REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, seis (06) de mayo de 2019.-
209º y 160º
Expediente Número: 15.124.-
Parte Demandante: JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.649.101.
Parte Demandada: EURO ANTONIO HERNÁNDEZ NEGRÓN, DIANA HERNÁNDEZ NEGRÓN y ENEXY HERNÁNDEZ NEGRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.510.381, 7.626.913 y 7.808.719, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Motivo: Interdicto de Amparo a la Posesión.
Fecha de entrada: 19 de marzo de 2019.

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.649.101, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH CHIRINOS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.864, por medio del cual consigna los documentos requeridos por este Tribunal mediante auto de fecha 19 de marzo del presente año.
Ahora bien, ocurre ante este Juzgado el ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS, anteriormente identificado, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH CHIRINOS VARGAS, ya identificada, alegando que desde hace aproximadamente 32 años, viene poseyendo un inmueble donde funciona un local comercial llamado FOTOS DIGITALES LA CURVA C. A., ubicado en la Avd. 91, Nro. 40-09, en el Barrio Panamericano, sector La Limpia en Jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Que dicho inmueble lo construyó a sus expensas sobre un terreno que se dice ser ejido y tiene una superficie de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS DE LARGO POR TRES METROS DE ANCHO, (19 mts.2, 48) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad de WAI SUN HUNG HO, SUR: con propiedad que es o fue de JOSÉ DARIO FERRER FERRER, ESTE: con propiedad que es o fue de MARIO SILVA y OESTE: Avd. 91, según se evidencia del documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de noviembre del año 2018, quedando anotado bajo el Nro. 14, tomo 180, folios 41 hasta el 44 del libro de autenticaciones respectivo.
Que es el caso que el día 14 de marzo del año 2018, los ciudadanos EURO ANTONIO HERNÁNDEZ NEGRÓN, DIANA HERNÁNDEZ NEGRÓN y ENEXY HERNÁNDEZ NEGRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.510.381, 7.626.913 y 7.808.719, ejercieron actos de perturbación en el local antes referido, alegando que se tenía que ir y desocupar el local, por cuanto el mismo era de ellos y lo iban a vender. Que posteriormente la ciudadana ENEXY HERNÁNDEZ NEGRÓN, se presentó nuevamente y con palabras ofensivas le grito que saliera del local porque de lo contrario lo sacaría a la fuerza, situación esta que se ha repetido en varias oportunidades.
Para demostrar los hechos alegados, el querellante acompaño: Justificativo de Testigos evacuado por ante el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Facturas de servicios municipales, RIF jurídico de la empresa FOTOS DIGITALES LA CURVA C. A., Recibos emanados de CORPOELEC, Recibos de SEDEMAT y Acta de Intervención Fiscal emanada del SEDEMAT.
Ahora bien de un detenido análisis de los documentos consignados, infiere este Tribunal que el querellante ha ejercido posesión sobre el inmueble antes identificado, siendo perturbado en el mismo y que no ha transcurrido un año para que opere la caducidad de la acción razón por la cual la admite en cuanto ha lugar en derecho, considerando que se cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 782 del Código Civil, e igualmente suficientes las pruebas aportadas. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, se ACUERDA EL AMPARO EN LA POSESION ejercida por el querellante sobre el ut supra identificado inmueble. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho de comisión.
LA JUEZA SUPLENTE,
LA SECRETARIA,
DRA. LOLIMAR URDANETA.
ABOG. VANESSA ALVES SILVA.
En la misma fecha se dictó la presente resolución, la cual quedó anotada bajo el Nro. 02, asimismo se libró despacho y se oficio bajo el Nro. 0093-2019.
LA SECRETARIA,

ABOG. VANESSA ALVES SILVA.-