REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 15 de Mayo de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : 4C-151-2019
ASUNTO : VP03-R-2019-000193
DECISIÓN N° 100-2019.

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.642, en su carácter de defensor de la imputada MARIED MILAGROS GALBAN MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad N° 27.315.891, en contra la decisión Nº 4C-164-2019, de fecha 27 de Marzo del 2019, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual ese Tribunal, decreto Primero: la Aprehensión en Flagrancia de los imputados MIGUEL EDUARDO ROBERTIZ QUEVEDO, MARCOS ANDRES COLON DABOIN, MARIED MILAGROS GALBAN MARTINEZ y MAYRELIN ELENA PADRON DE FINOL, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Segundo: la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los mencionados imputados por encontrarse incursos como presunto COAUTORES en la comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO A SISTEMA QUE UTILICE TECNOLOGIA DE INFORMACIÓN, OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, AMNEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANALOGOS, VIOLACION DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARCATER PERSONAL Y PFERTA ENGAÑOSA, previstos y sancionados en los artículos 6, 9, 15, 16, 20 y 26 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 62 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37, en concordancia con los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236, en concordancia con el artículo 237 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y Tercero: declara sin Lugar la solicitud de la defensa privada, con respecto a la imposición de una medida menos gravosa, así como la desestimación de los delitos precalificados por el Ministerio Publico y la nulidad absoluta.

En fecha 14 de Mayo de 2019, se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que la profesional del derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, actuó en su carácter de defensor de la imputada MARIED MILAGROS GALBAN MARTINEZ, demostrando dicha cualidad en las actas que conforman la presente causa, razón por el cual se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por la defensa privada, dentro del lapso legal, esto es, al quinto (5°) día hábil siguiente a la publicación del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 27 de marzo del 2019, consignando el recurrente el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Abril de 2019, según consta del sello colocado por dicho departamento y que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios (26 al 28) del cuaderno de apelación; lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, del análisis de las actas se determina que al tratarse de la causal establecida en el mencionado numeral del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar la precalificación dada a los hechos, los elementos de convicción y la falta de motivación del fallo.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el apelante NO promovió pruebas en su escrito recursivo. Asimismo, se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, corre inserta al folio quince (15) del cuaderno de apelación, las resulta de la Boleta de Emplazamiento librada al representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Zulia, siendo la misma positiva en fecha 26 de Abril del 2019, dando contestación al recurso de apelación tempestivamente, el cual corre inserta desde el folio diecisiete (17) al folio veintitrés (23) del cuaderno de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.642, en su carácter de defensor de la imputada MARIED MILAGROS GALBAN MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad N° 27.315.891, en contra la decisión Nº 4C-164-2019, de fecha 27 de Marzo del 2019, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho SIMON JOSE ARRIETA QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.642, en su carácter de defensor de la imputada MARIED MILAGROS GALBAN MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad N° 27.315.891, en contra la decisión Nº 4C-164-2019, de fecha 27 de Marzo del 2019, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE APELACIONES


MARIA CHOURIO URRIBARRI DE NUÑEZ
Presidenta




ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente



YOSELIN OLMO BRACHO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 100-2019 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, y se compulsó por secretaría copia de Archivo.

YOSELIN OLMO BRACHO
LA SECRETARIA