REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 08 de Mayo de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 3J-1301-16
ASUNTO : VP03-R-2019-000120
Decisión Nro.117-19


I. ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZALEZ PIRELA

Visto el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del derecho ERIKA MENDOZA CABEZAS, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Trigésima Novena (39°) Penal Ordinario de la ciudadana LUISANA GUADALUPE SAENZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-28.151.225, dirigido a cuestionar la sentencia nro. 006-19 de fecha 28 de Enero de 2019 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

De tal manera, constata esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones que en fecha 30 de Abril de 2019 se recibe y se da entrada a la presente actuación, designándose conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En consecuencia, esta Sala encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428, 443 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

II. DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

La profesional del derecho ERIKA MENDOZA CABEZAS, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Trigésima Novena (39°) Penal Ordinario de la ciudadana LUISANA GUADALUPE SAENZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en actas, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la acción recursiva, por cuanto se evidencia del folio trescientos treinta y uno (331) de la causa principal que la misma aceptó cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a las responsabilidades del cargo que asume como representante de la condenada de autos en los actos del proceso iniciado en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem. Así se decide.-

III. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

La acción recursiva fue presentada de manera tempestiva, es decir al octavo (8°) día hábil de despacho siguiente, toda vez que de la revisión exhaustiva de las actuaciones se desprende que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 05 de Noviembre de 2018, publicando el texto íntegro de la misma en fecha 28 de Enero de 2019, fuera de los diez días hábiles de despacho siguientes de dictar la dispositiva del fallo, mediante la cual ordeno librar boletas de notificación a las partes, así como además el traslado de la encausada de autos a los fines de llevar a cabo la imposición del texto integro de la sentencia, la cual fue realizada en fecha 14 de Febrero de 2019, quedando de esta manera la parte recurrente notificada en esa misma fecha.

Por lo que interpone la incidencia de esta manera en fecha 27 de Febrero de 2019 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por este departamento, el cual corre inserto al folio quinientos cuarenta y nueve (549) de la causa principal, todo ello se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios quinientos setenta y cinco al quinientos ochenta y uno (575-581) de la causa principal, siendo ejecutado lo antes explicado en base a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.-

IV. DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

La defensa pública ejerce su acción recursiva con fundamento en lo establecido en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre: ''…Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…''. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de la causal establecida en el referido numeral, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la ilogicidad manifiesta en la motivación del fallo. Así se decide.-

V. DEL EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien estando debidamente emplazado en fecha 19 de Marzo de 2019, como se evidencia del folio quinientos sesenta y dos (562) de la causa principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación al recurso de apelación de sentencia en tiempo hábil, específicamente al quinto (5°) día hábil de despacho siguiente, es decir en fecha 29 de Marzo de 2019, por lo que se admite la presente contestación. Así se decide.-

VI. DE LAS PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES

Del contenido de la acción recursiva presentada en tiempo hábil por la Defensa Pública así como la contestación incoada por el Ministerio Público promovieron como pruebas la causa signada bajo la nomenclatura 3J-1301-16, a cual contiene la decisión recurrida nro. 006-19 de fecha 28 de Enero de 2019 emanada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito, por lo que esta Sala la admite, en virtud de que se trata de pruebas cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho ERIKA MENDOZA CABEZAS, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Trigésima Novena (39°) Penal Ordinario de la ciudadana LUISANA GUADALUPE SAENZ RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad nro. V-28.151.225, dirigido a cuestionar la sentencia nro. 006-19 de fecha 28 de Enero de 2019 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como además ADMITIR el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público en contra del recurso de apelación de sentencia e igualmente ADMITIR las pruebas promovidas por las partes en la acción recursiva y en el escrito de contestación.

VII. FIJACION DE AUDIENCIA ORAL

En consecuencia, se convoca a las partes para el día Miércoles, 22 de Mayo de 2019 a las 10:30 horas de la mañana, con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

VIII. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho ERIKA MENDOZA CABEZAS, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Trigésima Novena (39°) Penal Ordinario de la ciudadana LUISANA GUADALUPE SAENZ RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad nro. V-28.151.225.

SEGUNDO: ADMITIR EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN, interpuesto por la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia en contra del recurso de apelación de sentencia.

TERCERO: ADMITIR LAS PRUEBAS promovidas por la defensa pública en su acción recursiva así como además las promovidas por el Ministerio Público en su escrito de contestación, por cuanto tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, así como además en la audiencia oral, a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJAR LA AUDIENCIA ORAL para el día Miércoles, 22 de Mayo de 2019 a las 10:30 horas de la mañana, a los fines de convocar a las partes de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES




MARIA JOSE ABREU BRACHO
Presidenta de la Sala







VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Ponente



LA SECRETARIA




KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 117-19 de la causa No. VP03-R-2019-000120.-


LA SECRETARIA



KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO