REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 1958-18

Cursa ante este Tribunal Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar, por la abogada ENEIDA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.861.979, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.512, en su carácter de de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, contra la Resolución signada con letras y números DA-ISAE-002-2018 emanado de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), notificada a la contribuyente en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018) mediante la cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) contra la Resolución signada con letra y números UAF-SF-ZL-2017-006, PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, contra la Resolución signada con letras y números DA-ISAE-002-2018 de fecha quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), las resoluciones de Procedimiento de recaudación en caso de omisión de declaraciones, signadas bajo los Nros. UAF-SF-ZL-PRCOD-2018-001.
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018), este Juzgado procedió a dar entrada a la presenta causa, se ordenó formar expediente, numerar y hacer las anotaciones administrativas correspondientes; asimismo se ordenó la notificación de la recepción del presente recurso al Sindico Procurador del municipio San Francisco del estado Zulia y a la Intendencia Tributaria Municipal del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio San Francisco del estado Zulia.
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), el abogado Martín Navea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.756, solicitó se libraran los oficios de notificación y solicitó el pronunciamiento con relación a la Solicitud de Amparo Cautelar.
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018), la abogada Envida Morillo, en representación judicial de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, mediante diligencia expuso que en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), la Dirección de Fiscalización de la Alcaldía de San Francisco del Estado Zulia notificó a la recurrente los actos administrativos: Resolución de Intimación de Pago Nro UAF-SF-ZL-RIP-2018-010 dictada en fecha doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018), en el cual exige la Administración Tributaria del Municipio San Francisco el pago de anticipos de Impuesto Sobre Actividades Económicas omitidos durante los meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil diecisiete (2017); y Resolución de Procedimiento de Recaudación en Caso de Omisión de Declaraciones Nro. UAF-SF-ZL-PRCOD-2018-005 dictada el doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018) mediante el cual exigió de la recurrente el pago de los anticipos de Impuesto Sobre Actividades Económicas omitidos durante los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo de dos mil dieciocho (2018).
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), se libraron los oficios de notificación Nros. 221-2018, 220-2018 y 219-2018 dirigidos al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Intendente Tributario Municipal del Municipio San Francisco del estado Zulia y al Alcalde del municipio San Francisco del estado Zulia respectivamente.
En fecha treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018), este Juzgado mediante sentencia interlocutoria Nro. 049-2018 en el cual se decidió la admisión temporal del presente recurso interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar, y asimismo declaró Sin Lugar la solicitud de Amparo Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A,
En fecha siete (07) de agosto de dos mil dieciocho (2018) se libró el oficio Nro. 232-2018, dirigido Sindico Procurador del municipio San Francisco y boleta de notificación a la contribuyente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el alguacil de este Juzgado expuso consignando el Oficio de Notificación Nro. 232-2018 dirigido al Sindico Procurador del municipio San Francisco del estado Zulia, recibido, firmado y sellado el día quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018), para que sea agregado a las actas que integran el presente expediente.
En esta misma fecha, dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el alguacil de este Juzgado expuso consignando los Oficios de Notificación Nros. 219-2018, 220-2018 y 221-2018, dirigidos al Alcalde del municipio San Francisco del estado Zulia, al Intendente Tributario Municipal del Municipio San Francisco del estado Zulia y al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia, respectivamente.
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), este Juzgado dicto sentencia interlocutoria bajo el Nro. 076-2018 en el cual se admitió el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. En esta misma fecha se libró el oficio Nro. 295-2018 dirigido al Alcalde del Municipio San Francisco del estado Zulia.
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el alguacil de este Despacho Judicial expuso consignando Oficio de Notificación Nro. 295-2018 dirigido al alcalde del municipio San Francisco del estado Zulia, recibido, firmado y sellado en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) para que sea agregada a las actas del presente expediente.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la abogada ENEIDA MORILLO, apoderada judicial de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. representación que consta mediante documento Poder que se encuentra en las actas del presente expediente, concurrió ante este Despacho Judicial para exponer que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil resultan aplicables de manera supletoria a los procedimientos judiciales establecidos en el Código Orgánico Tributario en todo cuanto no esté expresamente previsto en el referido instrumento legal. En tal sentido, con fundamento en el artículo 263 y siguiente del Código de Procedimiento civil, desistió formal y expresamente en nombre de su representada PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, del Recurso Contencioso Tributario que dio lugar al presente juicio y ejercido en contra de la Resolución Nro. DA-ISAE-002-2018 dictada el quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018); en este sentido la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. decidió pagar bajo potestad la totalidad de los montos exigidos por la Alcaldía del municipio San Francisco del estado Zulia a través de las resoluciones impugnadas, lo cual queda plenamente evidenciado en la Solvencia emitida por la Alcaldía del municipio San Francisco del estado Zulia, cuya copia fotostática se anexó a la diligencia expuesta, en virtud de lo anterior, solicitó la homologación de dicho desistimiento, se declaren pagasdas las resoluciones impugnadas y por ende extintas las obligaciones tributarias del Impuesto Sobre Actividades Económicas exigidas por la Administración Tributaria del Municipio San Francisco; sea declarada terminada la presente causa y sea ordenado archivar el expediente. Se le dio cuenta a la ciudadana jueza de este Juzgado de la diligencia antes expuesta conforme el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil diecinueve (2019), este Juzgado en vista de la solicitud de desistimiento efectuado por la representación judicial de la contribuyente, el cual se produce luego de la admisión, y visto que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este tribunal ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia, a los fines de que al día siguiente que conste en actas dicha notificación, conteste lo que estime pertinente en relación al desistimiento planteado por la contribuyente.
En esta misma fecha ocho (08) de enero de dos mil diecinueve (2019), se libró Oficio de Notificación Nro. 008-2019 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia, para hacerle saber del desistimiento presentado por la representación judicial de la contribuyente.
En fecha veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019), el alguacil de este Tribunal expuso la consignación del Oficio de Notificación Nro. 008-2019, dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia, recibido, firmado y sellado el día doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019), para que sea agregada a las actas de la presente causa.
Sustanciada la causa, este Tribunal pasa a dictar su decisión de fondo, previas las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
En fecha quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia, mediante Resolución Nro. DA-IAE-002-2018, declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) contra la Resolución signada con letra y números UAF-SF-ZL-2017-006, PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, contra la Resolución signada con letras y números DA-ISAE-002-2018 de fecha quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), las resoluciones de Procedimiento de recaudación en caso de omisión de declaraciones, signadas bajo los Nros. UAF-SF-ZL-PRCOD-2018-001.
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la Unidad de Fiscalización Tributaria de la Alcaldía del municipio San Francisco del estado Zulia dictó la Resolucion Procedimiento de Recaudación en Caso de Omisión de Declaraciones bajo el Nro. UAF-SF-ZL-PRCOD-2018-001, mediante la cual requiere a la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos mensuales del Impuesto Sobre Actividades Económicas de los períodos julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil diecisiete (2017) y consecuencialmente, pague el tributo resultante, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018), la Unidad de Fiscalización Tributaria de la Alcaldía del municipio San Francisco del estado Zulia, dictó la Resolución Procedimiento de Recaudación en Caso de Omisión de Declaraciones bajo el Nro. UAF-SF-ZL-PRCOD-2018-002, en el cual se exige a la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, procediera pagar en el plazo de cinco (05) días hábiles: (i) Por concepto de tributos omitidos: MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.453.218.202,86); (ii) Por concepto de sanciones: CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.803.693.503,90); (iii) Por concepto de intereses de mora: DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 228.860.391,61), (iv) Total deuda tributaria (julio a diciembre, ambos meses inclusive, del año 2017): SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.485.772.098,37).
En fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018), la Unidad de Fiscalización Tributaria adscrita a la Alcaldía del municipio San Francisco del estado Zulia, dictó Resolución Procedimiento de Recaudación en Caso de Omisión de Declaraciones bajo el Nro. UAF-SF-ZL-PRCOD-2018-003, en el cual solicita a la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos mensuales del Impuesto Sobre Actividades Económicas de los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de dos mil dieciocho (2018) y consecuencialmente pague el tributo resultante, en el plazo maximo de cinco (05) días hábiles.
En fecha doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018), la Unidad de Fiscalización Tributaria adscrita a la Alcaldía del municipio San Francisco del estado Zulia, dictó Resolución Procedimiento de Recaudación en Caso de Omisión de Declaraciones bajo el Nro. UAF-SF-ZL-PRCOD-2018-003, en el cual establece que la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, no cumplió con el requerimiento efectuado en la Resolución Procedimiento de Recaudación en Caso de Omisión de Declaraciones bajo el Nro. UAF-SF-ZL-PRCOD-2018-003 emanado de la Administración tributaria del municipio San Francisco, razón por la que esta procedió a exigir al contribuyente como pago por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles las sumas; (i) por concepto de tributos omitidos: UN MIL DOSCIENTOS ONCE MILLONES QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 1.211.015.169,05); (ii) por concepto de sanciones: CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.812.872.811,44); (iii) por concepto de intereses de mora: SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 72.615.698,91); (iv) total deuda tributaria (enero mayo ambos meses inclusive, del año 2018): SIETE MIL NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 7.096.503.679,40).
En la misma fecha doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018), la Unidad de Fiscalización Tributaria adscrita a la Alcaldía del municipio San Francisco del estado Zulia, dictó Resolución de Intimación de Pago bajo el Nro. UAF-SF-ZL-RIP-2018-010, en la cual notifica a la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, que adeuda al municipio San Francisco del estado Zulia la suma total de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.314.923.666,55); advirtiendo la Administración Tributaria del municipio San Francisco del estado Zulia de la iniciación de la ejecución correspondiente, donde contribuyente deudor debe satisfacer la cancelación total objeto de la intimación, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación.
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018), la representación judicial de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nro. DA-ISAE-002-2018 emanado de la Alcaldía del municipio San Francisco del estado Zulia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La recurrente solicitó la nulidad del contenido de la Resolución Nro. DA-ISAE-002-2018 emanado de la Alcaldía del municipio San Francisco del estado Zulia.
Luego de tramitado todo el procedimiento hasta llegar a etapa de la Admisión del Recurso Contencioso Tributario, la representación judicial de la contribuyente desiste de la demanda y solicita se homologue dicho desistimiento.
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En el presente caso, el ciudadano ENEIDA MORILLO DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, mediante diligencia manifestó que: “…de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil resultan aplicables de manera supletoria a los procedimientos judiciales establecidos en el Código Orgánico Tributario en todo cuanto no esté expresamente previsto en el referido instrumento legal. En tal sentido, con fundamento en el artículo 263 y siguiente del Código de Procedimiento civil, desistió formal y expresamente en nombre de su representada PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, del Recurso Contencioso Tributario que dio lugar al presente juicio y ejercido en contra de la Resolución Nro. DA-ISAE-002-2018 dictada el quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018); en este sentido la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. decidió pagar bajo potestad la totalidad de los montos exigidos por la Alcaldía del municipio San Francisco del estado Zulia a través de las resoluciones impugnadas, lo cual queda plenamente evidenciado en la Solvencia emitida por la Alcaldía del municipio San Francisco del estado Zulia, cuya copia fotostática se anexó a la diligencia expuesta, en virtud de lo anterior, solicitó la homologación de dicho desistimiento, se declaren pagasdas las resoluciones impugnadas y por ende extintas las obligaciones tributarias del Impuesto Sobre Actividades Económicas exigidas por la Administración Tributaria del Municipio San Francisco; sea declarada terminada la presente causa y sea ordenado archivar el expediente..”.
Observa igualmente, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el ciudadano ENEIDA MORILLO DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, y, al efecto se observa el contenido del documento poder que el ciudadano BENT ULRICK PORSBORG, de nacionalidad danesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-81.955.123 en su carácter de Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil otorgó a la mencionada abogada; y del contenido del poder originario autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Caracas municipio Libertador en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), bajo el Nro. 1, Tomo 329 Folios del 2 hasta el 4 de los libros de autenticaciones llevado por dicha notaria, en el mencionado documento poder se observa, la facultad que se le otorga a los apoderados para que represente, sostenga y defienda los derechos e intereses de la contribuyente; pudiendo desistir, transigir y convenir, entre otros.
En razón de lo cual, visto que la persona que representa judicialmente a la contribuyente, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario; y que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
2. En cuanto a las costas del proceso, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 establece:

“Artículo 334: Declarado totalmente sin lugar el Recurso Contencioso, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso. Cuando el asunto no tenga una cuantía determinada, el Tribunal fijará prudencialmente las costas.
Cuando a su vez la Administración Tributaria resultare totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo. Asimismo, dichas sentencias indicarán la reparación por los daños que sufran los interesados, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Tributaria.
Los intereses son independientes de las costas, pero ellos no correrán durante el tiempo en que el juicio esté paralizado.
Parágrafo Único: El Tribunal podrá eximir del pago de costas, cuando a su juicio la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar, en cuyo caso se hará declaración expresa de estos motivos en la sentencia”.

Dispone la norma supra transcrita que la condenatoria en costas procede cuando haya sido declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso tributario según el caso, o cuando la que resultare totalmente vencida en juicio fuese la Administración Tributaria.
Nuestra ley procesal ordinaria establece que “quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto” está obligado al pago de costas, salvo que hubiere pacto en contrario (Artículo 282 Código de Procedimiento Civil).
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 01964 de fecha 2 de agosto de 2006, caso: CNPC AMÉRICA LTD. VENEZUELA, ha señalado en cuanto a las costas:
“En efecto, en materia de costas procesales, nuestra regulación procesal general ha consagrado el criterio objetivo de la condenatoria en costas, previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el ámbito material que nos ocupa, acoge el criterio mixto establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. Es decir, en el primero la condenatoria en costas debe efectuarse al existir vencimiento total, sin tomar en cuenta otras circunstancias y, en el segundo, deben considerarse los motivos racionales que tuvo el recurrente o la Administración para litigar, cuando así lo estime el sentenciador; pero siempre el juez estará obligado a hacer el pronunciamiento respecto a esta figura jurídica, tal como lo ha venido interpretando la jurisprudencia patria, “…el a quo estaba obligado a pronunciarse expresamente sobre la condenatoria en costas, sin necesidad de que mediara petición de parte interesada”.
Asimismo, y como antes se afirmó, en materia de desistimiento, el Código de Procedimiento Civil prevé en el artículo 282, aplicable al caso de autos por remisión expresa que hace el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, lo que a continuación se transcribe:
Artículo 282.- Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.” (…).
Vista entonces la omisión del juzgador en pronunciarse respecto a la condenatoria en costas en la referida sentencia N° 0037 de fecha 16 de junio de 2004, y con base en los fundamentos legales señalados, así como la manifestación expresa de los apoderados judiciales de la contribuyente de desistir formalmente del recurso contencioso tributario por ella incoado, homologado por el a quo, y evidenciándose que no existe pacto en contrario conforme se desprende de las actas procesales, específicamente del Convenio previo judicial que dichos apoderados opusieron como defensa de su pretensión, firmado con el referido ente municipal, forzoso es para esta Sala declarar la procedencia de la condenatoria en costas a cargo de la sociedad mercantil contribuyente. Así se decide”.

De conformidad con las normas precedentes y con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa de nuestro máximo tribunal, este Tribunal estima que es procedente en el presente caso la condenatoria en costas, aún cuando la limitará tomando en consideración que el proceso termina por el desistimiento de la contribuyente. Así se resuelve.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, contra Resolución signada con letras y números DA-ISAE-002-2018 emanado de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la cual procedió a declarar parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) contra la Resolución signada con letra y números UAF-SF-ZL-2017-006, PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, contra la Resolución signada con letras y números DA-ISAE-002-2018 de fecha quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), las resoluciones de Procedimiento de recaudación en caso de omisión de declaraciones, signadas bajo los Nros. UAF-SF-ZL-PRCOD-2018-001, que se sustancia bajo expediente N° 1957-18 este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento de la demanda en el presente Recurso Contencioso Tributario, formulado por la abogada ENEIDA MORILLO DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, y le da el carácter de COSA JUZGADA.
2.- Notifíquese de esta resolución al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Francisco del estado Zulia.
3.- Se condena en COSTAS a la contribuyente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, en el uno (01%) del monto debatido en el presente proceso.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Año: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


La Jueza,


Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo
El Secretario Accidental,


Abog. David Sanchez





En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. ______-2019, correspondiente al expediente Nro. 1957-18. Se libró oficio bajo el Nro. ________ -2019 dirigido al Sindico Procurador del municipio San Francisco del estado Zulia.


El Secretario Accidental,


Abog. David Sanchez
























MIA/lg