecto, este tribunal colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los abogados en ejercicio AURYMARY SALAS SANTOS, JOHANY VERGEL DUARTE y OVIDIO ABREU CASTILLO, en su carácter de defensores de la ciudadana NADINE DEL CARMEN VELASQUEZ GARCIA, contra la decisión N° 481-19, de fecha 17 de Octubre de 2019, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los abogados en ejercicio AURYMARY SALAS SANTOS, JOHANY VERGEL DUARTE y OVIDIO ABREU CASTILLO, en su carácter de defensores de la ciudadana NADINE DEL CARMEN VELASQUEZ GARCIA, contra la decisión N° 481-19, de fecha 17 de Octubre de 2019, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE APELACIONES


MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta de Sala




ERNESTO ROJAS HIDALGO LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ
Ponente


DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 291-19 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ