REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 06 de Mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: 7J-11382-17
ASUNTO : VP03-R-2019-000102
DECISION Nro. 091-19
I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. CATRINA DEL C. LOPEZ FUENMAYOR
Visto el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la profesional del Derecho DULDANIA DE LOS ANGELES HARRIS ARAUJO, procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima del Ministerio Público; contra la Sentencia N° 007-19, de fecha 01 de Febrero de 2019, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara, PRIMERO: SE ABSUELVE; a los ciudadanos JAIKEL ENRIQUE MORENO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 20.985.125 y JAIRO ENRIQUE MORENO CALLES, Titular de la cedula de identidad N° V- 10.432.510, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y para el ciudadano JAIKEL ENRIQUE MORENO RIVAS, COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; para el ciudadano JAIKEL ENRIQUE MORENO RIVAS, por no habersle demostrado en el presente debate de juicio oral y público su responsabilidad penal en dichos delitos, SEGUNDO: Se acuerda la libertad inmediata del ciudadano JAIKEL ENRIQUE MORENO RIVAS.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 11 de Abril de 2019, se procedió a darles cuenta a las Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, previo a las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia que la profesional del Derecho DULDANIA DE LOS ANGELES HARRIS ARAUJO, procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima del Ministerio Público; contra la Sentencia N° 007-19, de fecha 01 de Febrero de 2019, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 01 de febrero de 2019, quedando la parte recurrente notificada de la sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 159 ejusdem, en fecha 07 de febrero de 2019, mediante acta de notificación, la cual corre inserta al folio (542) de la pieza principal, interponiendo el recurso de apelación de sentencia en fecha 21 de Febrero de 2019; es decir, al décimo (10°) día hábil siguiente de haberse dado por notificada de la publicación de la sentencia, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto en los folios (607 al 615) de la pieza principal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, la Sala constata que la recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…) . 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…omissis…)”. Y 5.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con la norma anteriormente transcrita, por cuanto versa sobre la falta manifiesta en la motivación de la sentencia y sobre la violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica, que hoy es puesta a consideración de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera, se deja constancia que el recurrente no promueve pruebas en su escrito de apelación de sentencia. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación de sentencia, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.
Por otra parte, esta Alzada deja constancia que hubo contestación al recurso de apelación de Sentencia interpuesto por la representación fiscal, por parte del ABOG. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.188, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos JAIKEL ENRIQUE MORENO RIVAS Y JAIRO ENRIQUE MORENO CALLES; promoviendo como pruebas las actas que componen la causa N° 3J-1382-18, por lo que esta Sala la ADMITE, siendo presentado dicho escrito en fecha 06 de Marzo de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, específicamente al Sexto (6°) día hábil, según consta del sello estampado por la destacada Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, el cual riela al folio (546) de la pieza principal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 446 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en relación con el cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado a quo que riela del folio ( 607 al 615) del cuaderno de apelación.
Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día LUNES VEINTE (20) DE MAYO DE 2019 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del Derecho DULDANIA DE LOS ANGELES HARRIS ARAUJO, procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina quincuagésima del Ministerio Público; contra la Sentencia N° 007-19, de fecha 01 de Febrero de 2019, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara, PRIMERO: SE ABSUELVE; a los ciudadanos JAIKEL ENRIQUE MORENO RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 20.985.125 y JAIRO ENRIQUE MORENO CALLES, Titular de la cedula de identidad N° V- 10.432.510, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y para el ciudadano JAIKEL ENRIQUE MORENO RIVAS, COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; para el ciudadano JAIKEL ENRIQUE MORENO RIVAS, por no habersle demostrado en el presente debate de juicio oral y público su responsabilidad penal en dichos delitos, SEGUNDO: Se acuerda la libertad inmediata del ciudadano JAIKEL ENRIQUE MORENO RIVAS. Y ASÍ SE DECIDE. -
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del Derecho DULDANIA DE LOS ANGELES HARRIS ARAUJO, procediendo con el carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINA QUINCUAGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO; contra la Sentencia N° 007-19, de fecha 01 de Febrero de 2019, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por el Profesional del derecho ABOG. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.188, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos JAIKEL ENRIQUE MORENO RIVAS Y JAIRO ENRIQUE MORENO CALLES.
TERCERO: ADMITE las pruebas promovidas por el profesional del Derecho ABOG. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.188, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos JAIKEL ENRIQUE MORENO RIVAS Y JAIRO ENRIQUE MORENO CALLES.
CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día LUNES VEINTE (20) DE MAYO DE 2019 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.
Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Mayo de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación. Regístrese
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
Presidenta de Sala
Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Dra. CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR
Ponente
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA KATHERINE RIAÑO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 091-2019 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
CCLF/cm.-
ASUNTO PRINCIPAL: 3J-1382-17
ASUNTO: VP03-R-2019-000102