Exp. N° 2524
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, tres (3) de Mayo del año dos mil diecinueve (2019)
-209° y 160°-

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado bajo el N° 1089-2019, todo constante de veintiséis (26) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar demanda y numerarla.
Compareció la Abogada en Ejercicio, Ciudadana YOLVALIS ALVAREZ LEON, titular de la cedula de identidad número V-16.470.903 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo la matricula número 123.002, actuando en nombre y representación del Ciudadano CARLOS DAVID PINO LEON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.886.210 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Cabimas, estado Zulia, anotado bajo el número 18, Tomo 129, folios 57 hasta 59, de fecha 06/12/2018, de los libros de autenticaciones respectivos.
La mencionada abogada, presentó escrito de demanda en contra del ciudadano ROBERTO JESUS MONTIEL GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.311.866 y domiciliado en la Calle Carabobo entre la Calle Impulso y la Calle Igualdad, Sector Ambrosio, jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, por concepto de DESALOJO. Fundamentándose la pretensión de su mandante en el artículo 40, literales “c”, “d”, y “”g”, de la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliario para Uso Comercial.
Ahora bien, a fin de analizar sobre la admisibilidad o no de la presente pretensión, se hacen las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del escrito de demanda se desprende que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento sobre un terreno no edificado, denominado “estacionamiento”.
Dicho terreno esta excluido del referido Decreto Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 ejusdem que dice:
“Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto ley, los inmuebles no destinados al uso comercial, tales como: viviendas, oficinas, industrias, pensiones, habitaciones, residencias estudiantiles, inmuebles destinados a alojamiento turístico o de temporadas vacacionales, finca rurales y terrenos no edificados”. (Negrillas del Tribunal).
Aunado a lo antes transcrito las partes establecieron o convinieron expresamente en la cláusula “CUARTA” del contrato de arrendamiento, de fecha 22/06/2016, suscrito por ambas partes, por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, estado Zulia; el cual quedó inserto bajo el número 7, Tomo 75, Folios 37 hasta 41, lo siguiente.
“CUARTA: El inmueble objeto del presente contrato será destinado para uso de estacionamiento privado. Igualmente, dicho inmueble queda excluido de la aplicación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para uso comercial, el cual establece en su artículo 4 que quedan exentos de esta aplicación del Decreto los inmuebles no destinados al uso comercial, tales como: terrenos no edificados.
Con base a todo lo antes expuesto, es forzoso para ésta Juzgadora declarar INADMISBLE la presente pretensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente pretensión incoada por el Ciudadano CARLOS DAVID PINO LEON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.886.210 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de ROBERTO JESUS MONTIEL GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.311.866, de igual domicilio, por concepto de DESALOJO.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los tres (3) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-G
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 28-2019.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
MVVM/mcgd.-