REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
209° Y 160°
CAUSA Nº 2956-2019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA RELATIVA A LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA
En fecha 09 de Mayo de 2019, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos DEMANDA DE LIQUIDACIÒN Y PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA incoada por las abogadas en ejercicio MARIA AUDELINA QUIROZ DURAN y MARIA CAROLINA VERA CARDENAS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 40.613 y 40.792, respectivamente, en representación de la ciudadana MARYS JOSEFINA SUAREZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.761.733, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano FAUSTO LOLI BAFFETI, extranjero de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.040.568 del igual domicilio, con el objeto de que sea liquidado y evaluado el valor del inmueble la cantidad de dinero correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del justiprecio del valor del mismo, adquirido por ambos ciudadanos FAUSTO LOLI BAFFETI y MARYS JOSEFINA SUAREZ VELAZQUEZ mediante documento protocolizado en virtud que a su decir hace procedente en derecho demandar la Partición y División del bien inmueble conformado por una (1) casa quinta y el terreno sobre el cual esta construida.
Ahora bien, con ocasión a la resolución Nº 2018-0013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de octubre de 2018, que establece la nueva cuantía que determina la competencia a todos los Tribunales de Municipios del territorio nacional, al señalar lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.).
Conforme con la norma antes mencionada, constata el Tribunal que la parte actora estimó su demanda en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 60.000.000,oo), equivalente a UN MILLON DOSCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.200.000 U.T.), monto este superior a las Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente para conocer de esta causa por la cuantía, determinando que la competencia por la cuantía corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ÙNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- Su Incompetencia para conocer de la presente causa por razón de la cuantía.
2.- Declina su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
3.- Ordena remitir el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien le corresponda conocer según la distribución. Remítase bajo oficio.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209° y 160° años de Independencia y Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

Abog. GRISBEL BELLIO.
LA SECRETARIA,

Abog. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, siendo las once y media de la mañana. Se expidió la copia y se archivó en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA,

Abog. JAKELINE PALENCIA