REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de mayo de 2019.-
209° y 160°
Expediente Número: 15.125.-
Parte Demandante:
Luz Marina Jerez Merchán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.058.898, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Parte Demandada:
Blanca Maria Vanegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.297.220, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).-
Fecha de entrada: veintidós (22) de marzo de 2019.-

Por recibido el anterior escrito de Solicitud de Medida, presentado por la parte actora ciudadana Luz Marina Jerez Merchán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.058.898, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.297, quien actúa en su propio nombre y representación, en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue en contra de la ciudadana Blanca Maria Vanegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.297.220, constante de UN (01) folio útil y anexos, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.-
Ahora bien, establece el artículo 646 de la ley adjetiva civil:
“…Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”

El presente procedimiento está fundado en el intimatorio, previsto en el Libro Cuarto, Título II, del Código de Procedimiento Civil, referido a los Procedimientos Especiales Contenciosos, el cual se aparta de las reglas generales de las medidas cautelares, en cuanto al poder discrecional del Juez para decretarlas, en esta clase de procedimiento no es potestativo, como ocurre cuando se dictan en función a las previsiones del artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, en cuyo caso, se deben dar los presupuestos de la presunción grave del derecho que se reclama y del peligro que quede ilusoria la ejecución del fallo.
En el caso del artículo 646 ejusdem, es imperativo, el juez a solicitud del demandante, decretará el embargo provisional de bienes muebles, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles o el secuestro de bienes determinados, siempre y cuando la demanda este fundada, en algunos de los instrumentos señalados en la norma in comento.-
Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Un Bien Inmueble constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de TRES METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (03, 01 mts.2), el cual forma parte de mayor extensión, donde se asientan las bienhechurias del denominado local comercial signado con el Nro. 49, ubicado en el sector EL FORTIN, centro comercial Santa Cruz de Las Playitas, Avd. Delicias con el Centro de Maracaibo en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo de Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pasillo lateral, SUR: locales 54 y 55, ESTE: pasillo central y OESTE: local 50, y se encuentra inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de diciembre de 2000, quedando anotado bajo el Nro. 06, Protocolo 1°, Tomo 22. Ofíciese en tal sentido al Registro correspondiente.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Dra. Lolimar Urdaneta.-
La Secretaria,

Abog. Vanessa Alves Silva.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el número: 01, y se ofició bajo el número: 0092-2019.-
La Secretaria,

Abog. Vanessa Alves Silva.-

LU/VAS/vane*.-
Exp. Nro. 15.125.-