JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve.
209° y 160º
PARTE DEMANDANTE: YUYAN CEN, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 84.474.169, domiciliada en el Conjunto Residencial La Esmeralda, casa quinta distinguida con el N° 08, de la manzana “L”, en la Población de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS y JORGE LUIS YIBIRIN RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.671 y 72.634 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: XING FANG DU DE WU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.463.942, domiciliada en la calle 03, casa distinguida con el N° F-1, de la Urbanización La Esmeralda, en la Población de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
EXP: 16.630
ANTECEDENTES
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUYAN CEN; a través de la cual demanda a la ciudadana XING FANG DU DE WU por el Procedimiento de INTERDICTO DE RESTITUTORIO, este Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de la misma, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Señala el actor en su libelo de demanda que su representada la ciudadana YUYAN CEN, en fecha domingo seis del mes de octubre del año 2.019, siendo aproximadamente las 11:30 am, se encontraba en labores de limpieza trabajando con otras tres personas en el interior del Local Comercial que tiene por nombre MUNDO MERCADO S.R.L, cuyo inmueble está constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías en él enclavadas constituidas por un local comercial de doscientos metros cuadrados de construcción, ubicado en la avenida Bolívar de la Población de Punta Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, distinguido con el N° 120. Dicho inmueble perteneció al fallecido concubino de su poderdante, el ciudadano XING PEI DU, quien en vida era de nacionalidad china mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 80.337.442, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas en fecha 10/12/1.997, anotado bajo el N° 28 folio 353 al 354, protocolo primero, tomo IV, del cuarto trimestre del citado año, el cual acompañó marcado “C”; y se presentó la ciudadana XING FANG DU DE WU, en compañía de una comisión de efectivos castrenses militares de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y del abogado JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, ello en virtud de haber interpuesto en su contra denuncia penal por el delito contra la propiedad, interpuesta por ante la Unidad Instructora de la Primera Compañía del Destacamento 512 del Comando de Zona 51 de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 06/10/2.019, acreditándose la denunciante como propietaria del negocio en el acta de entrevista. Siendo falso el proceder esgrimido por la denunciante XING FANG DU DE WU, quien obrando de manera arbitraria y abusiva despojó a su representada de la posesión y ocupación que venía ejerciendo y desempeñando sobre el local comercial descrito. Razón por la cual acudió ante este tribunal para solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 699, en su último aparte, del Código de Procedimiento Civil, se le decrete a su representada la restitución de su posesión sobre el inmueble.
Al respecto, nuestro más alto Tribunal ha señalado en reiteradas sentencias, tal como lo hizo en la de fecha 29 de abril de 2003, Sala de Casación Social (Sala Especial Agraria) J.C. Colmenares contra C. Bonilla y otros, lo siguiente:
“…b) Los requisitos de admisibilidad de la acción interdictal de despojo se encuentran establecidos en el artículo 783 del Código Civil Venezolano vigente… establece: Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión…
…para decretar la admisibilidad o inadmisibilidad de la acción propuesta; pues dichos requisitos de admisibilidad, como así lo ha enseñado la jurisprudencia pacífica y reiterada, se encuentran establecidos en el artículo 783 del Código Civil Venezolano Vigente, los cuales a saber son: i.- Que exista posesión, sea ésta de cualquier naturaleza; ii.- Que se haya producido el despojo; y, iii.- Que la acción se intente dentro del año siguiente al despojo...”
Ahora bien, en la denuncia consignada por la hoy querellante, se lee que el negocio en cuestión fue cerrado hace aproximadamente 8 o 9 meses; que el negocio está a nombre de la madre del querellado y del mismo querellado; que la querellada se encontraba fuera del país desde hace 8 meses aproximadamente y volvió porque se enteró de la muerte del hermano del querellado.
Por tanto, siendo que en el local comercial MUNDO MERCADO S.R.L, tal como lo describe la querellante, funciona una sociedad mercantil de las estipuladas en el artículo 201 del Código de Comercio y siendo que el querellante no consignó el acta constitutiva de la sociedad mercantil y del acta de entrevista realizada ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se desprende que la querellante no tiene cuotas de participación en la sociedad de responsabilidad limitada. En virtud de lo anterior, considera quien decide que no está demostrada la relación concubinaria alegada, ni la ocurrencia del despojo, por lo tanto no existe prueba suficiente para admitir la presente acción, lo cual contraviene lo estipulado en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem, por ser contraria a la ley. Lo que hace imprescindible declarar la inadmisibilidad de la presente demanda.
DECISION
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de INTERDICTO RESTITUTORIO, intentada por el abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUYAN CEN; contra la ciudadana XING FANG DU DE WU. Todos plenamente identificados up supra.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/mjm
Exp. Nº 16.630
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