Número de Expediente: 37.901
Motivo: INTERDICCIÓN
Número de Sentencia: 022




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

RESUELVE:
Comparece la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.667.390, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ANDY LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.019, ocurre por ante este Despacho solicitando la INTERDICCIÓN sobre su legitimo hijo KENDRI DAVID TRADA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.240.701 de igual domicilio; alegando:
“…Mi legitimo hijo KENDRY DAVID… se encuentra en cuadro de retraso mental, que lo hace incapaz de proveer por sus propios intereses mucho menos velar por ellos, ni defenderlos, por cuanto sufre de retardo mental, además se encuentra con incapacidad total y permanente para el trabajo… solicito se le nombre tutor de conformidad con lo establecido en los artículos 393,395 y 396 del Código Civil Vigente…” (sic)

Mediante auto de fecha treinta (30) de Julio de 2015, el Tribunal admitió la presente demanda y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se declaro abierto el proceso, procediéndose a una averiguación sumaria de los hechos y ordenándose la notificación del FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2015, el Alguacil agregó a las actas boleta de notificación firmada por el Fiscal 36° del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de Noviembre de 2015, la solicitante MARIA DE ESTRADA, asistida por el Abogado ANDY LUZARDO, señaló al Tribunal los familiares y/o amigos conforme a lo ordenado en el auto de admisión a la demanda y solicito se fije día y hora a los fines de que rinda declaración en la presente causa.-
Posteriormente el Tribunal fijó oportunidad para realizarse la entrevista a la presunta entredicha y para oír la declaración de los familiares y/o amigos, así como también, para que los facultativos designados presentaran sus informes respectivos de conformidad con lo establecido en el Articulo 396 del Código de Procedimiento Civil quienes comparecieron en la oportunidad correspondiente.-
En el caso de autos, se evidencia, que los testigos ELEIDA JOSEFINA ESTADA, CARMEN ROSA PARRA DE LUBO, IRIS DEL CARMEN ZAMBRRANO y NERIO ANTONIO LUZARDO, titulares de las cedulas de identidad número V-4.019.181, V-7.666.265, V-12.468.183, respectivamente, comparecieron al acto fijado por el Tribunal y siendo la oportunidad correspondiente, estos declararon conforme al interrogatorio a los cuales fueron sometidos, manifestando conocer al presunto entredicho, les consta que padece de retardo mental, que es muy nervioso, solo habla con los niños y que lo atiende su mamá.-
En fecha diez (10) de Agosto de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto el interrogatorio al presunto entredicho KENDRI DAVID ESTRADA ZAMBRANO, quien compareció por ante este Tribunal, procediendo la Jueza a realizarle las preguntas correspondientes, observando en las mismas ciertas incoherencias.-
Consta en actas que los Médicos facultativos designados ANDY SANCHEZ y EVELIS ALVAREZ, se dieron por notificados y prestaron el juramento de Ley, consignado en actas los informes médicos correspondientes; siendo el diagnostico retraso Mental Leve a Moderado recibiendo tratamiento Medico.
En fecha diez (10) de Agosto de 2016, el Tribunal dicto y publico sentencia en la cual declaró la interdicción en forma provisional del ciudadano KENDRI DAVID ESTRADA ZAMBRANO, y designando a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO ESTRADA como TUTORA INTERINA. En la misma fecha la parte solicitante se dio por notificado de la sentencia, asimismo solicito se libre el edicto respectivo y solicito copia certificada de la sentencia.-
En fecha once (11) de Agosto de 2016, el Tribunal dicto auto y en consecuencia ordeno expedir copias certificadas solicitadas. Asimismo por auto separado se resolverá sobre el edicto correspondiente.- En la misma fecha se consignaron las copias simples respectivas y en las mismas fueron certificadas.-
En fecha doce (12) de Agosto de 2016, se el libró edicto correspondiente.-
En fecha veinte (20) de Septiembre de 2016, la parte solicitante solicito nueva oportunidad para la correspondiente juramentación y aceptación de tutor interino.-
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2016, se fijo nueva oportunidad para la parte solicitante a fin de la aceptación o excusa del cargo recaído en su persona.-
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2016, la parte solicitante juro y acepto el cargo de Tutora Interina en la presente causa.-
En fecha catorce (14) de Octubre de 2016, la parte solicitante consigno los periódicos en los cuales fue publicado el edicto. En la misma fecha el tribunal ordeno el desglose y se agrego a las actas.-
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2016, la parte solicitante solicito copias certificadas mecanografiadas.-
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2016, el tribunal ordeno las copias mecanografiadas y en la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
En fecha trece (13) de Marzo de 2017, la parte solicitante, consigno copia certificada emanada del registro publico de los municipio Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia.-
En fecha seis (06) de Junio de 2017, la parte solicitante solicito la apertura de un procedimiento para continuar con la interdicción solicitada.-
En fecha siete (07) de Junio de 2017, se libro boleta de notificación.-
En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2018, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ZAMBRANO, asistida por el Abogado ANDY JAVIER LUZARDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.019, expuso a este Juzgado:
“…En fecha 17 de Noviembre de 2016, este digno tribunal dicto sentencia sobre la Interdicción Civil a favor de mi hijo KENDRY DAVID ESTRADA ZAMBRANO, nombrándome tutor provisional, es el caso ciudadano juez que el departamento de atención al jubilado de PDVSA CAIJ, con sede en la ciudad y municipio Maracaibo no ha querido aceptar tal decisión, alegando que mi persona no puede ser tutora del incapaz porque ambos somos beneficiarios como sobrevivientes del de-cujus… aunado a esto debido a que me encuentro en un estado habitual de salud deteriorado producto de múltiples enfermedades presentadas en mi cuerpo en los últimos años y mi estado avanzado de edad no puedo cumplir cabalmente con las funciones inherentes al cargo… solicito me sea sustituido al cargo como tutor provisional a el ciudadano HARVYS JOSE ESTRADA ZAMBRANO…”

En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2018, la parte solicitante presento escrito en el cual manifiesta su imposibilidad de seguir cumpliendo con las labores inherente a su cargo como Tutora interina por cuanto su salud se ha deteriorado, es por lo que solicito sea sustituido como tutor provisional al ciudadano HARVYS JOSE ESTRADA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.886.436, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
En fecha dos (02) de Marzo de 2018, se aboco al conocimiento de la presente causa la Profesional del Derecho MARIANELA FERRER GONZALEZ por cuanto se encontraba desempeñando el cargo de Juez Suplente para ese momento.-
En fecha nueve (09) de Marzo de 2018, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano HARVYS JOSE ESTRADA ZAMBRANO, para que exponga lo que a bien tenga en relación a la sustitución del cargo que como tutor provisional. En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación.-

En fecha nueve (09) de Mayo de 2019, solicito el avocamiento de la presente causa a la Profesional del Derecho ZULAY BARROSO OLLARVES y en fecha diez (10) de Mayo de 2019, se aboco al conocimiento de la presente causa la profesional del Derecho ZULAY BARROSO OLLARVES por cuanto se encuentra desempeñando el cargo de Jueza Suplente de este Juzgado.-

En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2019, el ciudadano HARVYS JOSE ESTRADA ZAMBRANO, asistido por el abogado en ejercicio ANDY LUZARDO, presentó escrito y alegó:
“…Así mismo declaro que acepto el cargo de tutor provisional a favor de mi hermano KENDRI DAVID TRADA ZAMBRANO, todo de conformidad con lo establecido por la ciudadana MARÍA ESTRADA…”

De esta manera, y realizada como ha sido la relación de las actas, procede este Tribunal a pronunciarse previa las siguientes acotaciones:

El artículo 396 del Código Civil, en su último aparte establece:
“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

No obstante, establece el artículo 739 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La revocatoria de la interdicción se decretará por el juez que conoció de la causa en primera instancia, a solicitud de las mismas personas que pueden promover el juicio, o de oficio. A tal fin se abrirá una articulación probatoria por el lapso que fije el juez, y la decisión se consultará con el Superior.”

Asimismo, establece el artículo 401 del Código Civil:
“La primera obligación de tutor será cuidar de que el incapaz adquiera o recobre su capacidad, y a este objeto se han de aplicar principalmente los productos de los bienes.
El Juez, con conocimiento de causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa o en otro lugar; pero no intervendrá cuando el tutor sea el padre o la madre del incapaz”

Así las cosas, vistas las actas que conforman la presente causa, examinado el escrito presentado por la ciudadana MARIA ZAMBRANO, quien manifestó sobre la incapacidad del ciudadano KENDRI DAVID TRADA ZAMBRANO a fin de desempeñar cabalmente el cargo como TUTORA INTERINA y que dicha ciudadana manifestó su conformidad de que sea designado el ciudadano HARVYS JOSE ESTRADA ZAMBRANO como TUTOR INTERINO del entredicho KENDRI DAVID TRADA ZAMBRANO, razón por la cual, esta Juzgadora con dichos conocimientos, en vista de las actuales circunstancias de hecho y derecho dadas, revoca la designación como tutora provisional de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ESTRADA, nombrándose como nuevo TUTOR INTERINO para cubrir dicho cargo el ciudadano HARVYS JOSE ESTRADA ZAMBRANO, ya identificado, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Así se declara.

En vista de lo anterior, este Juzgado advierte que se ha pronunciado con respecto de la revocatoria del tutor interino designado previamente en la presente causa, manteniéndose el decreto de interdicción provisional del ciudadano KENDRI DAVID TRADA ZAMBRANO, dado en la resolución dictada por este mismo Juzgado en fecha diez (10) de Agosto de 2016. Así se establece.

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
- Se revoca la designación como TUTORA INTERINA de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ESTRADA ya identificada, dado mediante auto de fecha diez (10) de Agosto de 2016, nombrándose como nuevo TUTOR INTERINO para cubrir dicho cargo al ciudadano HARVYS JOSE ESTRADA ZAMBRANO, ya identificado, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Líbrese Boleta.
- Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil, en forma mecanografiada. Líbrese Edicto y publíquese en el Diario Panorama.
- No ha condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitres (23) días del mes de Mayo del Año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. ZULAY BARROSO OLLARVES
LA SECRETARIA,

ADYESSKA MOROCOIMA

En la misma fecha siendo la (s) 10:00 A.M., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede quedando inserta bajo el número 022.-
LA SECRETARIA,

ADYESSKA MOROCOIMA

La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADYESSKA MOROCOIMA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, catorce (14) del año 2019.-
La Secretaria
A.C.M.