REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 15 de Mayo de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11P-2018-003124
ASUNTO : VP03-R-2019-000167
DECISIÓN : 099-2019
AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS
Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal Provisorio Quincuagésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en uso de las facultades que le confiere el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, contra la decisión Nº 9C-17468-18 de fecha 19 de Marzo de 2018, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud formulada por el Abg. Freddy Ferrer Medina, en su carácter de defensor de la ciudadana RUSMERI DEL ROSARIO PINEDA CAÑAMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.311.171, mediante el cual, solicita el Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y su sustitución por una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a la ciudadana Rusmeri del Rosario Pineda Cañamo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.311.171, en la fecha de su individualización, por las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oficiar al Funcionario Jefe del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana GAES-11-Zulia a los fines de ordenar la inmediata libertad de la ciudadana Rusmeri del Rosario Pineda Cañamo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.311.171, solicitando al mencionado funcionario que deberá informar a la ciudadana Rusmeri del Rosario Pineda Cañamo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.311.171, que deberá comparecer ante este Juzgado el día de mañana Viernes 9 de noviembre de 2018, a los fines de ser impuesta de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículo 8, 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, así como con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 14 de Mayo de 2019, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que el profesional del derecho EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal Provisorio Quincuagésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en uso de las facultades que le confiere el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; se encuentran legítimamente facultados para interponer el presente recurso de apelación, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al segundo (2°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 2019, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (01) al siete (07) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio 31 y 33 de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el numeral 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisiss…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana RUSMERI DEL ROSARIO PINEDA CAÑAMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.311.171. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación.
Igualmente, se observa que el profesional del derecho FREDDY FERRER MEDINA, Inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el N° 53.682, fue emplazada en fecha 29 de Abril de 2019, según se constata de nota secretarial suscrita por la secretaria del tribunal, tal como se verifica del folio catorce (14) , de la incidencia recursiva, dejando constancia que dicha defensa dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Publico en fecha 06 de Mayo de 2019, específicamente al tercer (03) día habil.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal Provisorio Quincuagésimo (50°) Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en uso de las facultades que le confiere el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, contra la decisión Nº 9C-17468-18 de fecha 19 de Marzo de 2018, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud formulada por el Abg. Freddy Ferrer Medina, en su carácter de defensor de la ciudadana Rusmeri del Rosario Pineda Cañamo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.311.171, mediante el cual, solicita el Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y su sustitución por una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a la ciudadana Rusmeri del Rosario Pineda Cañamo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.311.171, en la fecha de su individualización, por las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oficiar al Funcionario Jefe del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana GAES-11-Zulia a los fines de ordenar la inmediata libertad de la ciudadana Rusmeri del Rosario Pineda Cañamo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.311.171, solicitando al mencionado funcionario que deberá informar a la ciudadana Rusmeri del Rosario Pineda Cañamo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.311.171, que deberá comparecer ante este Juzgado el día de mañana Viernes 9 de noviembre de 2018, a los fines de ser impuesta de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículo 8, 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, así como con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA, Fiscal Provisorio Quincuagésimo (50°) Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en uso de las facultades que le confiere el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, contra la decisión Nº 9C-17468-18 de fecha 19 de Marzo de 2018, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por el profesional del derecho FREDDY FERRER MEDINA, actuando con el carácter de defensor de la ciudadana RUSMERI DEL ROSARIO PINEDA CAÑAMO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.311.171.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LAS JUEZAS DE APELACIÓN
Dra. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
Presidenta de la Sala
Dra. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR. Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Ponente
La Secretaria
ABG. ANDREA KATERINE RIAÑO ROMERO.
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 099-2019, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.
La Secretaria
ABG. ANDREA KATERINE RIAÑO ROMERO.
NICA/lv.-
ASUNTO PRINCIPAL : VP11P-2018-003124
ASUNTO : VP03-R-2019-000167