Número de Expediente: 38.723
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Número de Sentencia: 018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DEMANDANTE:
JESÚS ALBERTO ZABALA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.887.908, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ENTRADA: Diez (10) de Mayo de 2019.-
SÍNTESIS:
“… Es el caso que desde la expedición de la partida y hasta los momentos, cada vez que solicitan mis representantes y posteriormente yo, copia certificada del acta o partida de nacimiento, esta se me expedía como JESÚS ALBERTO ZABALA MONTILVA, cuyo nombre se me expide en la cédula de identidad y con la cual curse estudios…Omissis)”
En fecha ocho (08) de Mayo de 2019, el ciudadano JESÚS ZABALA, titular de la cédula de identidad número V-11.887.908, asistido por el Profesional del Derecho EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.816, solicitó la Rectificación de Partida de Nacimiento.-
En fecha diez (10) de Mayo de 2019, este Juzgado mediante auto de admisión ordenó formar expediente con los documentos acompañados y numerarse, por auto separado se resolverá sobre la admisión o no de la demanda.
Con fecha catorce (14) de Mayo de 2019, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS ZABALA, asistido por el Profesional del Derecho EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.816, y presento diligencia desistiendo del presente procedimiento en este juicio, la cual se transcribe a continuación:
“En el día de hoy, 14 de Mayo de 2019, en horas de despacho presente en el Tribunal el ciudadano JESÚS ZABALA, titular de la cedula de identidad número V-11.887.908, asistido por el abogado EVERT ATENCIO, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.816, ocurre y expone: Desisto del presente procedimiento y pido me sean entregados los recaudos originales consignados conjuntamente con el libelo…”.
Ahora bien, El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Ahora bien, habiendo desistido la parte demandante ciudadano JESÚS ALBERTO ZABALA MONTILVA, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examén. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el ciudadano JESÚS ZABALA, parte demandante, asistido por el Profesional del Derecho EVERT ATENCIO, parte demandante, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, seguido por el ciudadano JESÚS ALBERTO ZABALA MONTILVA, ya identificado, por ante este Tribunal, en fecha ocho (08) de Mayo de 2019, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejándose certificados en actas.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de la parte.-
PUBLIQUESE, INSERTESE. Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2019.- Años: 209 de la Independencia y 160 de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo la(s) 11:20 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el Número 018.-
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, NORBELY FARIA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, quince (15) del año 2019.-
A.C.M.
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