REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 6 de noviembre de 2019.
209º y 160º
Exp. 25.636
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: RICARDO DAVID NEGRIN VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.338.132, de este domicilio.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio AGUEDA V. NARVÁEZ, DOLORES G. VALENZUELA C., y GUSTAVO G. PÉREZ MARÍN. Inscritos en el Inpreabogado N° 192.548, 38.899 y 127.308, respectivamente.
C) PARTES CODEMANDADAS: ANTONIO VÁSQUEZ y ALICIA DEL VALLE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.816.945 y V-10.553.236, respectivamente.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
E) MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
I-) BREVE RESEÑA:
En fecha 15 de febrero de 2018, la abogada Águeda Narváez, inscrita en el Inpreabogado N° 192.548, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito de la presente demanda para su distribución, siendo el mismo asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita se le restituya a su mandante en forma inmediata, la porción de terreno de su propiedad de un mil treinta y seis metros cuadrados (1.036,00 mts2), así mismo solicita que la parte demandada sea condenada al pago de costas procesales.
En fecha 15 de febrero de 2018, se distribuye la presente causa, siendo asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de febrero de 2018, se admite la presente causa y se ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha 26 de febrero de 2018, comparece la apoderad judicial de la parte actora, y consigna las copias para la elaboración de las compulsas, y otorga los medios al alguacil para realizar la misma.
En fecha 28 de febrero de 2018, el Tribunal dicta auto corrigiendo error involuntario del auto de admisión.
En fecha 1 de marzo de 2018, se libran las respectivas compulsas de citación.
En fecha 5 de marzo de 2018, el alguacil de ese Juzgado, consigna boleta de citación, por cuanto una de las partes se negó a firmar la misma, le manifestó que se había separado hace años del ciudadano Antonio Vásquez, y que no sabia de su paradero.
En fecha 7 de marzo de 2019, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y solicita se libre boleta de notificación a la ciudadana Alicia Reyes.
En fecha 12 de marzo de 2018, comparece la apoderad judicial de la parte actora, y sustituye poder en la abogada Tiffany Verde, inscrita en el Inpreabogado N° 229.561.
En fecha 13 de marzo de 2018, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Alicia Reyes, y se libra oficio al Seniat, Saime y CNE, para ubicar el domicilio del ciudadano Antonio Reyes.
En fecha 19 de marzo de 2018, la secretaria del Juzgado Segundo Civil de este estado, deja constancia de haber fijado boleta en el domicilio de la codemandada, se agregan oficio s del CNE y Seniat.
En fecha 2 de agosto de 2018, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y solicita se ratifique el oficio remitido al Saime.
En fecha 6 de agosto de 2018, el tribunal acuerda con lo solicitado y ordena ratificar el mencionado oficio.
En fecha 8 de noviembre de 2018, comparece la apoderad judicial de la parte actora, y solicita a la Juez se aboque en la presente causa.
En fecha 13 de noviembre de 2018, la Juez de ese Despacho se aboca en la presente causa.
En fecha 10 de diciembre de 2018, comparece la apoderad judicial de la parte actora, y solicita se aboque la nueva Juez en la presente causa.
En fecha 13 de diciembre de 2018, la Juez del Juzgado Segundo Civil de este estado, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de diciembre de 2018, la Juez del Juzgado Segundo Civil y Mercantil de este estado, se inhibe en la presente causa.
En fecha 19 de diciembre de 2018, el Tribunal dicta auto, mediante la cual manifiesta que vencido el lapso de allanamiento en la presente causa, ordena libara los respectivos oficios.
En fecha 22 de enero de 2019, se recibe el presente expediente, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil, por inhibición del Juzgado Segundo Civil y Mercantil de este estado.
En fecha 4 de febrero de 2019, el Tribunal ordena agregar oficio N° 030-19, emanad del Juzgado Superior de este estado.
En fecha 7 de febrero de 2019, el Tribunal ordena agregar al presente expediente las resultas de la inhibición.
En fecha 22 de febrero de 2019, la abogada Águeda Narváez, solicita a la Juez se aboque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de febrero de 2019, la Juez se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de abril de 2019, la apoderada judicial de la parte actora, solicita se libre nuevo oficio al Saime.
En fecha 25 de abril de 2019, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar nuevo oficio.
En fecha 3 de junio de 2019, el alguacil de este Tribunal consigna copia del ofcio recibido en el Saime.
En fecha 29 de octubre de 2019, comparece el apoderado judicial de la parte actora, Gustavo Pérez, inscrito en el Inpreabogado N° 127.307, quien consigna poder, y desiste del presente procedimiento, solicita se homologue el presente desistimiento y pide la devolución d los originales consignados.
En fecha 30 de octubre de 2019, el apoderado judicial de la parte actora, solicita copias certificadas.
II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”
III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así mismo se acuerda la devolución de los originales y copias certificadas solicitados, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX J. VILLARROEL V.
En esta misma fecha (06-11-2019), siendo las 12: 30 p.m, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX J. VILLARROEL V.
AVC/FJVV/José
Exp: 25.636
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