REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)
209º y 160º
Expediente No. 8696-2019
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha catorce (14) de enero de 2019, se recibió la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo185-A del Código Civil Venezolano, intentada por los ciudadanos GUIDO ALI ZAMBRANO RODRIGUEZ y MARICELA JAIMES BELTRAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.634.332 y E-83.230.160, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL CUADRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 239.268, y del mismo domicilio, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho, en fecha 16 de enero de 2019, y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 09 de mayo de 2019, se agregó a los autos la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público competente y la diligencia consignada por la misma, manifestando que no hace ninguna oposición para que el Tribunal declare el divorcio solicitado por los mencionados ciudadanos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Exponen los solicitantes: “…Contrajimos Matrimonio, el día veintisiete (27) de Agosto del dos mil ocho (2008), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perija Distrito Perija del Estado Zulia; según consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 120, que acompañamos marcada “A”, fijamos nuestra residencia en el Sector Valle del Rió casa s/n de la ciudad y Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, en donde nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales, por un lapso de Dos (02) años y cuando fue interrumpida la vida conyugal, permaneciendo ambos separados de hecho y de cuerpos, nuestro matrimonio se mantuvo de manera armoniosa hasta que el día 15 de enero del dos mil diez (2010), cuando de manera amistosa y de mutuo acuerdo decidimos separarnos por cuanto se hacia imposible llevar una vida de pareja en común, hasta la actual fecha sin que haya ocurrido reconciliación alguna entre nosotros, de hecho tenemos de separados ocho (08) años sin convivir.
Durante la relación matrimonial no procreamos hijos, tampoco obtuvimos bienes muebles e inmuebles durante nuestro matrimonio; por lo tanto no tenemos nada que liquidar en nuestra comunidad conyugal....”


II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (05) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por los ciudadanos GUIDO ALI ZAMBRANO RODRIGUEZ y MARICELA JAIMES BELTRAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.634.332 y E-83.230.160, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil ocho (2008), por ante la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, lo cual se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio signada con el No. 120, del libro de matrimonio civil llevado durante el año 2008, por dicha Alcaldía. Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 64 del Reglamento No. 01 de la citada ley, una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA,


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 063-2019.-
La Secretaria,