REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de mayo de 2019
206° y 157°
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA CON ORDEN DE APREHENSION

CAUSA No. 8J-1205-18.- DECISION No. 034-19.-

En horas del día de hoy, martes 14 de mayo de 2019, siendo las 11:00 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de JUICIO seguida contra de la acusada DAVIANA DEL VALLE GONZALEZ titular de la cedula de identidad V-27.071.551, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha nacimiento 18-06-1997, 21 años de edad, estado civil soltera, de sexo femenina, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Fabio Hernández A y María González; residenciado EN LOS FILUOS, SECTOR CAMPAMENTO ENTRANDO POR LA LICORERIA LOS SIETE HERMANOS, A 7 CASAS DE COLOR VERDE COMO BLANCO Y LA CERCA DE ESTANTILLOS DE ALAMBRES, MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO 0416-764241, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a cargo de la Juez ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA. Acto seguido se procedió a la verificación de las partes asistentes para lo cual se deja constancia de la presencia del defensor privado ABOG. LUIS ROBLES Y la representante de la Fiscalia 50º ABG. DANICE CEPEDA. Asimismo se deja constancia de la INASISTENCIA de la acusada DAVIANA DEL VALLE GONZALEZ.

EXPOSICION DEL REPRESENTANTE FISCAL

De seguidas se le dio la palabra al Fiscal 50° del Ministerio Público, ABG. DANICE CEPEDA, quien expone: “Ciudadana Jueza, por cuanto ya en reiteradas oportunidades ha sido diferida la realización de la audiencia de juicio oral en la presente causa en virtud de la inasistencia injustificada de la ciudadana DAVIANA DEL VALLE GONZALEZ, es por lo que habiendo dado muestras la acusada de no querer someterse al proceso, solicito se ordene la APREHENSION de la misma con los cuerpos de seguridad del estado de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

ANTECEDENTES

Ahora bien, este Tribunal luego de realizada la solicitud de la Representante Fiscal observa, en virtud de la aprehensión por flagrancia de la acusada de autos, se llevó a efecto por el tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, audiencia de presentación en fecha 26 de Septiembre de 2018, en la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana DAVIANA DEL VALLE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 09 de noviembre de 2018, la Fiscalía 48° del Ministerio Público presenta como acto conclusivo el Escrito de Acusación Formal en contra de la hoy acusada, solicitando el Enjuiciamiento de la misma, por considerar que existen suficientes elementos para determinar su responsabilidad en la comisión del delito antes señalado, la cual corre inserta a los folios 29 al 37; ante el tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, procediendo el Tribunal en Funciones de Control a fijar el acto procesal correspondiente.

Asimismo, en fecha 10 de Diciembre de 2018, se realizó Audiencia Preliminar donde el referido Tribunal decretó ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL así como cada uno de los MEDIOS DE PRUEBAS presentados tanto por el Ministerio Público, como por la defensa privada y ordena LA APERTURA AL ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, asimismo, se decreto una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 4, inserta en los folios 63 al 67 de la pieza I.

En tal sentido, el presente asunto ingresó al tribunal en fecha 10 de Enero de 2019 y se fijo por primera vez para el día 25 de Enero de 2019, desde entonces se observan los siguientes diferimientos a los actos fijados por la inasistencia de la acusada DAVIANA DEL VALLE GONZALEZ:

1.- en fecha Veinticinco (25) de enero del año 2019, se difirió por la incomparecencia de la acusada DAVIANA DEL VALLE GONZALEZ.

2.- en fecha Catorce (14) de febrero del año 2019, se difirió por la incomparecencia de la acusada DAVIANA DEL VALLE GONZALEZ.

3.- en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2019, se refijo por fallas eléctricas en el país.

4.- en fecha once (11) de abril del año 2019, se refijo por fallas eléctricas en el país.
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Es por lo anterior que resulta evidente con sus inasistencias reiteradas a los actos fijados por el Tribunal la intención de no someterse a la persecución penal, lo que hace suponer que no dará cumplimiento a los actos del proceso, surgiendo para este Órgano Jurisdiccional el deber jurídico de adoptar las medidas que garanticen la continuidad del proceso.

Aunado a eso no se presentan ante el Departamento de sistema de presentaciones, incumpliendo así con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada por el tribunal cuarto de primera instancia en funciones de control.

En efecto, el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las obligaciones a cargo de toda persona imputada por algún delito, a la que se le haya concedido una medida cautelar sustitutiva, a presentarse al Tribunal en las oportunidades que corresponda, disponiendo lo siguiente:

“En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado o imputada se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez o Jueza designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado o imputada se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado o notificada, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.”
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Tal situación, aunado al incumplimiento de las presentaciones impuestas, constituye una conducta inadecuada del imputado, lo que hace suponer que no dará cumplimiento a los actos del proceso, surgiendo para este Órgano Jurisdiccional el deber jurídico de adoptar las medidas que garanticen la continuidad del proceso.


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional señala como manifestación del derecho fundamental a la libertad, que las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones que determine la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

El derecho al juicio en libertad está tutelado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando además dicho artículo que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, a petición de parte o de oficio, deberá imponerla en lugar de aquella, mediante resolución motivada.”

Sin embargo, debe considerarse que el parágrafo segundo del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente: “…La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del Imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio, a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”; y el artículo 248 ejusdem establece: “Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos: (…) 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite. (…) 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a las que esté obligado.

En tal sentido resulta determinante para la adopción de las medidas que garanticen esos objetivos, considerar no sólo la entidad del delito y del daño causado, sino también la conducta del imputado dentro del proceso, reveladora de su intención de someterse o no a él, tal como lo prescribe el numeral 4 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Pernal al definir los elementos constitutivos de la presunción de fuga; circunstancia que no depende de una consideración individual o acumulativa de los supuestos contemplados en la norma, sino determinable en cada caso, ya que la constatación de un solo incumplimiento debe considerarse una forma de conducta impropia del acusado dentro del proceso, asimilable al peligro de fuga, siendo procedente la revocación de la cautelar concedida, y su aprehensión inmediata. Y ASI SE DECLARA.

Establecido lo anterior, así como el reiterado incumplimiento del acusado, a los actos fijados por este tribunal, esta juzgadora considera procedente librar ORDEN DE APREHENSION, al considerar llenos los extremos de Ley. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos analizados, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada en esta misma fecha por el Representante Fiscal, SEGUNDO: librar ORDEN DE APREHENSION A LA ACUSADA DAVIANA DEL VALLE GONZALEZ titular de la cedula de identidad V-27.071.551, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha nacimiento 18-06-1997, 21 años de edad, estado civil soltera, de sexo femenina, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Fabio Hernández A y María González; residenciado EN LOS FILUOS, SECTOR CAMPAMENTO ENTRANDO POR LA LICORERIA LOS SIETE HERMANOS, A 7 CASAS DE COLOR VERDE COMO BLANCO Y LA CERCA DE ESTANTILLOS DE ALAMBRES, MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO 0416-764241, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y fijar la realización de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, una vez que la acusada sea aprehendida y puesta a la orden de este tribunal, quedando las partes presentes notificadas de lo aquí acordado. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Culminó el acto siendo las 12:00 del medio día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO


ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO

FISCAL 50° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. DANICE CEPEDA






LA SECRETARIA DE SALA


ABG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA