REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda Accidental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 07 de Mayo de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11P-2017-002039

ASUNTO : VP03-R-2019-000157
DECISIÓN: 094-19

I
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Se recibieron las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del Derecho RAMON LABRADOR MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.731, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TEM TRANSPORTE GOLAR C.A, contra la decisión N° 007-19, de fecha 21 de Febrero de 2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo: CAMION, MARCA: MARCK; MODELO GRANITE GU813L, TIPO: CHUTO; COLOR BLANCO; AÑO: 2009; SERIAL DE CARROCERIA: 8XGAX16Y09V005436; PLACA A02AG2D; USO: CARGA e igualmente de SEMI BATEA; MARCA: ORINOCO; MODELO: 2.PBL.-3S3-12/6476 TIPO: BATEA; COLOR: AMARILLO; AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SP12367L004276; PLACA: 92JMBF; USO: CARGA, presentada por el apoderado judicial RAMON LABRADOR MONTIEL, Abogado en ejercicio inscrito ante el INPREABOGADO bajo el número 41.731, con domicilio procesal en la avenida 12 ente calle 78 y 79 edificio torre 12 piso 1 oficina 1c Maracaibo estado Zulia teléfono 0416-6665967, obrando en carácter de apoderado de la sociedad mercantil TEM TRANSPORTE GOLAR C.A…”.
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Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 24 de Abril de 2019, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma DRA. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, DRA. CATRINA DEL CARMEN LOPEZ y DRA. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO, designándose como ponente a la última de las nombradas quien suscribe la presente decisión.

Asimismo, esta Sala deja constancia que en fecha 24 de Abril de 2019, la Jueza profesional Dra. CATRINA DEL CARMEN LOPEZ, se inhibe del conocimiento de la causa; por lo que se apertura el cuaderno de incidencia sobre la inhibición planteada, ordenándose en fecha 26 de Abril de 2019, su remisión a la Presidencia de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la insaculación de ley.

Posteriormente, en fecha 30 de Abril de 2019, esta Sala recibe procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la selección de los jueces que conformarían, de manera accidental, el conocimiento de la presente incidencia, por lo que en fecha 06 de Abril de 2019, la Jueza Profesional MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, aceptó conocer de la misma, constituyéndose nuevamente la Sala, ahora conformada (para esta incidencia) por la referida Jueza, conjuntamente con las Juezas Profesionales NERINES ISABEL COLINA ARRIETA y NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el profesional del Derecho RAMON LABRADOR MONTIEL, actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TEM TRANSPORTE GOLAR C.A, tal carácter se desprende del poder especial otorgado el cual se encuentra inserto de los folios 252 y 253 de la pieza principal; por lo que se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 21 de Febrero de 2019, el cual corre inserto del folio 50 al 55 de la incidencia recursiva dejando constancia que se dio por notificado tácitamente de la decisión mediante escrito interpuesto en fecha 25 de Febrero de 2019, el cual corre inserto en el folio 270 de la pieza principal; observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 27 de Febrero de 2019 , según consta del sello húmedo por dicho departamento y que corre inserto al folio (01) del cuaderno de apelación de autos. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio 01 al 04 de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el escrito de apelación de autos de conformidad con los numeral 5 del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la norma adjetiva penal aludida, por versar sobre la negativa de entrega del vehículo, no obstante, se tramitará mediante el lapso que corresponde al numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el recurrente no promueve pruebas en su escrito de apelación de autos.

Así mismo, se observa que los representantes de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público fueron emplazados en fecha 18 de Marzo de 2019, tal como se verifica del folio 06 de la presente incidencia, sin que los mismos hayan presentado contestación al recurso de apelación interpuesto.

A tal efecto, los integrantes de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia constituida de manera Accidental consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del Derecho RAMON LABRADOR MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.731, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TEM TRANSPORTE GOLAR C.A, contra la decisión N° 007-19, de fecha 21 de Febrero de 2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo: CAMION, MARCA: MARCK; MODELO GRANITE GU813L, TIPO: CHUTO; COLOR BLANCO; AÑO: 2009; SERIAL DE CARROCERIA: 8XGAX16Y09V005436; PLACA A02AG2D; USO: CARGA e igualmente de SEMI BATEA; MARCA: ORINOCO; MODELO: 2.PBL.-3S3-12/6476 TIPO: BATEA; COLOR: AMARILLO; AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SP12367L004276; PLACA: 92JMBF; USO: CARGA, presentada por el apoderado judicial RAMON LABRADOR MONTIEL, Abogado en ejercicio inscrito ante el INPREABOGADO bajo el número 41.731, con domicilio procesal en la avenida 12 ente calle 78 y 79 edificio torre 12 piso 1 oficina 1c Maracaibo estado Zulia teléfono 0416-6665967, obrando en carácter de apoderado de la sociedad mercantil TEM TRANSPORTE GOLAR C.A …” Y así se decide.-

II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del Derecho RAMON LABRADOR MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.731, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TEM TRANSPORTE GOLAR C.A, contra la decisión N° 007-19, de fecha 21 de Febrero de 2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual declaró: SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo: CAMION, MARCA: MARCK; MODELO GRANITE GU813L, TIPO: CHUTO; COLOR BLANCO; AÑO: 2009; SERIAL DE CARROCERIA: 8XGAX16Y09V005436; PLACA A02AG2D; USO: CARGA e igualmente de SEMI BATEA; MARCA: ORINOCO; MODELO: 2.PBL.-3S3-12/6476 TIPO: BATEA; COLOR: AMARILLO; AÑO: 2007; SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SP12367L004276; PLACA: 92JMBF; USO: CARGA, presentada por el apoderado judicial RAMON LABRADOR MONTIEL, Abogado en ejercicio inscrito ante el INPREABOGADO bajo el número 41.731, con domicilio procesal en la avenida 12 ente calle 78 y 79 edificio torre 12 piso 1 oficina 1c Maracaibo estado Zulia teléfono 0416-6665967, obrando en carácter de apoderado de la sociedad mercantil TEM TRANSPORTE GOLAR C.A …”.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia conformada de manera Accidental, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2018. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LOS JUECES DE APELACIÓN

Dra. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
Presidenta de la Sala/Ponente

Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA Dra. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

La Secretaria

ABOG. ANDREA KATHERINE RIAÑO

La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 094-19, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala Segunda, en el presente año.-

La Secretaria

ABOG. ANDREA KATHERINE RIAÑO


NMBM/mv.-
ASUNTO PRINCIPAL : VP11P-2017-002039

ASUNTO : VP03-R-2019-000157