REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de mayo de 2019
206º y 157º

ACTA DE JUICIO CON ADMISION DE HECHOS

JUEZA PROFESIONAL: DRA. INGRID GERALDINO PORTILLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. ALBELIN MUÑOZ

PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIANNY MENDOZA, Fiscal 50
DEFENSA PÚBLICA Nº 30: ABG. AMERICO PALMAR
ACUSADO: FREDERID DAVID MASS Y RUBY ATENCIO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

CAUSA No. 8J-1220-19 DECISION N° 036-19
VP03P2018012180

En el día de hoy, jueves 23 de mayo de 2018, siendo las 02:30 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al presente acto, día fijado por este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público, en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 8J-1220-19, instruida en contra del acusado FREDERID DAVID MASS Y RUBY ATENCIO Titular de la cedula de identidad V-16.989.163 de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de fecha nacimiento 06-04-1985, 34 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio Albañil, hijo de Freddy Mas y Rubi y Mirla Atencio; residenciado Barrio Mi Esperanza Av. 75ª, calle 09, Sector El Marite Casa 107-175, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: no posee. Por la presunta comisión del delito de de TRAFICO y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRAGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia, presidido por la Jueza DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, actuando como Secretaria de Sala la ABG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA. Se dio inicio a la Audiencia y la Jueza de Juicio solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran presentes en la Sala del Despacho la Fiscal Nº 50 del Ministerio Público ABG. MARIANNY MENDOZA, la Defensa Publica Nº 30 ABG. AMERICO PALMAR y del acusado FREDERID DAVID MASS Y RUBY ATENCIO, previo traslado desde la DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA Nº11 DESTACAMENTO Nº111 PRIMERA COMAPÑIA SECCION DE INVESTIGACIONES PENALES. Seguidamente, la ciudadana Jueza como punto previo indica que en fecha 15 de Junio de 2012, fue publicada gaceta oficial Nro. 6.078, mediante la cual se reforma parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal, donde se incluye conforme al artículo 375 de la norma adjetiva penal, la posibilidad que el acusado pueda admitir los hechos, ante un Tribunal Unipersonal de juicio antes de la apertura del debate; por lo que, se impone al hoy acusado de la posibilidad de escoger dicha figura especial, en la que se excluye la limitante de rebaja del limite inferior de la pena en los casos en que ha habido violencia contra las personas, así como en otros delitos delimitados como graves. Motivos por los cuales, en aras de garantizar todos los principios que informan el Proceso Penal Venezolano, así como el principio de la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artículo 49 ejusdem, procede a la realización de la presente audiencia. Se prosiguió conforme a la imposición respectiva de los modos alternativos a la prosecución del proceso y sus derechos constitucionales. Acto seguido la defensa del acusado de auto manifiesta que su defendido le informa que desea hacer uso del modo alternativo a la Prosecución Penal de la Admisión de Hechos y pide se le conceda el derecho de palabra.

EXPOSICION DEL REPRESENTANTE FISCAL

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal 50 del Ministerio Público ABG. MARIANNY MENDOZA, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del acusado: FREDERID DAVID MASS Y RUBY ATENCIO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los medios de pruebas consistente en los testimonios de expertos, funcionarios actuantes, testigos así como también las pruebas documentales y periciales. Por lo cual solicito una vez evacuados todos y cada unos de los medios de pruebas ofertadas en la acusación fiscal, y demostrado como será por el Ministerio Público, que dicho ciudadano es autor de los delitos por el cual se le acuso, solicito dicten sentencia condenatoria en su contra, en su oportunidad legal. Es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Nº 30 ABG. AMERICO PALMAR, quien expuso: “En virtud de lo expuesto por la Fiscalia del Ministerio Publico, esta defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal como punto previo antes de analizar la causa, sea revisada y sustituida la Medida Cautelar de Privación de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se evidencia de la revisión de la causa que lo que se le incauto a mi defendido fueron 48 metros de material en el cual no se le realizo la experticia correspondiente que hiciera el reconocimiento al material incautado, asimismo, no quedo demostrada el daño social causado y siendo que la misma no se encuentra exceptuada para conceder una medida cautelar de libertad debido a la pena que pudiera llegar a imponerse y así mismo ya que mi representado me ha manifestado de forma voluntaria su deseo de someterse al procedimiento de admisión de los hechos, con las rebajas de ley pertinentes, para lo cual solicito se aplique la misma tomando en consideración lo establecido en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, es decir, se le aplique la pena tomando el limite inferior de las mismas por cuanto el mismo no presenta conducta predelictual, es todo”.

IMPOSICION DE MEDIDAS ALTERNATIVAS AL ACUSADO

De seguidas procede esta Juzgadora a imponer al acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos del 127 al 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, la Jueza le informó y explicó detallada y debidamente al acusado, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, viable para el presente caso como lo es la ADMISION DE LOS HECHOS, previstos en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, como opción procesal, preguntándole la Jueza al acusado si entendió el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando el acusado expresamente que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa. En este estado, los acusados se identifican como: FREDERID DAVID MASS Y RUBY ATENCIO Titular de la cedula de identidad V-16.989.163 de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de fecha nacimiento 06-04-1985, 34 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio Albañil, hijo de Freddy Mas y Rubi y Mirla Atencio; residenciado Barrio Mi Esperanza Av. 75ª, calle 09, Sector El Marite Casa 107-175, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: no posee, quien una vez identificado manifestó su deseo de declarar, y en tal sentido expuso: “Yo admito los hechos por los que me acusa el Representante del Ministerio Público y solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Seguidamente el Tribunal, hace el pronunciamiento: Escuchadas las exposiciones de las partes, específicamente en relación a la solicitud de la defensa publica, en relación a la solicitud de medida cautelar de libertad, este tribunal una vez analizadas las actuaciones que integran la presente causa, específicamente del contenido del acervo probatorio que fue ofertado y admitido por el Tribunal de control en donde se observa que lo incautado al acusado al momento de su aprehensión data de 48 metros, y que los mismos no producen un daño social al Estado Venezolano en relación al delito por el cual fue acusado, razón por la cual este tribunal considera ajustado a derecho y en virtud del hacinamiento que cobija nuestros centro de reclusiones la actualidad, acordar a favor del acusado MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones periódicas ante la oficina del alguacilazgo cada 45 días contados a partir de la presente fecha, En segundo lugar: Escuchada la manifestación de voluntad del acusado de autos de acoger la figura de admisión de los hechos, este Tribunal vista la exposición por parte del acusado FREDERID DAVID MASS Y RUBY ATENCIO; a quien previamente se les explico el sentido y el alcance de dicho Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la misma la realiza en forma personal y voluntaria, este Tribunal pasa a determinar la pena aplicable y a sentenciar de conformidad con el Procedimiento por Admisión de los hechos antes descrito. Con respecto al delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual establece la pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, para lo cual en conformidad con lo establecido en el articulo 74 del Código Penal y en virtud de no existir conducta predelictual del mismo, para realizar el calculo de pena se toma en cuenta el limite inferior, esto es la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, que sería la posible pena a imponer por el delito antes mencionado. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos realizada en este acto por el acusado se ordena la rebaja de ley, es decir, de un tercio de la pena. Por tal motivo se realizó la rebaja correspondiente quedando la pena en definitiva en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por su participación en el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Además debe imponerse la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal y SE MANTIENE la medida cautelar de libertad decretada por el tribunal en esta misma fecha. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa privada y se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD a los acusados, de conformidad con el articulo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días a favor del acusado FREDERID DAVID MASS Y RUBY ATENCIO Titular de la cedula de identidad V-16.989.163 de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de fecha nacimiento 06-04-1985, 34 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio Albañil, hijo de Freddy Mas y Rubi y Mirla Atencio; residenciado Barrio Mi Esperanza Av. 75ª, calle 09, Sector El Marite Casa 107-175, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: no posee. SEGUNDO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado: FREDERID DAVID MASS Y RUBY ATENCIO Titular de la cedula de identidad V-16.989.163 de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de fecha nacimiento 06-04-1985, 34 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio Albañil, hijo de Freddy Mas y Rubi y Mirla Atencio; residenciado Barrio Mi Esperanza Av. 75ª, calle 09, Sector El Marite Casa 107-175, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: no posee. TERCERO: Se CONDENA al acusado FREDERID DAVID MASS Y RUBY ATENCIO Titular de la cedula de identidad V-16.989.163 de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de fecha nacimiento 06-04-1985, 34 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio Albañil, hijo de Freddy Mas y Rubi y Mirla Atencio; residenciado Barrio Mi Esperanza Av. 75ª, calle 09, Sector El Marite Casa 107-175, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: no posee a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por su participación en el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se MANTIENE la medida cautelar sustitutiva de la libertad, CUARTO: además debe imponerse la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal. QUINTO: El Tribunal publicara el texto íntegro de la presente sentencia condenatoria acogiéndose al lapso de ley. Se hace saber a las partes que quedan debidamente notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la validez del presente acto, el cual se realizó de manera oral y pública, atendiendo los principios que informan al debido proceso. Concluyo el acto siendo las 5:00 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO



DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO