REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTICHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2019
209º y 160º
EXPEDIENTE No. 8757-2019
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2019, se recibió solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos KARLA MARIET PEREZ RODRIGUEZ y JAIRO JOSE URDANETA YDROBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-19.972.627 y V-17.737.459, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio DARINEL RAMON RONDON VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V-15.391.179, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 297.937, de igual domicilio. En fecha 25 de noviembre de 2019, se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar y se admitió la presente solicitud.
Exponen los solicitantes: “…Que en fecha doce (12) del mes de julio (07) del año dos mil trece (2.013) contrajimos matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, según se evidencia de Acta Certificada de Matrimonio signada con el N° 104, del año 2.013, libro 01, la cual acompañamos marcada con la letra “A”. Celebrado nuestro matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal, en la Ciudad de Municipio Machiques, en sector Palo Blanco, Calle Florida, frente a la primera mata de Cabima, de la Parroquia Libertad, Jurisdicción de este Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Ahora bien, ciudadano juez, por cuanto la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente se vieron afectados por una serie de diferencias, las cuales sucedían cada vez con más frecuencias, hasta el punto de que ya no nos soportábamos y era imposible mantener una vida en común, y en vista las circunstancias, hemos decidido y convenido en disolver nuestro vínculo matrimonial. Asimismo, hacemos de su conocimiento honorable juez, que durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, siendo el mutuo consentimiento una de las causas de divorcio, dispuesta de forma vinculante por la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de junio (06) del año dos mil quince (2.015), expediente N° 12-1163, la cual reza: “Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impide la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento…”
II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por mutuo consentimiento, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia la Jurisprudencia de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de la sala Constitucional CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
“Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.
Asimismo, es necesario considerar la atribución de competencia de los jueces u juezas de paz que otorga la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su artículo 8.8 que los jueces y juezas de paz son competentes para:“Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil (Mutuo Consentimiento) propuesta por los ciudadanos KARLA MARIET PEREZ RODRIGUEZ y JAIRO JOSE URDANETA YDROBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-19.972.627 y V-17.737.459, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha doce (12) de julio del año Dos Mil Trece (2013), según consta en copia certificada fotostática del acta de matrimonio No. 104 del libro 01 del año 2013 y que corre inserta a los autos. Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:40 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.147-2019.- LA SECRETARIA.
|