REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera Accidental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 08 de Mayo de 2019
208º y 160º

CASO: VP03-R-2019-000164 Decisión No. 120-19


ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Visto el recurso de apelación de Sentencia interpuesto por la profesional del Derecho MARIANNYS MENDOZA REVEROL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima con competencia para intervenir en Fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la sentencia N° 018-19 de fecha 13 de Marzo de 2019 dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual el Tribunal de Instancia entre otros pronunciamientos decretó: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano JESÚS OCANDO RIVAS; SEGUNDO: ORDENA la libertad inmediata del referido acusado, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se exonera en costas procesales al Estado Venezolano representado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal; por lo que este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 30 de Mayo de 2019, se dio cuenta a los integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA; por lo que este Tribunal Colegiado, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:
Se evidencia de actas, que el recurso de apelación de sentencia bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por la profesional del Derecho MARIANNYS MENDOZA REVEROL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima con competencia para intervenir en Fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentran legítimamente facultada para ejercer la acción recursiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 285 Ordinales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 ordinales 14° y 15° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 16 ordinales 18° y 31° numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, se evidencia que el mismo fue anunciado bajo la modalidad de efecto suspensivo por el Misterio Público en la audiencia oral de fecha 18 de Febrero de 2019, una vez que el Juzgado de Juicio dicta el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo formalizado este por el titular de la de acción penal de manera tempestiva, por cuanto se observa que el texto integro de la sentencia fue publicado en fecha 15 de marzo de 2019, formalizando el recurso de apelación al noveno (9°) día hábil siguiente de haber sido publicada la sentencia, es decir, en fecha 11 de Abril de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre en el folio cuatrocientos cincuenta y uno (451) de la pieza principal, quedando las partes debidamente notificadas en la lectura de la sentencia en fecha 11 de Abril de 2018, como lo establece el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual puede ser comprobado del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela a los folios del cuatrocientos setenta y cinco (475) al cuatrocientos setenta y ocho (478), de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
La parte recurrente, ejerce el recurso de apelación de sentencia, con fundamento en lo establecido en el artículo 444, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre: ''La Falta, Contradicción, o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia''. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de la causal establecida en el referido numeral, la sentencia objeto de impugnación es recurrible. Asimismo se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas.
A este tenor se observa, que una vez transcurrido el lapso para la interposición del Recurso de Apelación de Sentencia, las partes deberán contestar la acción recursiva dentro de los cinco días, sin previo emplazamiento, tal como lo establece el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal; verificándose que fue efectuada la respectiva contestación, en el tiempo hábil correspondiente, es decir, al Quinto (5°) día hábil de despacho siguiente a la formalización del recurso de apelación, específicamente en fecha 25 de Abril de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, según consta del sello húmedo colocado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que corre inserto al folio cuatrocientos sesenta y dos (462) de la pieza principal , por lo que esta Sala procede a admitir el escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto. Se deja constancia que la Defensa Privada no promovió Pruebas. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de Sentencia interpuesto por la profesional del Derecho MARIANNYS MENDOZA REVEROL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima con competencia para intervenir en Fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la sentencia N° 018-19 de fecha 13 de Marzo de 2019 dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas. Asimismo, se admite el escrito contestación presentado por la Defensa Privada. Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas. En consecuencia, se convoca a las partes para el día LUNES VEINTE (20) DE MAYO DE 2019, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de admisibilidad del recurso de apelación de sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, presentado por la profesional del Derecho MARIANNYS MENDOZA REVEROL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima con competencia para intervenir en Fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la sentencia N° 018-19 de fecha 13 de Marzo de 2019 dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió pruebas.
SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN, presentado por la Defensa Privada. Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas.
TERCERO: FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día LUNES VEINTE (20) DE MAYO DE 2019, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de admisibilidad del recurso de apelación de sentencia.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2019. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.


LAS JUEZAS PROFESIONALES


MARIA JOSÉ ABREU BRACHO
Presidenta de la Sala






VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Ponente








LA SECRETARIA


KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 120-19 de la causa No. VP03-R-2019-000164.-

LA SECRETARIA

KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO