República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
208° y 160°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano HOBER JESUS SIFONTES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.378.156 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio ciudadana EDDA BENITEZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.347.489, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.599 y de este domicilio, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Segunda del estado Monagas, quedando bajo el N° 39, tomo 112, folios 122 al 124 de fecha 15 de noviembre de 2019.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana LIGIA DEL VALLE BARTOLOZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.657.192 y de este domicilio.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.-
EXPEDIENTE: Nº 12.820.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia).
Vista la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, interpuesta por la abogada en ejercicio EDDA BENITEZ PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.599, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HOBER JESUS SIFONTES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.378.156, contra la ciudadana LIGIA DEL VALLE BARTOLOZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.657.192, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Revisada exhaustivamente la demanda presentada, se evidencia que la parte actora pretende el reconocimiento de la unión concubinaria, con la ciudadana LIGIA DEL VALLE BARTOLOZZI, ut supra identificada.-
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida acción, debido a que, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 02 de abril del año 2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito, indicando:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.-
Ahora bien, de los artículos anteriormente trascritos esta Juzgadora observa que la modificación se efectuó solo en relación a la cuantía y no en la materia, por lo que siendo el caso bajo estudio una acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria un asunto contencioso que se tramita en principio por los Tribunales de Primera Instancia y el debe ventilarse por los trámites del juicio ordinario, en virtud de que la misma trae consigo una serie de efectos jurídicos que van más allá del mero reconocimiento de una situación de hecho. Es por lo que considerando quien aquí decide que para este tipo de acciones, continúan siendo competentes los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial que corresponda, siendo forzoso para esta sentenciadora, declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de dicha acción. Y así se decide.-
DECISIÓN
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia, para conocer la demanda de ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, intentada por la abogada en ejercicio EDDA BENITEZ PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.599, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: HOBER JESUS SIFONTES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.378.156, contra la ciudadana LIGIA DEL VALLE BARTOLOZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.657.192. Al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede firme el presente fallo, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para su debido conocimiento.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los 19 días del mes de noviembre del año 2.019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. TATIANA CASTILLO.
Siendo las 11:55 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. TATIANA CASTILLO.
EXPEDIENTE N° 12.820
ABG: NRR/jr.-
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