Número de Expediente: 37521
Motivo: DIVORCIO
Número de Sentencia: 109.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

SOLICITANTES: NUZRAIMA DEL VALLE PORTILLO HERNANDEZ, abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 137.544, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana ALETHIA MAIRIOLINA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.459.348, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO
Visto el pedimento realizado por la Profesional del Derecho NUZRAIMA DEL VALLE PORTILLO HERNANDEZ, abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 137.544, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de ciudadana ALETHIA MAIRIOLINA ARRIETA, plenamente identificada en actas, parte demandante en el presente juicio que por DIVORCIO sigue en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-7.961.685, domiciliado en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de este Tribunal en fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual expuso:
‘’… Pido que se levanten todas y cada una de las medidas dictadas y decretadas por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en el presente expediente…’’

En este sentido es necesario destacar que en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil catorce (2014), este Juzgado dicto y publico sentencia declarando una serie de medidas solicitadas por la parte actora y en fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado en el juicio principal dicto y publico sentencia declarando CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por la ciudadana ALETHIA MAIRIOLINA ARRIETA, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE SANCHEZ.
Ahora bien, considera este Órgano Jurisdiccional, que debe resaltar la finalidad de las medidas provisionales otorgadas en los presentes casos, de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Civil Vigente; son para garantizar que no quede ilusoria la comunidad conyugal de gananciales de los cónyuges, como precaución con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia de lo obligado.
El proceso cautelar tiene por finalidad facilitar los efectos del proceso de fondo, es decir, remover los obstáculos que acaso se opongan a la eficacia de otro juicio principal. La idea esencial que caracteriza a esta clase de causa es la de intentar que no se disipe la eficacia de una decisión judicial, todavía no obtenida y, por lo tanto, la de adoptar precauciones, cautelares o aseguramientos, frente a la posible ineficiencia de la misma. Como existe una inevitable dilación temporal entre el nacimiento de un proceso y el logro de una decisión que lo pone a término se requiere eliminar esa dilación a través de medidas judiciales de precaución que directamente faciliten los efectos de la resolución de fondo.

Aunado a ello, existe prohibición expresa en la Ley Adjetiva específicamente en el párrafo 2° del Articulo 761 del Código de Procedimiento Civil, del cual se lee textualmente:
‘’… Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio por la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes…’’ (Negrilla por el Tribunal)

Con base a lo antes transcrito esta Jurisdicente, considera, salvo mejor criterio, que el pedimento realizado por la Profesional del Derecho NUZRAIMA DEL VALLE PORTILLO HERNANDEZ, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALETHIA MAIRIOLINA ARRIETA, anteriormente identificadas; es improcedente por disposición expresa de la Ley, en consecuencia, debe forzosamente negarse la solicitud planteada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando Justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
- PRIMERO: NIEGA la suspensión solicitada de las medidas otorgadas por este Tribunal De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Con Sede En Cabimas, en fecha veintidós (22) de Febrero de Octubre de dos mil catorce (2014), de las cuales la primera y segunda medidas decretadas de Prohibición de Enajenar y Gravar, se encuentran actualmente firmes sobre los inmuebles protocolizados por ante la Oficina del Registro Publico de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, el primero registrado en fecha 20 de Enero de 2009, bajo el numero 30, Protocolo Primero, Tomo 2°, y el segundo registrado en fecha 23 de Diciembre de 2003, bajo el numero 11, Protocolo Primero, Tomo 9°; la tercera Medida dictada Innominada de prohibición de Innovar la situación Registrad de la Firma Mercantil Servicios y Transportes Abundio, Sociedad Anónima y cuarta medida dictada y la cuarta Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que representa el ciudadano EDGAR ENRIQUE SANCHEZ CORDERO, del capital social de las empresas CONSULTORIA y SERVICIOS INTEGRALES PETROLEROS, C.A, y Sociedad Mercantil Transporte Sánchez Compañía Anónima, ambas respectivamente, fueron ejecutadas por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), en consecuencia, no se puede proveer lo ordenado, hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo (02°) del articulo 761 del Código de Procedimiento Civil.

- SEGUNDO: No se hace pronunciamiento sobre las costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,


Dra. ZULAY BARROSO OLLARVES.

La Secretaria,


NORBELY FARIA SUAREZ


En la misma fecha anterior siendo la (s) 01:35 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 109, en el legajo respectivo.

La Secretaria,