Republica Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 06 de mayo de 2019
207° y 157°
CASO: VJ01P2016000071 CAUSA: 3J-1356-17

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, lunes 06 de mayo de 2019, siendo las 12:00 pm, día fijado por este tribunal para la continuación de la audiencia de juicio oral y público de los ciudadanos, OMAR ENRIQUE CAMPOS PEREZ, ALIETD ROSSANA CASTILLO VILLALOBOS, SOLANGEL ZENAIR CASTILLO VILLALOBOS y MOISÉS ENRIQUE RODRÍGUEZ. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia del fiscal 49° del Ministerio Público, ERNESTO ROMERO; de los acusados, OMAR ENRIQUE CAMPOS PEREZ, ALIETD ROSSANA CASTILLO VILLALOBOS, SOLANGEL ZENAIR CASTILLO VILLALOBOS y MOISÉS ENRIQUE RODRÍGUEZ; y de la defensora privada, MARÍA BENITEZ. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se impone a los acusados presentes, sobre el contenido íntegro del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiéndose prescindido del testimonio del resto de los órganos de pruebas y tras haberse incorporado en al juicio todos los medios de pruebas, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se le concede el derecho de palabra a las partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, OMAR ENRIQUE CAMPOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-16.624.164, como autor de la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, como cómplice de la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN o DISTRACCIÓN DE RECURSOS e INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS, previsto en el artículo 216 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario; como cómplice en la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES o INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto en el artículo 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se declara no culpable y se absuelve a la ciudadana, ALIET ROSSANA CASTILLO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad V-20.580.170, como cómplice de la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN o DISTRACCIÓN DE RECURSOS e INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS, previsto en el artículo 216 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario; como cómplice en la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES o INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto en el artículo 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: Se declara no culpable y se absuelve a la ciudadana, SOLANGEL ZENAIR CASTILLO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad V-16.917.948, como cómplice de la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN o DISTRACCIÓN DE RECURSOS e INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS, previsto en el artículo 216 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario; como cómplice en la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES o INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto en el artículo 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, MOISÉS ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-19.328.707, como autor de la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo; como cómplice en la presunta comisión del delito de HURTO y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES o INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto en el artículo 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. QUINTO: Se acuerda la devolución de los objetos incautados. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 01:50 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
FISCAL 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ERNESTO ROMERO
ACUSADOS

MOISÉS ENRIQUE RODRÍGUEZ SOLANGEL ZENAIR CASTILLO VILLALOBOS


OMAR ENRIQUE CAMPOS PEREZ ALIETD ROSSANA CASTILLO VILLALOBOS

DEFENSORA PRIVADA

MARÍA BENITEZ
SECRETARIO

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ