REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de
la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
208º y 160º
Expediente Nº 25.509
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.A) PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA UNIVERSO 2009, C.A., Rif Nº J-29804767-4, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Expediente 7, de fecha 20-8-2009, anotada bajo el Nº 7, Tomo 44-A.-
I.B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio IBRAHIM JOSE ZERPA ZAMBRANO, ROSLENY DEL VALLE CASTELLANO MOTTA y SERGIO ANTONIO BEJARANO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 237.413, 260.765 y 237.416, respectivamente.-
I.C) PARTE DEMANDADA: Ciudadanos AMILCAR RAFAEL LEON COY, ZENAIDA ILDEFONZA LEON COY, EDGAR JOSE LEON COY, YOLANDA JOSEFINA LEON DE PONTE, ROSELIS DEL CARMEN LEON COY, MARIS TRINIDAD LEON DE AYALA, GLADYS MARGARITA LEON DE SORIA, YASMINA TIVISAY LEON COY, OMAIRA DEL VALLE LEON COY, JOSE ISABEL LEON GOMEZ, ANDRES AVELINO LEON GOMEZ, FRIDA DEL VALLE LEON GOMEZ, MANUELA TIBISAY LEON GOMEZ, HERMINIA ALVAREZ DE LEON, ROSARIO DEL VALLE LEON SIERRA, FRANCISCO RAFAEL LEON ALVAREZ, MARIA CONCEPCION LEON ALVAREZ, AMALIO JOSE LEON ALVAREZ, WITERMUNDO LOPEZ LEON, WILMER JOSE LOPEZ LEON, WILLIAM ALBERTO LOPEZ LEON, WILSON GREGORIO LOPEZ LEON, WALDESMY JOSEFINA LOPEZ LEON, WALTER ENRIQUE LOPEZ LEON, y WALKIRIA DEL VALLE LOPEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.825.106, 5.474.626, 5.474.627, 4.047.323, 2.831.367, 2.831.331, 1.323.589, 5.474.625, 3.488.259, 12.506.34, 14.685.040, 15.896.070, 14.685.140, 13.749.643, 5.974.393, 6.439.886, 6.444.690, 6.451.724, 10.199.134, 7.036.858, 10.199.135, 10.198.210, 7.837.791, 9.423.095 y 5.722.169, respectivamente.
I.D) APODERADA JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS MARIA CONCEPCIÓN LEON ALVAREZ y HERMINIA ALVAREZ DE LEON: Abogada en ejercicio LELYS MARIA DABOIN LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.456.-
I.E) DEFENSOR AD-LITEM: Abogado en ejercicio NERIO MARQUEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.531.-
II. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 30-11-2017, fue presentado libelo de demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, por los abogados IBRAHIM JOSE ZERPA ZAMBRANO, ROSLENY DEL VALLE CASTELLANO MOTTA y SERGIO ANTONIO BEJARANO GONZALEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la firma DISTRIBUIDORA UNIVERSO 2009, C.A., contra los ciudadanos AMILCAR RAFAEL LEON COY, ZENAIDA ILDEFONZA LEON COY Y OTROS, todos ya precedente identificados.
En fecha 06-12-2017, se admite la presente causa y se ordena la citación de la parte demandada.
Cumplida la formalidad de citación de la parte demandada, lo cual consta del cartel de citación librado en fecha 07-3-2018, así como las publicaciones en prensa.
En fecha 14-5-2019, comparece la abogada LELYS DABOIN LUNAR, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MARIA CONCEPCION LEON ALVAREZ y HERMINIA ALVAREZ DE LEON, ya previamente identificadas, y consigna instrumento poder que acredita su representación.
Posteriormente el 13-8-2019, comparece el apoderado actor y solicita se designe defensor judicial la parte demandada; lo cual se acuerda el 30-9-2019, designándose al abogado NERIO MARQUEZ MORA, ya identificado, y quien fue juramentado el 10-10-2019.
En fecha 29-10-2019, comparece la abogada LELYS MARIA DABOIN LUNAR en representación de sus poderdantes, por una parte y por la otra, el abogado IBRAHIM JOSE ZERPA ZAMBRANO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y consignan escrito de Convenimiento.
IV. DEL CONVENIMIENTO.-
Mediante escrito suscrito por la abogada LELYS MARIA DABOIN LUNAR, en representación de sus poderdantes, codemandadas MARIA CONCEPCION LEON ALVAREZ y HERMINIA ALVAREZ DE LEON, y el abogado IBRAHIM JOSE ZERPA ZAMBRANO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, identificados en autos, proceden en nombre de sus representados a convenir en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, en virtud de que sus representadas reconocen haber celebrado la venta objeto de la presente acción mediante instrumento privado y recibido la cantidad de dinero acordada en su oportunidad con el debido consentimiento. Que de igual forma, para evitar el presente proceso, conviene en nombre de sus poderdantes en ceder y traspasar pura y simplemente a la parte actora los derechos que poseen sobre el bien inmueble, ubicado en la calle Miranda, casa Nº 70, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, anotada bajo el Nº 24, Folios 30 y 31 vuelto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1943, según consta en la respectiva Declaración Sucesoral contenida en la Forma 34 H-98 Nº 0019610, de fecha 22-4-2002.
Que en vista del presente acuerdo, el abogado IBRAHIM JOSE ZERPA ZAMBRANO, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA UNIVERSO 2009, C.A., y autorizado por su representada, acepta lo anterior.-
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, solo en lo que respecta al Convenimiento realizado por las codemandadas MARIA CONCEPCION LEON ALVAREZ y HERMINIA ALVAREZ DE LEON, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX VILLARROEL.
En esta misma fecha (04-11-2019), siendo las 11:40 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó, registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. FELIX VILLARROEL.
Expediente Nº 25.509
AVC/fv/mcf.-
(Interlocutoria).-
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