REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DECLARA PRIMERO: EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia Definitivamente Firme No. 007-19, dictada por el Juzgado Primero de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14 de Marzo de 2019, mediante la cual condenó al Ciudadano: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2 y 3 de la Ley Especial de Género en concordancia con el articulo 16 del Código Penal, ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 Y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2 y 3 de la Ley Especial de Género en concordancia con el articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se establece que el penado puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena de oficio recabar lo conducente para que el precitado penado pueda hacerse acreedor de alguna de las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad a que opta. TERCERO: El penado deberá consignar a la brevedad posible: 1.-Constancia de Residencia actual. 2.- Oferta o Constancia de Trabajo donde especifique el horario y salario que devenga