REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 06 de Mayo de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-24078-18
ASUNTO : VP03-R-2019-000019
DECISIÓN N° 096-19


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JHONY SANCHEZ, Defensor Público Auxiliar Sexto (E) Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de los ciudadanos ATILIO GONZALEZ, MARCO ATENCIO, KELVIS ISEA, DANIEL MARIMON, AYARE CHACIN y REINALDO ATENCIO, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.920.821, V-15.944.322, V-16.550.913, V-22.130.595, V-15.560.177 y V-16.188.014, respectivamente, contra la decisión N° 543-18, dictada en fecha 25 de Diciembre de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos ATILIO GONZALEZ, MARCO ATENCIO, KELVIS ISEA, DANIEL MARIMON, AYARE CHACIN y REINALDO ATENCIO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, ASOCIACIÓN PARA DILINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y DAÑOS A LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley del Sistema y Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 03 de Mayo de 2019, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el abogado JHONY SANCHEZ, Defensor Público Auxiliar SEXTO (E) Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, actúa en el presente asunto penal en su carácter de defensor de los ciudadanos ATILIO GONZALEZ, MARCO ATENCIO, KELVIS ISEA, DANIEL MARIMON, AYARE CHACIN y REINALDO ATENCIO, demostrándose dicha cualidad en el acta de presentación de imputados, inserta a los folios cincuenta y uno al sesenta y cuatro (51-64) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa del imputado de autos, por lo que se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 25 de Diciembre de 2018, verificándose que la parte recurrente se dio por notificado en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Enero de 2019, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto al folio veinte (20) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”,, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra de los ciudadanos ATILIO GONZALEZ, MARCO ATENCIO, KELVIS ISEA, DANIEL MARIMON, AYARE CHACIN y REINALDO ATENCIO.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte recurrente promovió como pruebas las actas que conforman el presente asunto, las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útiles, legales y pertinentes para el pronunciamiento, reservándose su apreciación al momento de resolver el recurso, prescindiéndose de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser las pruebas de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la Representación Fiscal, escrito que corre inserto a los folios nueve al dieciocho (09-18) del cuaderno de apelación, el cual fue interpuesto de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento, que corre inserta al folio ocho (08) de dicho cuaderno, y del cómputo que riela al folio veintiuno (21) de la incidencia de apelación. Constatándose adicionalmente, que el Ministerio Público promovió como pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación, la causa signada bajo el Nro. 1C1151-2019, la cual esta Sala admite por ser pertinente y necesaria para resolver el recurso interpuesto, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida es de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JHONY SANCHEZ, Defensor Público Auxiliar Sexto (E) Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, respectivamente, en su carácter de defensor de los ciudadanos ATILIO GONZALEZ, MARCO ATENCIO, KELVIS ISEA, DANIEL MARIMON, AYARE CHACIN y REINALDO ATENCIO, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.920.821, V-15.944.322, V-16.550.913, V-22.130.595, V-15.560.177 y V-16.188.014, respectivamente, contra la decisión N° 543-18, dictada en fecha 25 de Diciembre de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JHONY SANCHEZ, Defensor Público Auxiliar Sexto (E) Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, respectivamente, en su carácter de defensor de los ciudadanos ATILIO GONZALEZ, MARCO ATENCIO, KELVIS ISEA, DANIEL MARIMON, AYARE CHACIN y REINALDO ATENCIO, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.920.821, V-15.944.322, V-16.550.913, V-22.130.595, V-15.560.177 y V-16.188.014, respectivamente, contra la decisión Nº 543-18, dictada en fecha 25 de Diciembre de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES


MARIA CHOURIO URRIBARRI
Presidenta



MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 019-19 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA
YOSELINE OLMO BRACHO