REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 01 de noviembre de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 5J-1032-15
ASUNTO : VP03-R-2019-000428
DECISIÓN N° 272-19


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los abogados en ejercicio, JESÚS VERGARA PEÑA y CARLOS PACHECO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.390 y 111.572, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano JOHAN SAMUEL COLMENARES MORALES, titular de la cédula de identidad N° 25.905.276, contra la decisión N° 078-19, de fecha 30 de agosto de 2019, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Declaró sin lugar la solicitud presentada por los abogados JESÚS VERGARA PEÑA y CARLOS PACHECO ROMERO, en su carácter de defensores del acusado JOHAN SAMUEL COLMENARES MORALES, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 458 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano MAIKOL JAVIER ROA, en relación al cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el procesado, y se otorgue una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con el artículo 230 ejusdem; en consecuencia, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del acusado de autos, la cual le fue impuesta en fecha 07/01/15, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

En fecha 29 de octubre de 2019, se recibió la presente causa, se dio cuenta en sala, designándose ponente a la jueza, MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este tribunal colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que los profesionales del derecho, JESÚS VERGARA PEÑA y CARLOS PACHECO ROMERO, actúan en el presente asunto penal, en su carácter de defensores del ciudadano, JOHAN SAMUEL COLMENARES MORALES, demostrándose tal cualidad, a los folios cuarenta y dos y cuarenta y tres (42-43) de la incidencia recursiva, soportes a los cuales riela designación, aceptación y juramentación de los citados abogados, para ejercer la defensa del procesado de autos, por tanto, los apelantes se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que la acción recursiva fue presentada dentro del lapso legal, específicamente, al segundo (2°) día hábil siguiente a la notificación del fallo impugnado, en fecha 09 de septiembre de 2019, según se evidencia de soporte que corre inserto al folio treinta y uno (31) de la incidencia recursiva, por cuanto la resolución impugnada fue publicada en fecha 30 de agosto de 2019, la cual riela a los folios doscientos treinta y cuatro al doscientos cuarenta y uno (234-241) de la pieza principal II, consignado la parte recurrente su acción recursiva, en fecha 12 de septiembre de 2019, la cual corre inserta a los folios uno al dieciséis (01-16) del cuaderno de apelación. Se verifica lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del juzgado conocedor de la causa, el cual consta a los folios cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco (44-45) de la pieza de apelación; todo lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta sala, que el recurso de apelación fue presentado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues la acción recursiva va dirigida a cuestionar el pronunciamiento del tribunal de instancia, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa relativa al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano JOHAN SAMUEL COLMENARES MORALES.

Asimismo, se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación; y que se observa que no fueron presentados escritos de contestación al recurso de apelación, por parte del Ministerio Público, ni por la víctima, no obstante que los mismos fueron emplazados, tal y como se evidencia a los folios dieciocho (18) y veinte (20) de la incidencia de apelación.

A tal efecto, este tribunal colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos, interpuesto por los abogados en ejercicio JESÚS VERGARA PEÑA y CARLOS PACHECO ROMERO, en su carácter de defensores del ciudadano JOHAN SAMUEL COLMENARES MORALES, contra la decisión N° 078-19, de fecha 30 de agosto de 2019, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los abogados en ejercicio, JESÚS VERGARA PEÑA y CARLOS PACHECO ROMERO, en su carácter de defensores del ciudadano JOHAN SAMUEL COLMENARES MORALES, contra la decisión N° 078-19, de fecha 30 de agosto de 2019, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE APELACIÓN



MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta/Ponente


ERNESTO ROJAS HIDALGO LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ



DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 272-19 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ