REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de Mayo de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : 11C-7470-2019
ASUNTO : VP03-R-2019-000206.
DECISIÓN Nº 102-2019.-
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Visto el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la MODALIDAD DE EFECTO SUSPENSIVO, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho JUAN CARLOS RONDON MORALES, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Publico del estado Zulia, en contra de la decisión Nº 216-2019 de fecha 12 de Mayo del 2019, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el acto de presentación de imputados mediante la cual ese Tribunal decreto Primero: la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS ANTONIO COBARRUBIA, portador de la cédula de identidad N° 4.062.546, por su presunta participación en el delito de DETENTACION DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Desestimo el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, Tercero: decreto medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en el delito de DETENTACION DE PARTES Y PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Cuarto: Acordó proseguir la investigación por el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Adjetivo Penal.
Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 15 de Mayo de 2018, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas, que el profesional del derecho JUAN CARLOS RONDON MORALES, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Publico del estado Zulia, ostenta legitimidad para actuar en la presente causa, tal como consta en el acta de audiencia de presentación de imputados, que corre inserta desde el folio ciento diecisiete (17) al folio veintidós (22) del cuaderno de apelación, razón por la cual se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue interpuesto de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión N° 216-2019, dictada en fecha 12 de Mayo de 2019, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, al imputado de auto, y de igual modo decretó el procedimiento para el Juzgamiento de delitos Menos Graves; de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte del profesional del derecho JORGE COBARRUBIA, en su carácter de defensa privada, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia al folio veintiuno (21) de la incidencia recursiva.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación en Efecto Suspensivo, interpuesto por el profesional del derecho JUAN CARLOS RONDON MORALES, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Publico del estado Zulia, en contra de la decisión Nº 216-2019 de fecha 12 de Mayo del 2019, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación en Efecto Suspensivo, interpuesto por el profesional del derecho JUAN CARLOS RONDON MORALES, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Publico del estado Zulia, en contra de la decisión Nº 216-2019 de fecha 12 de Mayo del 2019, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de año 2019. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES DE APELACIONES
MARIA CHOURIO URRIBARRI DE NUÑEZ
Presidenta
ERNESTO ROJAS HIDALGO MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO
Ponente
YOSELIN OLMO BRACHO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 102-2019.
YOSELIN OLMO BRACHO
LA SECRETARIA