RESOLUCIÓN Nº -305-2019
Recibidas como fueron las actuaciones en fecha 07-10-19 que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 012-2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 16 de Octubre de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ VILCHEZ, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nro 19808056, con residencia en el Sector Arrocera, Parroquia las Parcelas, casa sin numero frente a la entrada de las lomas, municipio Maracaibo del estado Zulia, en cumplir una pena de DIEZ MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género, por ser el autor y responsable del delito de AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BRIGITH CASTILLO. Asimismo acatar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Orgánica para el derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por Terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13. No cometer nuevos hechos de violencia-; Este Juzgado Único en Función de Ejecución, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, declara en ESTADO DE EJECUCIÓN LA MENCIONADA SENTENCIA, aunado a ello que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; es decir, puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento. Se acuerda oficiar AL PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en este mismo sentido, se acuerda oficiar al VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA para solicitar el certificado de Antecedentes Penales del ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ VILCHEZ ya identificado. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de solicitar sea practicado Informe de Pronostico de Conducta al penado de autos quien opta al beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio. Se acuerda notificar a la Fiscalia Superior a fin que distribuya la presente causa, e indique a este Tribunal a quien corresponde conocer y, librar boleta de notificación al penado LUIS RAFAEL RODRIGUEZ VILCHEZ a los fines de que comparezca por ante este despacho, el día MIERCOLES, MARTES DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2019 A 9:45 LA MAÑANA (945:00a.m) , para que se de por notificado del presente auto, y se avoque al conocimiento de la causa seguida en su contra, asimismo deberá consignar constancia de trabajo y carta de residencia y a su defensa privada a los fines de que comparezca por ante este Tribunal Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión
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