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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: PERLA RODRIGUEZ CHAVEZ
Expediente Nº VB31-X-2019-000002

En fecha 30 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las Abogadas Emilia del Carmen Viera Molero y Eudrey Villalobos Montiel, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 202.791 y 34.997, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana LILIA ANTONIA NUÑEZ DE DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.097.724, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITÁT y la ciudadana MARÍA EUGENIA ARISTIGUIETA.

Tal remisión se efectuó en virtud de la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la abogada Emilia del Carmen Viera Molero, inscrita en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el Nº 202.791, actuando en su carácter de apoderada judicial de los herederos de la ciudadana Lilia Antonia Núñez de Díaz, en virtud de la decisión emitida por el Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 7 de noviembre de 2018, a través de la cual se declaró incompetente y ordenó su remisión al Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 30 de julio de 2019, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Dra. María Elena Cruz Faría. Por auto de esa misma fecha se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente, a los fines de que este Juzgado Nacional dicte el pronunciamiento correspondiente.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2019, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Perla Rodríguez Chávez, Jueza Presidenta; Dra. María Elena Cruz Faría, Jueza Vicepresidenta; y la Dra. Lissette Calzadilla Párraga, Juez Suplente Nacional.

En fecha 20 de noviembre de 2019, visto el acta de fecha 14 de noviembre de 2019, suscrita por la Dra. Lissette Calzadilla Párraga, actuando en su condición de Jueza Nacional Suplente de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó tramitar la incidencia correspondiente, y se abrió cuaderno separado.

En virtud de lo precedentemente transcrito se pasa a decidir la incidencia de la manera siguiente:

-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 14 de noviembre de 2019, la Doctora Lissette Verónica Calzadilla Párraga, actuando en su condición de Juez Suplente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº VP31-R-2019-000007, el cual versa sobre recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por las Abogadas Emilia del Carmen Viera Molero y Eudrey Villalobos Montiel, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 202.791 y 34.997, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los herederos de la ciudadana LILIA ANTONIA NUÑEZ DE DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.097.724, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITÁT y la ciudadana MARÍA EUGENIA ARISTIGUIETA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con base a lo siguiente:

“[Ella], Lissette Verónica Calzadilla Párraga, actuando en mi condición de Juez Suplente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, designada con tal carácter en reunión de fecha doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019), celebrada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir las faltas generadas por vacante temporal, accidental y/o especial de las Juezas de este Juzgado, [acudió] ante este honorable Órgano Jurisdiccional, a los efectos de manifestar [su] voluntad de inhibirme para conocer del presente recurso de nulidad, signado con la nomenclatura VP31-R-2019-000007, en virtud de haber dictado sentencia interlocutoria en fecha 7 de noviembre de 2018, en [su] entonces condición de Juez Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y siendo que este Juzgado Nacional debe conocer como Alzada natural de la aludida sentencia interlocutoria, dicha situación configura la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, salvaguardando el derecho de las partes, [solicitó] respetuosamente que dicha causal sea tramitada y declarada con lugar, procediéndose en consecuencia a reconstituir el Juzgado Nacional Accidental y a convocar el respectivo Juez Suplente”. (Corchetes de este Juzgado Nacional).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Determinado lo anterior, corresponde establecer la competencia de la Jueza Presidenta de este Órgano Colegiado, para conocer de la inhibición planteada por la Dra. Lissette Verónica Calzadilla Párraga, y al efecto, se observa que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“En el caso de los Tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidenta o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista”.

De conformidad a la normativa antes citada, la Doctora Perla Rodríguez Chávez en su condición de Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional, se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada. Así se decide.


-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inhibición planteada, el día 14 de noviembre de 2019, por la Jueza Nacional Suplente, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

De la diligencia suscrita por la referida Jueza, se evidencia que su fundamento, para inhibirse del conocimiento de la causa, contenida en el expediente Nº VP31-R-2019-000007, (nomenclatura de ese Tribunal) se circunscribe al hecho de haber emitido sentencia interlocutoria en fecha 7 de noviembre de 2018, en su condición de Juez Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declaró su incompetencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto, corroborando esta Juzgadora la veracidad de dicho alegato en los folios trescientos treinta y tres (333) al trescientos treinta y nueve (339) de la pieza principal Nº 2 del expediente.

Dentro de este contexto, es menester destacar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley, al funcionario judicial, de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, ello, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso que pudiera afectar su imparcialidad.

En atención a lo anterior, debe señalarse que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que los funcionarios y auxiliares de justicia, a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 42 del mismo instrumento legal, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, siendo una de las referidas causales haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que se trate del Juez o Jueza de la causa.

A este tenor, siendo que, de las actas procesales que conforman el expediente principal se constatan los elementos probatorios que demuestran en efecto que la Doctora Lissette Verónica Calzadilla Párraga, en ejercicio de sus funciones declaró la materialización de la causal de inhibición invocada en virtud de haber tenido conocimiento previo de la causa principal, al haber emitido sentencia, en fecha 7 de noviembre de 2018, de manera tal que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, se constata el impedimento subjetivo del Juez proponente de la inhibición.

Razón por la cual, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declara CON LUGAR la inhibición ejercida, en fecha 14 de noviembre de 2019, por la Doctora Lissette Verónica Calzadilla Párraga actuando en su carácter de Juez Nacional Suplente de este Juzgado Nacional; y, en consecuencia, ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada, en fecha 14 de noviembre de 2019, por la Doctora Lissette Verónica Calzadilla Párraga, actuando con el carácter de Juez Suplente de este Juzgado Nacional, en la causa que siguen las Abogadas Emilia del Carmen Viera Molero y Eudrey Villalobos Montiel, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 202.791 y 34.997, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los herederos de la ciudadana LILIA ANTONIA NUÑEZ DE DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.097.724, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITÁT y la ciudadana MARÍA EUGENIA ARISTIGUIETA.

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada.

TERCERO: Se ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente.

Publíquese, regístrese, y notifíquese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Jueza-Presidenta,

PERLA RODRÍGUEZ CHÁVEZ
La Secretaria Temporal,

MARÍA FERRER
Exp. Nº VB31-X-2019-000002
PR/rn

En fecha____________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°_____________.


La Secretaria Temporal.