EXP. No. 8731
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2.019
209° y 160°
Consta de los autos, juicio por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) por demanda intentada por el ciudadano ANGELO ANTONIO MARIOSA AÑEZ, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-16.107.577, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 261.500, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las Ciudadanas: EMILVA RITA MARTINEZ DE CARRUYO, MARIELLA YUSETH CARRUYO MARTINEZ, MICHELY YOVANINA CARRUYO MARTINEZ y ANABEL MELISA CARRUYO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad Nos. V-4.591.267, V-10.679.812, V-14.375.006 y V-17.279.253, según consta de poderes debidamente autenticados por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Once (11) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018), anotado con el N° Cuarenta y Seis (46), tomo Doscientos Ochenta y Dos (282), folios 145 hasta 148 de los libros respectivos y por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, con Funciones Notariales, en fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2.018), anotado bajo el numero Sesenta y Nueve (69), Tomo Veintiuno (21) de los Libros de Autenticaciones respectivos; anexos en original para su verificación e inmediata devolución y en copias fotostáticas simples junto al libelo de demanda; en contra del ciudadano JOSE HERNESTO MUÑOZ AÑEZ, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-7.930.761, todos con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, acompañando a la demanda copia fotostática simple de la cedula de identidad del demandante como apoderado judicial, copia fotostática simple del documento del bien inmueble objeto de juicio, copia fotostática simple de certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, copia fotostática simple de declaración sucesoral de quien en vida se llamara VICTORINO JOSE CARRUYO DURAN, copia fotostática simple de documento constitutivo de Inversiones Johemu, C.A, copias fotostáticas simples de los testigos y Expediente original contentivo de Inspección Judicial realizada por este Tribunal. (F. 01-54).
En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2.019, se admite la demanda propuesta y se ordena la citación del demandado. (F.55).
En fecha Siete (07) de Agosto de 2019, el Apoderado Judicial de la parte Demandante presento diligencia solicitando la citación del demandado. (F. 56). En la misma fecha, el Alguacil del Tribunal presenta diligencia manifestando que recibió la Dirección correspondiente para practicar la citación del Demandado (F.57). En la misma fecha el Tribunal dicta auto acordando tener como parte del presente juicio en representación de la parte actora a los Abogados en Ejercicio a los Abogados ANGELO MARIOSA y MARCOS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad números V-16.107.677 y V-15.478.063, Inpreabogados bajo Nos 261.500 y 120.220, respectivamente. De igual forma ordeno librar los recaudos de Citación (F. 58-59).
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.019, el alguacil de este despacho consigno Boleta de citación correspondiente al demandado, la cual no fue firmada por el mismo, en atención a lo cual el Tribunal ordena librar boleta de Notificación, conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F. 60-62).
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2019, las partes presentan diligencia contentiva de convenimiento, mediante acta que corre al folio 63 de este expediente, el demandado JOSE HERNESTO MUÑOZ AÑEZ, asistido por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA MUÑOZ SARCOS, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° V-11.259.763, Inpreabogado No. 61.893 y la parte actora representada en este acto por el Abogado en Ejercicio MARCOS CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-15.478.063, Inpreabogado N° 120.220, celebran CONVENIMIENTO, por medio del cual quedo estipulado de la siguiente manera: las partes convienen voluntariamente y en común acuerdo que para dar por terminado el presente juicio, la parte demandada expone: “…Me doy por Citado, Notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento que por desalojo de inmueble (local comercial), es incoado en mi contra y propongo a la parte actora la desocupación del inmueble, objeto de la presente demanda, dentro de Sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la firma del presente escrito….” Encontrándose presente igualmente, la parte actora, representada por el Abogado en ejercicio MARCOS CHIRINOS, portador de la cedula de identidad N° V-15.478.063, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.220, del mismo domicilio expuso: ..” Acepto el término propuesto por la parte demandada. “Así mismo, solicitamos ambas partes, al ciudadano Juez, homologue el presente acuerdo. Es todo término, se leyó y conformes firman.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, esta Juzgadora considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en la referida diligencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal de CONVENIMIENTO celebrado en este juicio por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por el ciudadano MARCOS CHIRINOS, portador de la cedula de identidad N° V-15.478.063, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.220, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las Ciudadanas: EMILVA RITA MARTINEZ DE CARRUYO, MARIELLA YUSETH CARRUYO MARTINEZ, MICHELY YOVANINA CARRUYO MARTINEZ y ANABEL MELISA CARRUYO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad Nos. V-4.591.267, V-10.679.812, V-14.375.006 y V-17.279.253, en contra del ciudadano JOSE HERNESTO MUÑOZ AÑEZ, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-7.930.761, solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar del expediente, hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido anteriormente. ASI SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 146-2019.
LA SECRETARIA.