REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)
209º y 160º
EXPEDIENTE No. 8714-2019
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha nueve (09) de mayo de 2019, se recibió solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos CARMEN DI LELLO DE MARTINEZ y RUBEN DARIO MARTINEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.685.522 y V-3.467.249, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA ALMEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 209.082, todos de igual domicilio.
En fecha nueve (09) de mayo de 2019, se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar y se admitió la presente solicitud.
Exponen los solicitantes: “…DE LOS HECHOSPRIMERO: En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año 1996, contraje matrimonio civil con el prenombrado ciudadana por ante el Registrador Civil de la Parroquia Libertad; Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada bajo el número 67, expedida por la referida autoridad, cuya copia certificada se anexa junto a la presente solicitud.SEGUNDO: De igual manera, contraído el vínculo matrimonial, establecimos nuestro domicilio conyugal en Avenida Antonio Maria Romero Casa S/N Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Siendo el último domicilio la Avenida Santa Teresa entre Calle San Martin y la Unión Casa S/N; Frente al Escritorio Jurídico Reinaldo Soto, Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia.TERCERO: Durante nuestra unión conyugal procreamos una (01) hija, la cual llevan por nombre SHARON ANDREINA MARTINEZ DI LELLO, mayor de edad de veinte tres (23) y veinte dos (22) años de edad, tal y como se evidencia de la copia certificada de la actas de nacimiento emanadas de la Unidad de Registro Civil Correspondiente, las cuales se anexan a la presente solicitud.CUARTO: De nuestra unión matrimonial adquirimos los siguientes bienes; que se describen a continuación: 1) Un inmueble conformado por una Casa de Habitación ubicado en la Avenida Santa Teresa entre Calle San Martin y la Unión Casa S/N; Frente al Escritorio Jurídico Reinaldo Soto, Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE: Terreno Anteriormente Desocupado, POR EL SUR Terreno que fue propiedad Melecio Rodríguez, y la Nombrada Calle Santa Teresa POR EL ESTE: Terreno que fue propiedad de Eulogia Ojeda POR EL OESTE: Terreno que fue Propiedad de José Domingo Romero. El cual posee una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (575 Mts.²). Dicha propiedad se encuentra Protocolizada ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá Estado Zulia, en fecha 09 de Julio de 2007, el cual quedó signado bajo el Número Nº 18, Tomo Nº 01, Protocolo Primero, tercer Trimestre del 2.007; dicho inmueble es parte de la comunidad conyugal, por cuanto le corresponde 50% a la ciudadana CARMEN DI LELLO DE MARTINEZ y 50% al ciudadano RUBEN DARIO MARTINEZ MONTILLA, anteriormente identificados. En este Acto Yo, CARMEN DI LELLO DE MARTINEZ, declaro que traspaso a mis tres (3) hijos la ciudadana SHARON ANDREINA MARTINEZ DI LELLO, antes identificado, y a los ciudadanos: ALEJANDRO ALBERTO FINOL DI LELLO y GERALDO ALBERTO FINOL DI LELLO, venezolano, Soltero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V- 15.661.718 y V- 15.661.718, la alícuota que me corresponde sobre dicho inmueble, es decir, el cincuenta por ciento (50%), el cual, debe ser distribuido en partes iguales pasando a ser dichos ciudadanos, propietaria del cincuenta por ciento (50%), del inmueble objeto de esta partición. 2) Un Inmueble Conformado por una Mejoras o Bienhechurías fomentadas sobre una parcela de terreno marcada con el numero Nº 1, antiguamente propiedad de agropecuaria Panamá C.A. Ubicada en los Márgenes del Rio Tokuko, en la jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Sobre una franja de terreno que se dice ser baldío, y que posee una superficie aproximada de CIEN HECTÁREAS CON OCHENTA Y NUEVE ÁREAS (100.89 has.), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos POR EL NORTE: Con la Parcela Nº 2 Propiedad de Ediover López, POR EL SUR Con la Parcela Nº 12 Propiedad de Eunice López y Carretera Intermedia POR EL ESTE: Con la Parcela Nº 11 Propiedad de Ezequias López, Parcela Nº 8 Propiedad de Eddy López, Parcela Nº 7 Propiedad de Coromoto Jiménez la Cruz y José López Méndez POR EL OESTE: Hacienda Altamira; propiedad de Antonio Méndez. Las referidas mejoras constan de una (1) casa de habitación, con techos de zinc, tres (3) habitaciones, cocina, comedor, (1) una quesera que mide 3 metros de largos por 4 metros de ancho; totalmente cercada con techos de zinc, un (1) corral de 20 metros de largo por 20 metros de ancho con potes de cañaguate y barretas de cañaguate y algarrobo con su respectiva manga para vacunar y embarcadero con sus portones metálicos, sembrada de pasto estrella, guina y brisanta, totalmente con potreros hechos cercados de alambre. Dicha propiedad se encuentra Protocolizada ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá Estado Zulia, en fecha 26 de Agosto del 2005, el cual quedó signado bajo el Número Nº 7, Tomo Nº 09, Adicional 04, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del 2.005; dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano RUBEN DARIO MARTINEZ MONTILLA, actuando en representación de la Asociación Civil de Productores El Valle, actualmente Agropecuaria El Valle I, C.A., dicha sociedad mercantil se encuentra Protocolizado ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Septiembre del 2007, según Expediente el Número Nº 485-5145, Tomo Nº 104-A 485, del año 2.012: el capital Accionario que corresponde a la comunidad conyugal, es del 60 % por cuanto le corresponde el 30% a la ciudadana CARMEN DI LELLO DE MARTINEZ y 30% al ciudadano RUBEN DARIO MARTINEZ MONTILLA, anteriormente identificados. Asi mismo, la ciudadana CARMEN DI LELLO DE MARTINEZ, es accionista de dicha sociedad Mercantil siendo su Capital Accionario el 10% que corresponde a la comunidad conyugal, por cuanto le corresponde el 5% a la ciudadana CARMEN DI LELLO DE MARTINEZ y 5% al ciudadano RUBEN DARIO MARTINEZ MONTILLA, anteriormente identificados. En tal sentido podemos decir que el capital Accionario que corresponde a la comunidad conyugal, en su totalidad es de 70 % por cuanto le corresponde el 35% a la ciudadana CARMEN DI LELLO DE MARTINEZ y 35% al ciudadano RUBEN DARIO MARTINEZ MONTILLA, En este Acto Yo, CARMEN DI LELLO DE MARTINEZ, declaro que traspaso a mis tres (3) hijos la ciudadana SHARON ANDREINA MARTINEZ DI LELLO, antes identificado, y a los ciudadanos: ALEJANDRO ALBERTO FINOL DI LELLO y GERALDO ALBERTO FINOL DI LELLO, venezolano, Soltero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V- 15.661.718 y V- 15.661.718, la alícuota que me corresponde sobre dicho inmueble, es decir, el treinta y cinco por ciento (35%), el cual, debe ser distribuido en partes iguales pasando a ser dichos ciudadanos, propietaria del treinta y cinco por ciento (35%), del inmueble objeto de esta partición y de las Acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Valle I, C.A. 3) Bienes muebles los cuales se hallan representado por animales en producción económica Semovientes; y se encuentran ubicado dentro del predio descrito anteriormente: Inventariadas en fecha 07/05/2.019; Vacas Paridas (20), Becerros (20), Toros (2). Y se encuentras identificadas con el Hierro pertenecientes a la Agropecuaria El Valle I, C.A. el cual se encuentra Protocolizado ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá Estado Zulia, en fecha 6 de Agosto del 2013, el cual quedó signado bajo el Número Nº 35, Tomo Nº 04, Protocolo de Hierro y Señales, del año 2.013. Así mismo se encuentra Registrado ante el INSAI, bajo el Nº 09, Pagina; Nº 294-295, Numero 705 en fecha 13/06/2013. En tal sentido podemos decir que el capital Accionario que corresponde a la comunidad conyugal, en su totalidad es de 70 % por cuanto le corresponde el 35% a la ciudadana CARMEN DI LELLO DE MARTINEZ y 35% al ciudadano RUBEN DARIO MARTINEZ MONTILLA, En este Acto Yo, CARMEN DI LELLO DE MARTINEZ, declaro que traspaso a mis dos (2) los ciudadanos: ALEJANDRO ALBERTO FINOL DI LELLO y GERALDO ALBERTO FINOL DI LELLO, venezolano, Soltero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V- 15.661.718 y V- 15.661.718, la alícuota que me corresponde sobre dicho inmueble, es decir, el treinta y cinco por ciento (35%), el cual, debe ser distribuido en partes iguales pasando a ser dichos ciudadanos, propietaria del treinta y cinco por ciento (35%), del inmueble objeto de esta partición. 4) Un Vehículo, con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: FORD, MODELO: F-150 4.6L AUT/F-150, AÑO: 2.008, COLOR: BLANCA, PLACA: A18CD6K, SERIAL DEL MOTOR: 8MA16196, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FTRF17W28MA16196; USO: CARGA. El cual se encuentra a nombre del ciudadano RUBEN DARIO MARTINEZ MONTILLA; según consta Certificado de Registro de Vehículo, No. 3FTRF17W28MA16196-2-2, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTTT). Dicho Vehículo es parte de la comunidad conyugal; por cuanto le corresponde 50% a la ciudadana CARMEN DI LELLO DE MARTINEZ y 50% al ciudadano RUBEN DARIO MARTINEZ MONTILLA, anteriormente identificados. En este Acto Yo, CARMEN DI LELLO DE MARTINEZ, declaro que traspaso a mis tres (3) hijos la ciudadana SHARON ANDREINA MARTINEZ DI LELLO, antes identificado, y a los ciudadanos: ALEJANDRO ALBERTO FINOL DI LELLO y GERALDO ALBERTO FINOL DI LELLO, venezolano, Soltero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V- 15.661.718 y V- 15.661.718, la alícuota que me corresponde sobre dicho inmueble, es decir, el cincuenta por ciento (50%), el cual, debe ser distribuido en partes iguales pasando a ser dichos ciudadanos, propietaria del cincuenta por ciento (50%), del inmueble objeto de esta partición. QUINTO: Nuestros mandatarios se encuentran separados de hecho desde el (25) de agosto de dos mil doce (2012), es decir, por más de siete años (7 años), habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común, siendo su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Santa Teresa entre Calle San Martin y la Unión Casa S/N; Frente al Escritorio Jurídico Reinaldo Soto, Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia. DE LA PRETENSIÓN Y DEL DERECHO Por las razones de los hechos antes expuestos, solicitamos de este Tribunal, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se sirva decretar nuestro divorcio, fundamentado el mismo en el artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 02 de Junio del 2.015, Expediente Nº 12-1163, la cual realiza una interpretación Constitucional del articulo 185 del Código Civil Vigente y estable, con carácter Vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil Vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuge podrán demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que este impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia Nº 446/2014, INCLUYENDO EL MUTUO CONSENTIMIENTO. De acuerdo a este nuevo criterio, tenemos la posibilidad de solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, el Divorcio de Mutuo Consentimiento, motivado a que sean generados entre nosotros una serie de situaciones e inconvenientes que han impedido la continuidad de nuestras vidas en común, por lo que en este caso aplica también el desafecto mutuo entre nosotros.… ”
II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por mutuo consentimiento, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia la Jurisprudencia de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de la sala Constitucional CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
“Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.
Asimismo, es necesario considerar la atribución de competencia de los jueces u juezas de paz que otorga la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su artículo 8.8 que los jueces y juezas de paz son competentes para:“Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 propuesta por los ciudadanos CARMEN DI LELLO DE MARTINEZ y RUBEN DARIO MARTINEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.685.522 y V-3.467.249, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron fecha treinta y uno (31) de mayo del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia, todo lo cual consta de copia certificada del acta de matrimonio No. 67, anotada en los libros de Matrimonio civil llevados en esa Jefatura Civil en el año 1996 y que corre inserta a los autos.
Por otra parte, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 64 del Reglamento No. 01 de la citada ley, una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.043-2019.-
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