JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciocho (18) de Noviembre de 2.019.-
209º y 160º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-
ARELIS MARIA AGUACHE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.896.778, domiciliada en la Calle Junín, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE:
DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.613.063, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 18.455, domiciliado en la carrera 8-A, con calle nro. 17, Edificio Lucí, Segundo Piso, Oficina nro. 11, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA.-
VICENTE QUERALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.712.453, domiciliado en la calle 5, casa nro. 56, Sector La Puente, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE:
KARINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.305.377, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 80.294, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: Nº 16.624.

Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta por la ciudadana ARELIS MARIA AGUACHE ROMERO, en contra del ciudadano VICENTE QUERALES DIAZ. (Partes identificada up supra).

“Nosotros, ARELIS MARIA AGUACHE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.896.778 y domiciliada en la Calle Junín, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio, DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.613.063, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 18.455, y domiciliado en la carrera 8-A, con calle 17, Edificio Lucí, Segundo Piso, Oficina nro. 11, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en este acto en su carácter de DEMANDANTE- ACREEDORA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares por el procedimiento intimatorio; por una parte, y por la otra el ciudadano VICENTE QUERALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.712.453, y domiciliado en al Calle 5, casa Nro. 56, Sector La Puente, Maturín, Estado Monagas, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio, KARINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.305.377, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado nro. 80.294, y domiciliado actuando en este acto en su carácter de DEMANDADO-DEUDOR en el presente juicio de Cobro de Bolívares, ante usted con la venia de estilo ocurrimos para exponer: CAPITULO UNICO: Con el propósito de solventar la causa, en el presente juicio de Cobro de Bolívares, seguido por procedimiento intimatorio, presentado como ha sido en el presente expediente, signado con el Nro. 16624 de la nomenclatura interna de esta Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; a los fines de poner fin al mencionado proceso, hemos decidido de común y mutuo acuerdo ambas partes celebrar la siguiente TRANSACCION de conformidad con el Articulo1713 del Código Civil: PRIMERA: El ciudadano VICENTE QUERALES DIAZ, antes identificado (DEMANDADAO) manifiesta y acepta con fin útil de dar por terminado el juicio, que por COBRO DE BOLIVARES (Vía de Intimación) a iniciado la ciudadana ARELIS MARIA AGUACHE ROMERO, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, signado con el N° 16.624; en contra de mi persona, ACEPTO LA DEUDA U OBLIGACION CONTRAIDA POR MI PERSONA y que consta en la única letra de cambio, en los términos expuestos en la demanda, Y TAL EFECTO Ofrezco dar en pago de la obligación un bien inmueble de mi propiedad, que la demandante conoce, mediante la venta que en acto seguido realizare. Y yo, ARELIS MARIA AGUACHE ROMERO, antes identificada, acepto la oferta hecha en este acto en los términos expuestos y que a continuación se proceda hacer la venta en este acto; con lo cual doy por cancelada la totalidad de la deuda contraída por el demandado incluyendo las costas y costos del proceso. SEGUNDA: Visto tal ofrecimiento hecho por el demandado ciudadano VICENTE QUERALES DIAZ, y aceptado por la parte DEMANDANTE, ciudadana ARELIS MARIA AGUACHE ROMERO, se procede en este acto a realizarla venta del inmueble en los términos siguientes: Yo, VICENTE JESÚS QUERALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.712.453, de este domicilio, hábilmente civil y en pleno uso de mis facultades mentales, por medio del presente documento declaro: Que doy en VENTA pura y simple perfecta e irrevocable, a la ciudadana ARELIS MARIA AGUACHE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.896.778, de este domicilio; los derechos que tengo sobre una (01) casa de mi propiedad; de las siguientes características: Tres (03) habitaciones, un baño, una sala comedor-cocina, puertas de madera, tejas, ubicada en la urbanización Las Marías, calle 11, casa nro. 26, de esta Ciudad de Maturín Capital del Estado Monagas, la cual encuentra enclavada, en una parcela de terreno que mide aproximadamente ciento sesenta metros (160 mtrs2), alinderada así: NORTE: Con parcela nro. 27; SUR: Con parcela nro. 25; ESTE: Con calle 11, que es su frente; y OESTE: Con terrenos baldíos. La casa que doy en venta pertenece por haberla adquirido según consta de Sentencia Definitivamente Firme Dictada por este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, e fecha 16 de Septiembre d el año 2016 y debidamente Ejecutada por el Tribunal de la causa Juzgado Primero de de los Municipios Maturín, Aguasay y santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El precio de esta venta es por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000, 00), equivalente en dos mil ochocientos dólares americanos (2.800,00 $) que pagara el comprador, en dinero (dólares) en efectivo los cuales declara recibir a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento hago la tradición de Ley a la compradora y le transmito la plena propiedad y posesión del inmueble aquí vendido, haciéndole entrega de las llaves, obligándome al saneamiento de Ley; y autorizándola ejercer cuantos actos considere necesarios, útiles y convenientes, gestionar y tramitar todos los recaudos, documentos, permisos y solvencias correspondientes y que sean necesarios para el otorgamientos y registro del Documento que me credite la propiedad del inmueble ante identificado, por ante las Autoridades civiles, Administrativos y Judiciales de carácter Nacional, Estadal y Municipal y en especial ante el SERVIN y Registro Subalterno de esta Jurisdicción. Y yo, ARELIS MARIA AGUACHE ROMERO, antes identificada declaro: Que acepto la venta aquí pactada en los términos antes expuestos. TERCERA: El ciudadano VICENTE JESUS QUERALES DIAZ, se compromete, a suscribir y hacer el otorgamiento de este documento por ante el Registro Subalterno de esta Circunscripción Judicial del Estado, a los fines de la venta de los de propiedad que tengo sobre un inmueble antes descrito en el particular anterior. CUARTA: En el caso de incumplimiento de esta transacción homologada por este Tribunal, esta sentencia, la misma servirá de titulo de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Solicitamos en virtud de la transacción expuesta en este documento se suspenda la medida de embargo decretada por este Tribunal. SEXTO: Finalmente ambas partes, piden al Juez de la causa de mutuo acuerdo, que le imparta LA HOMOLOGACION, correspondiente a esta TRANSACCION, por no ser contraria a derecho ni alguna disposición legal de la materia objeto del presente juicio, así como el archivo de este expediente respectivo. Es justicia a la fecha de la presentación. ES TODO, TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN”. LA SECRETARIA, EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE Y EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.



Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana ARELIS MARIA AGUACHE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.896.778, domiciliada en la Calle Junín, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, es la parte demandante; en la presente causa.

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.


DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), celebrada entre la Demandante ARELIS MARIA AGUACHE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.896.778, domiciliada en la Calle Junín, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; y su abogado asistente DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.613.063, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 18.455, domiciliado en la carrera 8-A, con calle nro. 17, Edificio Lucí, Segundo Piso, Oficina nro. 11, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; en contra del ciudadano VICENTE QUERALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 16.712.453, domiciliado en la calle 5, casa nro. 56, Sector La Puente, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas y su abogada asistente KARINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.305.377, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 80.294, de este domicilio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo las diez y media de la tarde (10:30 a.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste


La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.



GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.624