EXPEDIENTE No. 8717-2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2019
209° Y 160°


Consta de los autos, SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos MARIO ENRIQUE TITTONEL CHACIN y MILAGRO DEL CARMEN MENESES SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Licenciado en Administración Comercial y Abogada respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-11.259.443 y V-13.101.934, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio BREITNER GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-21.371.284, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 282.775, del mismo domicilio, dándosele entrada y curso de ley mediante auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2019, acordándose tramitar dicha solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 895 y 788 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Específicamente dicha solicitud contiene la manifestación expresa y voluntaria de los solicitantes de proceder a la PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES adquiridos con numerario pertenecientes de la comunidad de bienes, según los términos allí vertidos por ellos.
Los solicitantes consignaron conjuntamente con su escrito, los siguientes recaudos: 1) Copia certificada fotostática de la sentencia de divorcio de los solicitantes de fecha 08 de febrero de 2019, dictada por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) copia simple del documento de compra venta registrada por ante el Registro Público de Perijá, en fecha 06 de marzo de 2007, bajo el No. 50, Tomo 8, Protocolo Primero, primer trimestre del año 2007; 3) copia simple de documento de compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá, en fecha 01 de marzo de 2004, bajo el No. 46, Tomo 4ª del protocolo primero; 4) copia simple del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil “TECHOS PERIJA COMPAÑÍA ANONIMA, de fecha 21 de abril del 2012, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Alegan los solicitantes:
“Nosotros, MARIO ENRIQUE TITTONEL CHACIN y MILAGRO DEL CARMEN MENESES SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Licenciado en Administración Comercial y Abogada respectivamente, titulares de las cedulas de identidad números V-11.259.443 y V-13.101.934 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Machiques Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio BREITNER GREGORIOP RAMIREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-21.371.284, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE) bajo el numero 282.775, domiciliado en la Ciudad de Machiques Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, ante usted ocurrimos para exponer:
Estuvimos casados desde el Dos (02) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) y fue disuelto el vinculo matrimonial según sentencia dictada y ejecutoriada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo en fecha Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2.019), fecha en la que se disolvió el vinculo matrimonial, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia dictada y ejecutoriada, que acompañamos al presente escrito de demanda, constante de ocho (08) folios, marcados con la letra “A”. Hemos convenido disolver nuestra comunidad conyugal en forma amistosa de conformidad con lo establecido en el Articulo 173 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, que trata de la Liquidación de la Comunidad Conyugal de Bienes en forma amistosa. Durante la unión conyugal que mantuvimos durante veintiún (21) años.
Así mismo ciudadana Jueza, durante nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes patrimoniales:
PRIMERA: Una (01) casa quinta construida sobre una parcela de terreno propia con una superficie de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (135,94), ubicada en Alineamiento Norte de la Calle Joviniano Sánchez y el Alineamiento Este de la Calle el Carmen, Conjunto Residencial Padre Mió Parcela Numero 6 de la Ciudad de Machiques Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, el inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavadero, dos (02) dormitorios principales, dos (02) salas sanitarias, patio y estacionamiento con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Limita con la parcela numero 7; SUR: Limita con la parcela numero 5; ESTE: Limita con inmueble que es o fue de Israel Morales; OESTE: Limita con servicio de paso. Dicho inmueble fue adquirido a nombre de los cónyuges MARIO ENRIQUE TITTONEL CHACIN y MILAGRO DEL CARMEN MENESES SOTO, para la comunidad conyugal mediante documento Registrado ante la Oficina de Registro Publico de Perija del Estado Zulia, de fecha Seis (06) de Marzo del año Dos Mil Siete (2.007). Quedo Registrado bajo el numero: 50; Tomo: 8, del Protocolo Primero, Primer Trimestre del 2.007, marcado con la letra “B”. De mutuo y amistoso acuerdo avaluamos la vivienda anteriormente descrita en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00). Yo, MARIO ENRIQUE TITTONEL CHACIN antes identificado, cedo el 50% que me pertenece quedando el otro 50% en propiedad de MILAGRO DEL CARMEN MENESES SOTO para así formar el 100% cediéndole todos los derechos e intereses que tuviese sobre la misma. Dicha vivienda quedara en propiedad plena de la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MENESES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.101.934, Identificada con el Registro Único de Formación Fiscal Numero: V131019340, domiciliada en Calle La Granja Con Calle El Carmen y La Marina Casa NRO S/N Sector Casco Central de la Ciudad de Machiques Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia. SEGUNDA: Una (01) parcela de terreno propio con una superficie de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (174,25 Mts2), mide ocho metros con cincuenta centímetros de ancho (8,50 Mts) por veinte metros con cincuenta centímetros de largo (20,50 Mts), ubicada en el Alineamiento Sur de la Avenida Chiquinquirá entre Calles Sucre y Páez de la Ciudad y Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, de la Ciudad de Machiques Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Limita con la Avenida Chiquinquirá; SUR: Limita con terreno de mi propiedad; ESTE: Limita con inmueble de mi propiedad; OESTE: Limita con propiedad que es o fue de Clínica Taborda. Dicho inmueble fue adquirido a nombre del cónyuge MILAGRO DEL CARMEN MENESES SOTO, para la comunidad conyugal mediante documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de Perija del Estado Zulia, de fecha Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004). Quedo Registrado bajo el numero: Cuarenta y siete (47); Tomo: Cuatro (4), del Protocolo Primero, Primer Trimestre del 2.004, marcado con la letra “C”. De mutuo y amistoso acuerdo avaluamos el terreno anteriormente descrito en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Yo, MARIO ENRIQUE TITTONEL CHACIN antes identificado, cedo el 50% que me pertenece quedando el otro 50% en propiedad de MILAGRO DEL CARMEN MENESES SOTO para así formar el 100%, cediéndole todos los derechos e intereses que tuviese sobre el mismo. Dicho terreno quedara en propiedad plena de la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MENESES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.101.934, Identificada con el Registro Único de Información Fiscal Numero: V131019340, domiciliada en Calle La Granja Con Calle El Carmen y La Marina Casa NRO S/N Sector Casco Central de la Ciudad de Machiques Parroquia Libertad, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia. TERCERA: Se adjudica en plena propiedad al cónyuge MARIO ENRIQUE TITTONEL CHACIN, antes identificado, la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES, que tiene suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil TECHOS PERIJA, COMPAÑÍA ANONIMA, la cual puede identificarse con las siglas (TEPECA), legalmente constituida según los términos de documento inserto ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), quedando inserto bajo el numero: 2; Tomo: 3-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) numero J-30128357-0, y según consta en Acta de Asamblea inserta ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), quedando inserto bajo el numero: 2; Tomo: 3-A, anexo marcado con la letra “D”. De mutuo y amistoso acuerdo avaluamos las acciones anteriormente descrita en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Yo, MILAGRO DEL CARMEN MENESES SOTO antes identificado, cedo el 50% que me pertenece de las acciones de la compañía anónima quedando el otro 50% en propiedad de MARIO ENRIQUE TITTONEL CHACIN para así formar el 100%, cediéndole todos los derechos e intereses que tuviese sobre las mismas, quedando en propiedad del ciudadano MARIO ENRIQUE TITTONEL CHACIN. CUARTA: Se adjudica en plena propiedad al cónyuge MARIO ENRIQUE TITTONEL CHACIN, antes identificado, la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES, que tiene suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DEL CAMPO, SOCIEDAD ANONIMA, la cual puede identificarse con las siglas (SUCASA), legalmente constituida según los términos de documento inserto ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha Once (11) de Enero del año Dos Mil Once (2.011), quedando inserto bajo el numero: 19; Tomo: 2-A RM1, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) numero J-30824825-8, ubicada en la Calle La Granja E/A Delicias y Nva Delicias Local Nro S/N Sector La Ranchería Machiques Zulia, la cual acompaño marcada con la letra “E”. Justipreciado en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00). Yo, MILAGRO DEL CARMEN MENESES SOTO antes identificada, cedo el 50% que me pertenece de las acciones de la compañía anónima quedando el otro 50% en propiedad de MARIO ENRIQUE TITTONEL CHACIN para así formar el 100%, cediéndole todos los derechos e intereses que tuviese sobre las mismas, quedando en propiedad del ciudadano MARIO ENRIQUE TITTONEL CHACIN. La cual acompañamos con la letra “F” QUINTA: Un vehiculo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: LANCER GLX-
1; AÑO: 2006; COLOR: AZUL; PLACAS: VCH94H; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1STCS3A6Y100588; SERIAL DE MOTOR: HD7403. Dicho vehiculo fue adquirido a nombre del cónyuge MARIO ENRIQUE TITTONEL CHACIN, para la comunidad conyugal mediante Certificado de Registro de Vehiculo numero: 24520018, 8X1STCS3A6Y100588-1-1, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito Terrestre en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006), el cual acompañamos marcado con la letra “G”. Justipreciado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Yo, MILAGRO DEL CARMEN MENESES SOTO antes identificada, cedo el 50% que me pertenece del vehiculo quedando el otro 50% en propiedad de MARIO ENRIQUE TITTONEL CHACIN para así formar el 100%, cediéndole todos los derechos e intereses que tuviese sobre el vehiculo, quedando en propiedad del ciudadano MARIO ENRIQUE TITTONEL CHACIN.
Quedando así liquidada la Comunidad Conyugal existente entre nosotros, ambas partes declaramos en el caso de existir otro bien patrimonial no incluido en este documento, quedara en plena propiedad del cónyuge que sea titular o este en posesión del mismo. Así mismo ambas partes declaramos que no tenemos nada que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto, y los bienes que obtenga cada uno de nosotros de ahora en adelante será quien lo adquiera, y el otro no tendrá ningún derecho, por lo tanto, no tendrá nada que reclamar.
Por todo lo antes expuesto, es que ocurrimos ante su componente autoridad para solicitar se sirva impartir su aprobación y homologar la Partición Amigable de la Comunidad Conyugal que existió entre nosotros y le de el carácter de Cosa Juzgada y se archive el expediente, y que se sirva expedir copia certificada de la presente solicitud y del auto de admisión para su respectivo Registro. Acompañamos el documento original y fotocopia simple de los inmuebles para los efectos vivendis y sea certificado y devuelto el original.…”

De la revisión que este Tribunal ha hecho del contenido de la solicitud de liquidación, partición y adjudicación de bienes, así como del contenido íntegro de los recaudos presentados, se evidencia que los solicitantes tienen la facultad de proceder a liquidar de forma voluntaria y de común acuerdo sus bienes, sin que la manera en que han pactado sea contraria a ninguna disposición legal o violente normas de orden público, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”(la negrilla es de este Tribunal), en concordancia con el artículo 895 de la norma citada que establece textualmente lo siguiente: “ El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente código.”; por lo tanto es procedente en derecho la petición que han hecho del pronunciamiento de este Tribunal, en el sentido que se emita una determinación que homologue el acuerdo celebrado por los solicitantes, por lo que el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y de seguidas, en el dispositivo de esta resolución, se declarará homologado dicho acuerdo de partición voluntaria de bienes. Así se decide.

DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera procedentes y suficientes las razones de hecho y de derecho expuestas por los solicitantes, en la referida Solicitud de Resolución de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 788, 895 y 901 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PROCEDENTE la SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, relativa a LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, suscrita por los ciudadanos MARIO ENRIQUE TITTONEL CHACIN y MILAGRO DEL CARMEN MENESES SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Licenciado en Administración Comercial y Abogada respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-11.259.443 y V-13.101.934, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, y en consecuencia, SE DECLARA HOMOLOGADA la liquidación amistosa y voluntaria de Liquidación, Partición y Adjudicación de Bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que dichos solicitantes conformaron, en los términos por ellos mismos establecidos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada la anterior resolución por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160 ° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA,

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS



En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once y quince de la mañana (11:15 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.064-2019, Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
LA SECRETARIA.