Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 06 de mayo de 2019
207° y 157°
ASUNTO: VP02P2014013711 CAUSA: 3J-1161-14
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, lunes 06 de mayo de 2019, siendo las 11:00 am, día fijado por este tribunal para la continuación de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, SANTIAGO DE JESUS MOLINA MENDOZA. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia del fiscal 49° del Ministerio Público, ERNESTO ROMERO; de los defensores privados, JIMMY GONZÁLEZ y MARISELA ROMERO; y del acusado, SANTIAGO DE JESUS MOLINA MENDOZA. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se impone al acusado presente, sobre el contenido íntegro del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal; e igualmente, previo acuerdo entre las partes, se prescinde del testimonio de los funcionarios, HENRY CÀCERES. MANUEL SUAREZ, ALVARO PÈREZ, JOSÈ ROSALES, ERICK PALACIOS, YENFRY GLASGOW y GUSTAVO BARBOZA, por cuanto se agotó en reiteradas ocasiones sus citaciones y no comparecieron a declarar en el presente juicio, ello en consideración a su vez, a las gestiones hechas por el Ministerio Público para localizar a estos funcionarios, los cuales tampoco pudieron ser localizados por el mismo. Así mismo, se prescinde del testimonio de la víctima, HUMBERTO RAMÒN GONZÀLEZ ÀVILA, quien no pudo ser localizada, tal como lo expuso el alguacil en su boleta de citación; e igualmente, se incorpora para su lectura, el contenido del acta de inspección técnica número 280, de fecha 31/03/2014, suscrita por los ciudadanos, JOSÉ ROSALES y ERICK PALACIOS; y el acta policial número CPNB-A-000370-14, suscrita por los funcionarios, ALVARO PÉREZ y MANUEL SUÁREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiéndose prescindido del testimonio del resto de los órganos de pruebas y tras haberse incorporado en al juicio todos los medios de pruebas, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se le concede el derecho de palabra a las partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, SANTIAGO DE JESUS MOLINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-25.584.219, de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 01:50 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
FISCAL 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ERNESTO ROMERO
ACUSADO
SANTIAGO DE JESUS MOLINA MENDOZA
DEFENSORES PRIVADOS
ABOG. MARISELA ROMERO ABOG. JIMMY GONZÁLEZ
SECRETARIO
ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
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